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viernes, 21 de julio de 2023

👩‍💼 El Límite de la Subordinación: Un Caso de Abuso del Ius Variandi en Colombia 🇨🇴

 

👩‍💼 El Límite de la Subordinación: Un Caso de Abuso del Ius Variandi en Colombia 🇨🇴

📚 Un Poco de Contexto

El ius variandi es el derecho que tiene el empleador de modificar ciertos aspectos del contrato de trabajo, siempre y siempre que estas modificaciones no afecten los derechos fundamentales del trabajador. Sin embargo, este derecho puede ser abusado, y cuando eso sucede, puede tener graves consecuencias para la salud mental y física del empleado.

Un reciente caso en Colombia dirimido por La Corte Suprema de Justicia de Colombia en la SL206-2023 al resolver un Recurso Extraordinario de Casación ilustra perfectamente este punto.

📝 Un Caso Emblemático

Una empleada de una reconocida empresa en Colombia, renunció a su trabajo debido a las condiciones laborales que consideró perjudiciales para su salud mental y física. La Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó que la empresa había sobrecargado a la empleada con responsabilidades adicionales, lo que resultó en un trastorno de ansiedad y depresión. Leer más sobre el caso aquí.


📝🔎CONTENIDOS

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🚦 La Excesiva Subordinación y el Abuso del Ius Variandi

El caso de esta empleada es un ejemplo de cómo la excesiva subordinación y el abuso del ius variandi pueden llevar a situaciones laborales insostenibles. La empresa asignó a la empleada tareas adicionales para otra empresa del mismo grupo empresarial, sin considerar el impacto que esto tendría en su salud mental.

💼 ¿Qué Deberían Aprender las Empresas?

Las empresas deben recordar que, aunque tienen el derecho de modificar ciertos aspectos del contrato de trabajo, este derecho no es absoluto. No pueden imponer cambios que afecten negativamente la salud y el bienestar de sus empleados. Además, deben pagar la liquidación final de salarios y prestaciones sociales de manera inmediata al finalizar el contrato de trabajo, como lo exige la ley.

⚖️ Las Consecuencias del Abuso

En el caso de esta empleada, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó a la empresa pagar una indemnización por despido sin justa causa y una sanción moratoria por el retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales. Este caso sirve como un recordatorio de que el abuso del ius variandi puede tener graves consecuencias legales.

🎯 Conclusión

Este caso es un recordatorio de la importancia de respetar los derechos de los trabajadores y de no abusar del ius variandi. Las empresas deben recordar que su éxito no debe construirse a expensas de la salud y el bienestar de sus empleados. 🙌🏽👩‍💼👨‍💼


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viernes, 21 de mayo de 2021

Contrato de trabajo a término fijo | Lección 4 | Curso laboral colombiano


Contenido

MODALIDADES DEL CONTRATO.. 1

VERBAL O ESCRITO.. 1

ELEMENTOS QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL   1

NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN.. 2

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.. 2

COPIAS DEL CONTRATO.. 2

CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.. 3

CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA.. 4

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.. 4

CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 5

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 5

POR ESCRITO.. 5

NO PUEDE SER SUPERIOR A TRES AÑOS.. 5

LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO.. 5

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – RENOVACIÓN INDEFINIDA.. 6

LAS TRES PRORROGAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A SEIS MESES. 6

PAGO DE PRESTACIONES PROPORCIONAL. 7

PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 8

 

 

MODALIDADES DEL CONTRATO

 

VERBAL O ESCRITO

 

Los contratos laborales a diferencia de los contratos civiles, pueden ser verbales o escritos; y es tan válido el verbal como el escrito, la ley laboral no exige formalidad especial  alguna para que se repute la existencia de la celebración de un contrato de trabajo.

 

ELEMENTOS QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL

 

Acoplándonos a la nueva corriente jurisprudencial la cual comparto, deben reunirse algunos elementos propios de un contrato sin los cuales no podría reputarse la existencia y validez de un contrato de trabajo, pero llamando la atención eso sí, en que no debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador para la existencia de esta forma de contrato, pues el origen del contrato laboral en si es el fruto de unos hechos que se reúnen y no el acuerdo de las partes.

 

Elementos que deben confluir para la existencia del contrato verbal de trabajo:

 

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo,

     por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los    

     períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

 

NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN

 

En la realidad laboral de Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo de disfraces y distracciones documentales que en materia laboral no tienen eficacia, como es el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son verdaderos trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los servicios personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en cuanto a que una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de trabajo, no cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad cualquier otro documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de eficacia jurídica.

 

 

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

COPIAS DEL CONTRATO

 

Es costumbre maliciosa de algunos empleadores el no entregar copia del contrato de trabajo escrito, esto con el fin de buscar que el trabajador sea desconocedor futuro de lo que firmo y así evitar tanto reclamos como demandas futuras por derechos laborales. Sin embargo esta es una práctica que no arroja muy buenos resultados, pues además de existir sanciones por parte del Ministerio de Trabajo o judiciales, se olvida que las cláusulas del contrato de trabajo se encuentran reguladas en el estatuto laboral así como los derechos y obligaciones que en dicho documento se consagran, de allí nace el porqué los derechos laborales están consagrados como normas de orden público, es decir aquellas que no pueden ser desconocidas a voluntad de las partes y que se reputan de obligatorio cumplimiento.

 

Por consagración normativa, el contrato de trabajo escrito se debe extender en tantos ejemplares cuantos sean los interesados. Esto implica que el trabajador y empleador debe contar con su propia copia del contrato de trabajo.

 

CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

 

Es posible que el contrato de trabajo pueda contener cláusulas acordadas entre las partes diferentes a las establecidas en el estatuto laboral, pero estas no pueden exceder las prohibiciones de ley.

 

Las cláusulas que si exige la ley en el contrato de trabajo escrito  son las siguientes:

 

1.      La identificación y domicilio de las partes

2.      El lugar y la fecha de su celebración

3.      El lugar en donde se haya contratado el trabajador

4.      El lugar donde haya de prestar el servicio el trabajador

5.      La naturaleza del trabajo

6.      La cuantía de la remuneración (salario)

7.      Valor, forma y periodos de pago del salario

8.      Habitación y alimentación (porcentaje del salario)

9.      Duración del contrato

10.   Desahucio y terminación

 

 

CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA

 

En los contratos de trabajo no produce efectos  la cláusula por medio de la cual se establece la prohibición de que el trabajador una vez concluido su contrato de trabajo no pueda prestar sus servicios para la competencia del empleador. (Ver Art. 44 C.S.T.).

 

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por duración de una obra o labor determinada o por tiempo indefinido o para la realización de un trabajo ocasional accidental o transitorio.

 

 

CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

POR ESCRITO

 

No se puede pensar en un contrato de trabajo a término fijo verbal, pues en este caso se considerará como contrato verbal y por lo tanto a término indefinido.

 

NO PUEDE SER SUPERIOR A TRES AÑOS

 

El contrato de trabajo escrito podrá ser inferior a tres años sin establecerse por ley un mínimo, pero nunca podrá ser superior a éste tiempo. Esto significa que podrá celebrarse un contrato por el término de un mes o más hasta un contrato de 36 meses. (Ver Art. 46 C.S.T.).

 

LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO

 

En caso de que no constare la fecha de terminación del contrato o su tiempo de duración, a pesar de que el contrato se haya celebrado por escrito, será entendido como un contrato a término indefinido.

 

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – RENOVACIÓN INDEFINIDA

Cuando la norma laboral en su artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo habla de renovación indefinida, en realidad se está hablando de “prórroga automática”, pues el empleador si no avisa por escrito al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, éste se entenderá “renovado” por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. 

 

La diferencia entre renovación y prórroga consiste en que mientras en la primera las partes del contrato vuelven a acordar las cláusulas del mismo, en el segundo simplemente se extienden por un período igual y no se suscribe un nuevo contrato.

 

Debe dejarse en claro que por más que se prorrogue (renovación) el contrato, éste nunca se convierte por el paso del tiempo en un contrato a término indefinido. (Ver Art. 46 C.S.T.).

 

 

LAS TRES PRORROGAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A SEIS MESES

 

Cuando el contrato de trabajo se suscribe por un término inferior a un año y se pretenda prorrogar sucesivamente, debe tenerse en cuenta que éste sólo puede prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Pasada la tercera prórroga, es decir cuando vaya a iniciarse la cuarta prórroga del contrato debe tenerse en cuenta que ésta tendrá un término no inferior a un año y así sucesivamente.

 

Ejemplo:  Se suscribe un contrato de trabajo por seis meses desde el 1 de enero de 2014 al 1 de julio de 2014, no se avisa su terminación con 30 días de antelación, se prorroga la primera vez por otros seis meses,  no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por segunda vez otros seis meses,  no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por tercera vez otros seis meses, no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por cuarta vez, en esta oportunidad ya por un año se entiende, no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por cuarta vez nuevamente por un año y así sucesivamente.

 

No es necesario que se suscriba un contrato nuevo para la cuarta prórroga, pues por ley se entiende que éste nuevo período tendrá una duración por un año y así sucesivamente.

 

PAGO DE PRESTACIONES PROPORCIONAL

 

En los contratos a término fijo, el empleador deberá cancelar las prestaciones sociales de manera proporcional al tiempo laborado, no importa que el término sea inferior a seis meses o un año como en el caso de la causación de vacaciones o prima de servicios.

 

 

PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

No puede exceder de dos meses y debe pactarse por escrito.

Cuando el contrato a término fijo sea inferior


jueves, 19 de marzo de 2020

Cuales son los efectos de la suspensión temporal del contrato de trabajo?

Contrato Vinculante, Contrato, Seguro, Acuerdo, Enlace

Cuales son los efectos de la suspensión temporal del contrato de trabajo?


En estos tiempo del Coronavirus Covid-19 resulta de trascendental importancia entender en qué consiste la suspensión del contrato de trabajo y cuales son las cargas para cada parte de la relación laboral trabajador - empleador.



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La suspensión temporal del contrato de trabajo en Colombia implica:


Interrupción para el trabajador de la obligación de prestar el servicio durante el tiempo que dure de la suspensión del contrato.

Interrupción del pago de salarios para el empleador.


Qué obligaciones quedan a cargo del empleador mientras dure el tiempo de suspensión?


Queda a cargo de el empleador las obligaciones por muerte o enfermedad que correspondan en los términos del CST 


Nuestra sentencia recomendada 

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, providencia SL932-2018



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jueves, 5 de marzo de 2020

Si no aprendes ahora cómo contratar personas, mañana serás demandado | 17 diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios

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Cuando realizar contrato de trabajo y cuando realizar contrato por prestación de servicios?


Esta es una de las preguntas que todos los días se realizan empresarios, empresas, negocios ya establecidos, nuevos negocios y nuevos emprendedores.

A la hora de elegir uno u otro, primero te sugerimos repasar sus diferencias y a partir de allí tomar una decisión consciente sobre si elegir uno u otro.

Es importante tener en cuenta que si se hace una mala elección del tipo de contrato a celebrar o en concreto se realiza un contrato de servicios cuando en realidad es un contrato de trabajo, esto llevará a futuro a consecuencias muy costosas, pues en una demanda por contrato realidad además de condenarse el pago de salarios y prestaciones sociales, además se pueden imponer sanciones e indemnizaciones muy altas que pueden acabar con el patrimonio y los sueños de las pequeñas empresas o pequeños emprendedores.

Cuando realizar contrato de trabajo o por servicios? 

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Entonces te invitamos a prestar la debida atención a las principales diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios:

PARTES

En el contrato de trabajo las partes las componen el empleador y el trabajdor
En el contrato de prestación de servicios las partes la componen contratante y contratista (quien presta los servicios)

REMUNERACIÓN

En el contrato de trabajo a la remuneración se le denomina salario
En el contrato de prestación de servicios a la remuneración se de denomina honorarios

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

En el contrato de trabajo la prestación del servicio es personal
En el contrato de prestación de servicios la prestación puede ser realizada por un tercero, es decir por alguien que no firmó dicho contrato pero que presta a su vez servicios para el contratista.

SUBORDINACIÓN

En el contrato de trabajo existe continuada subordinación y dependencia (Art. 22 CST)
En el contrato de prestación de servicios aunque puede existir subordinación esta no puede ser del tipo que desdibuje la autonomía e independencia del contratista.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019, la generación de instrucciones para el desarrollo de actividades, coordinación de horarios, solicitud de informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia, no implican necesariamente la subordinación propia del contrato de trabajo, siempre y cuando no desborden la independencia o autonomía del contratista en el contrato de prestación de servicios.

HORARIOS

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir con un horario impuesto por el empleador
En el contrato de prestación de servicios no pueden existir horarios, solo se pacta un término para la entrega del servicio o resultado.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019el contrato de prestación de servicios que puede revestir diferentes denominaciones, entre otras, «convenio de asociación», se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, este tipo de contratación no está vedado a una adecuada coordinación en la que se puedan fijar horariossolicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones. Lo importante, es que dichas acciones no desborden su finalidad a punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.

PRESTACIONES SOCIALES

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales tales como cesantías, interés a las cesantías, prima de servicios.
En el contrato de prestación de servicios el contratista apenas tiene derecho al pago de sus honorarios.

DOTACIÓN

En el contrato de trabajo el trabajador que devengue hasta dos veces el SMLMV tiene derecho a calzado y ropa de labor.
En el contrato de prestación de servicios no existe esta prestación.

HERRAMIENTAS 

En el contrato de trabajo el trabajador labora con herramientas de propiedad del empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista presta el servicio con sus propias herramientas 

En palabras de la Corte en la SL2171-2019en los contratos de prestación de servicios, por lo general el contratista desempeña sus actividades con sus propias herramientas, equipos o medios; sin embargo, bajo ciertas y particulares circunstancias es posible que esa actividad autónoma e independiente se desarrolle con elementos de propiedad del contratante, necesarios para la ejecución de la labor encomendada.

DESPIDO

En el contrato de trabajo el trabajador puede ser despedido de su cargo.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no puede ser despedido. Otra cosa es que se le termine el contrato de manera unilateral por incumplimiento del contrato.

SEGURIDAD SOCIAL

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que el empleador le afile al sistema de seguridad social, aportando un porcentaje.
En el contrato de prestación de servicios el contratista debe cubrir con sus propios recursos la totalidad de las cotizaciónes al sistema de seguridad social.

GARANTE

En el contrato de trabajo el empleador asume una posición de garante de la protección y seguridad del trabajador en el desarrollo de sus labores.
En el contrato de prestación de servicios el contratante no ocupa una posición de garante frente al contratista.

VACACIONES

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones remuneradas.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene este beneficio, apenas a recibir el pago de sus honorarios. Si quiere disfrutar de unas vacaciones, debe costearselas por si mismo.

TRABAJO SUPLEMENTARIO

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a ser remunerado por laborar en horas extras, dominicales y festivos. 
En el contrato de prestación de servicios el contratista apenas recibe el pago de sus honorarios, así haya invertido en su labor horas dominicales o festivas, así no duerma. aunque podría pactar con su contratante honorarios adicionales a título de sobre costos.

SANCIONES DURANTE SU LABOR

En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado mediante llamados, amonestaciones, memorandos, suspensiones. Se les impone un reglamento interno de trabajo si la empresa lo tiene.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no puede ser sancionado por su contratista durante el desarrollo de su labor, con excepción de la terminación unilateral del contrato por incumplimiento del resultado pactado. No se le impone un reglamento interno de trabajo pero si unas cláusulas contractuales.

AUSENCIAS

En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse sin justificación o autorización del empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. El contratista verá si trabaja un día o no, su obligación es entregar el servicio o producto pactado en la fecha estimada.

OBEDIENCIA

En el contrato de trabajo el trabajador debe estar obediente y acatar todas las ordenes laborales que le imponga su empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista puede recibir instrucciones en cuanto a la ejecución del contrato.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019el contrato de prestación de servicios que puede revestir diferentes denominaciones, entre otras, «convenio de asociación», se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, este tipo de contratación no está vedado a una adecuada coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones. Lo importante, es que dichas acciones no desborden su finalidad a punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.

REGULACIÓN

En el contrato de trabajo las relaciones entre empleador y trabajador se rigen por el Código Sustantivo del trabajo y demás normas de caracter laboral.
En el contrato de prestación de servicios las relaciones se rigen por el contrato y las normas civiles, comerciales o administrativas aplicables del caso, pero en ningún caso por las normas sustantivas laborales.

EJEMPLOS DE CONTRATOS 

Aunque cada caso requiere su propio análisis y habrá particularidades que constituirán excepciones, en la generalidad estos son los ejemplos más claros:

  • El contrato de un abogado normalmente es de servicios
  • El contrato de un panadero normalmente es de trabajo
  • El contrato de un vendedor que presta sus servicios dentro de un almacen es un contrato de trabajo
  • Quienes trabajan en un mostrador de una carnicería despachando están dentro de un contrato de trabajo
  • Quienes laboran en construcción en horarios de trabajo en labores como pegando ladrillos, ventanas y demás funciones propias de la construcción están en un contrato de trabajo
  • Los profesores deben laborar bajo contrato de trabajo
  • Los mensajeros que cumplen horarios, deben contar con un contrato de trabajo.
  • Los conductores que cumplen horarios, deben contar con un contrato de trabajo
  • Un contador que realiza una contabilidad para una empresa desde su oficina, tiene un contrato de servicios.


Pueden existir muchas otras diferencias y ejemplos, por el momento estas considero las más trascendentales.

Saludo Cordial


Alex Valencia
Abogado Director de Litigio
Valencia Grajales Abogados
18 Años

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jueves, 24 de enero de 2019

El contrato de servicios no es un contrato laboral



Alex Valencia es un abogado con 18 años de experiencia en el litigio y 15 años como docente, líder en casación. Fundador de la reconocida comunidad jurídica "Valencia Grajales Abogados". ha escrito 5 libros de derecho y uno de emprendimiento.

Su lema es: "cuando asumo un caso, lo asumo a ganarlo".

viernes, 2 de febrero de 2018

EJEMPLO DE "OTRO SI" AL CONTRATO DE TRABAJO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS -TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE AUTOR


A QUIENES LLEGAN NUESTROS SERVICIOS



“OTRO SI” AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

“TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE AUTOR”

 

 

Estando presentes de un lado Sr.………..en su calidad de contratista (o trabajador), quien se desempeña en el cargo de………………(asesor o instructor) y de otro lado………………………………. En su calidad de representante legal de la empresa .........................S.A.S.,  por medio del presente escrito  de manera voluntaria las partes  consienten en adicionar el contrato de prestación de servicios, adicionando como parte integral del mismo las siguientes clausulas:

 

1.     TITULARIDAD DE LOS DERECHOS. Que en adelante  los documentos o creaciones que realice el contratista (o trabajador) con ocasión de las actividades de consultoría, capacitación o entrenamiento quedará de propiedad de la empresa al igual que cualquier activo intangible que se genere con ocasión al contrato.

 

PARAGRAFO: Entiéndase dentro de esta titularidad  los derechos de autor, las patentes, secretos comerciales, propiedad industrial y en general cualquier derecho intelectual que surja con ocasión del desarrollo del presente contrato.

 

2.     GENERACIÓN DE DERECHOS. Habida cuenta  que la labor del instructor o asesor  consiste en desarrollar imágenes, folletos, programación, audios, videos, modelos de conferencias, creaciones didácticas, juegos, dinámicas, manualidades, trabajos de campo y otros relacionados con el fin de impartir instrucciones, entrenamientos o consultoría en favor de las diferentes empresas a las cuales se le presta servicios, el contratista (o trabajador) acepta que estas serán de propiedad de la empresa .........................S.A.S.

 

3.     INFORMACIÓN AL CONTRATANTE. A partir de la suscripción del presente documento el  contratista (o trabajador) deberá informar al contratante cada uno de los recursos que haya preparado, creado o elaborado para efecto de cada curso, entrenamiento, asesoría o capacitación que le fuere asignada. Y esto deberá hacerlo por lo menos un día antes de ejecutar la labor encomendada por parte de  la empresa .........................S.A.S.

 

PARAGRAFO. Dicho material que  fuere aprobado por la empresa .........................S.A.S. se entenderá de propiedad de está.

 

4.     TRANSFERENCIA DE INVENCIONES. El contratista (o trabajador) se obliga a transferir a su  contratante todo derecho, título o interés sobre las ideas, innovaciones y creaciones que surjan durante del contrato y que tengan relación eso sí, con el desarrollo del objeto social de la empresa .........................S.A.S.

 

5.     INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS. Las invenciones o descubrimientos que le fueren encomendados al contratista (o trabajador) así como la información que este obtenga en ejercicio o en ejecución de dicho contrato, será de propiedad de la empresa .........................S.A.S. y en tal virtud estará protegida por el secreto empresarial, industrial o comercial de acuerdo con el artículo 539 del Código de Comercio.

 

6.     OBLIGACIÓN DE RESERVA. El contratista (o trabajador) se obliga a no revelar ni compartir con una empresa de la competencia el conocimiento o material  que estuviere en su poder y que fuere obtenido con ocasión de la labor desempeñada.

 

7.     TIEMPO EN QUE SE REALIZA LA INVENCIÓN. Sin importar la hora o el día en que el contratista (o trabajador) realice la invención, mientras esta se haga durante la vigencia del contrato, se entenderá que la propiedad intelectual será de titularidad del contratante.

 

8.     CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD. El contratista (o trabajador) durante la vigencia del contrato con  la empresa .........................S.A.S. se obliga a no prestar o emplearse en proyectos para compañías que realicen actividades similares, ni vender, ni compartir información, métodos, las invenciones creaciones modelos, desarrollos  u otros semejantes,  pues como ya quedo claro son de titularidad de la empresa .........................S.A.S.

 

9.     COMPENSACIÓN. El contratista (o trabajador) con ocasión de la suscripción del presente documento tendrá derecho al pago de una compensación en dinero que se fijará de acuerdo al monto de la remuneración que se establezca en el contrato de prestación de servicios y de acuerdo a la importancia de la invención o beneficio que la actividad creativa le reporte al contratante u otros factores equivalentes. De lo contrario no producirá efectos la transferencia de derechos de propiedad intelectual establecida en el desarrollo del presente documento de conformidad con  lo ordenado en el artículo 539 del Código de Comercio.

 

10.PACTO DE NO COMPETENCIA POS-CONTRACTUAL. El contratista (o trabajador) se obliga a no trabajar o prestar servicios a los competidores una vez concluido su contrato de prestación de servicios por el término de un año siguiente a la terminación del contrato.

 

PARAGRAFO. Para la efectividad de esta cláusula de abstención el contratante se obliga a indemnizar al contratista (o trabajador) con una suma de dinero igual a la mitad de los honorarios.

 

 

11. INFORMES. El contratista (o trabajador) se obliga a presentar informe periódico acerca de la forma  en que presto el servicio de consultoría, capacitación o entrenamiento, es decir informado el tipo de material empleado si existió una nueva creación, si diseño un nuevo modelo para la difusión de conocimiento o entrenamiento y los detalles de estos.

 

12.ENTREGAS DE MATERIAL E INFORMACIÓN  A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contratista (o trabajador) a la finalización del contrato se obliga a entregar todas las copias de documentos desarrollos, audios, videos, métodos, dibujos, formulas y en general  toda información que se encuentre en su posesión custodia o control generados con ocasión de la vigencia del contrato.

 

13. CLAUSULA PENAL. El contratista (o trabajador) ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que componen el presente documento  se obligará a pagar en favor de la empresa como indemnización por perjuicios la suma equivalente a $.............

 

14.VIGENCIA. Las cláusulas que componen el presente documento tendrán una vigencia igual a la que se estipule en el contrato de servicios.

 

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en Medellín  a los…..días  del  mes de… del año….

 

 

…………………………………

El contratante

 

…………………………………….

El contratista (o trabajador)

 

 

 

 

 

 

 

 

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