viernes, 21 de mayo de 2021

Contrato de trabajo a término fijo | Lección 4 | Curso laboral colombiano


Contenido

MODALIDADES DEL CONTRATO.. 1

VERBAL O ESCRITO.. 1

ELEMENTOS QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL   1

NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN.. 2

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.. 2

COPIAS DEL CONTRATO.. 2

CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.. 3

CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA.. 4

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.. 4

CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 5

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 5

POR ESCRITO.. 5

NO PUEDE SER SUPERIOR A TRES AÑOS.. 5

LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO.. 5

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – RENOVACIÓN INDEFINIDA.. 6

LAS TRES PRORROGAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A SEIS MESES. 6

PAGO DE PRESTACIONES PROPORCIONAL. 7

PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO.. 8

 

 

MODALIDADES DEL CONTRATO

 

VERBAL O ESCRITO

 

Los contratos laborales a diferencia de los contratos civiles, pueden ser verbales o escritos; y es tan válido el verbal como el escrito, la ley laboral no exige formalidad especial  alguna para que se repute la existencia de la celebración de un contrato de trabajo.

 

ELEMENTOS QUE CONFLUYEN EN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL

 

Acoplándonos a la nueva corriente jurisprudencial la cual comparto, deben reunirse algunos elementos propios de un contrato sin los cuales no podría reputarse la existencia y validez de un contrato de trabajo, pero llamando la atención eso sí, en que no debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador para la existencia de esta forma de contrato, pues el origen del contrato laboral en si es el fruto de unos hechos que se reúnen y no el acuerdo de las partes.

 

Elementos que deben confluir para la existencia del contrato verbal de trabajo:

 

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo,

     por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los    

     períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

 

NO ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, POR ELLA MISMA, LA QUE DETERMINA SI UN CONTRATO ES O NO DE TRABAJO, SINO EL HECHO DE SI LA RELACIÓN CUMPLIÓ O NO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA QUE SE CONFIGURE TAL RELACIÓN

 

En la realidad laboral de Colombia, se aplican por parte de verdaderos empleadores todo tipo de disfraces y distracciones documentales que en materia laboral no tienen eficacia, como es el caso de constituir una sociedad a nombre de quienes son verdaderos trabajadores para a través de dicha sociedad beneficiarse de los servicios personales de estos. A pesar de esto la ley laboral es clara en cuanto a que una vez reunidos los tres elementos que configuran un contrato de trabajo, no cabe duda alguna que en aplicación al contrato de realidad cualquier otro documentos con el nombre que se le quiera dar, carece de eficacia jurídica.

 

 

CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

COPIAS DEL CONTRATO

 

Es costumbre maliciosa de algunos empleadores el no entregar copia del contrato de trabajo escrito, esto con el fin de buscar que el trabajador sea desconocedor futuro de lo que firmo y así evitar tanto reclamos como demandas futuras por derechos laborales. Sin embargo esta es una práctica que no arroja muy buenos resultados, pues además de existir sanciones por parte del Ministerio de Trabajo o judiciales, se olvida que las cláusulas del contrato de trabajo se encuentran reguladas en el estatuto laboral así como los derechos y obligaciones que en dicho documento se consagran, de allí nace el porqué los derechos laborales están consagrados como normas de orden público, es decir aquellas que no pueden ser desconocidas a voluntad de las partes y que se reputan de obligatorio cumplimiento.

 

Por consagración normativa, el contrato de trabajo escrito se debe extender en tantos ejemplares cuantos sean los interesados. Esto implica que el trabajador y empleador debe contar con su propia copia del contrato de trabajo.

 

CLÁUSULAS QUE DEBE LLEVAR EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO

 

Es posible que el contrato de trabajo pueda contener cláusulas acordadas entre las partes diferentes a las establecidas en el estatuto laboral, pero estas no pueden exceder las prohibiciones de ley.

 

Las cláusulas que si exige la ley en el contrato de trabajo escrito  son las siguientes:

 

1.      La identificación y domicilio de las partes

2.      El lugar y la fecha de su celebración

3.      El lugar en donde se haya contratado el trabajador

4.      El lugar donde haya de prestar el servicio el trabajador

5.      La naturaleza del trabajo

6.      La cuantía de la remuneración (salario)

7.      Valor, forma y periodos de pago del salario

8.      Habitación y alimentación (porcentaje del salario)

9.      Duración del contrato

10.   Desahucio y terminación

 

 

CLÁUSULA DE NO CONCURRENCIA

 

En los contratos de trabajo no produce efectos  la cláusula por medio de la cual se establece la prohibición de que el trabajador una vez concluido su contrato de trabajo no pueda prestar sus servicios para la competencia del empleador. (Ver Art. 44 C.S.T.).

 

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por duración de una obra o labor determinada o por tiempo indefinido o para la realización de un trabajo ocasional accidental o transitorio.

 

 

CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

POR ESCRITO

 

No se puede pensar en un contrato de trabajo a término fijo verbal, pues en este caso se considerará como contrato verbal y por lo tanto a término indefinido.

 

NO PUEDE SER SUPERIOR A TRES AÑOS

 

El contrato de trabajo escrito podrá ser inferior a tres años sin establecerse por ley un mínimo, pero nunca podrá ser superior a éste tiempo. Esto significa que podrá celebrarse un contrato por el término de un mes o más hasta un contrato de 36 meses. (Ver Art. 46 C.S.T.).

 

LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE TERMINACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO

 

En caso de que no constare la fecha de terminación del contrato o su tiempo de duración, a pesar de que el contrato se haya celebrado por escrito, será entendido como un contrato a término indefinido.

 

PRÓRROGA AUTOMÁTICA – RENOVACIÓN INDEFINIDA

Cuando la norma laboral en su artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo habla de renovación indefinida, en realidad se está hablando de “prórroga automática”, pues el empleador si no avisa por escrito al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato, éste se entenderá “renovado” por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. 

 

La diferencia entre renovación y prórroga consiste en que mientras en la primera las partes del contrato vuelven a acordar las cláusulas del mismo, en el segundo simplemente se extienden por un período igual y no se suscribe un nuevo contrato.

 

Debe dejarse en claro que por más que se prorrogue (renovación) el contrato, éste nunca se convierte por el paso del tiempo en un contrato a término indefinido. (Ver Art. 46 C.S.T.).

 

 

LAS TRES PRORROGAS DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A SEIS MESES

 

Cuando el contrato de trabajo se suscribe por un término inferior a un año y se pretenda prorrogar sucesivamente, debe tenerse en cuenta que éste sólo puede prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Pasada la tercera prórroga, es decir cuando vaya a iniciarse la cuarta prórroga del contrato debe tenerse en cuenta que ésta tendrá un término no inferior a un año y así sucesivamente.

 

Ejemplo:  Se suscribe un contrato de trabajo por seis meses desde el 1 de enero de 2014 al 1 de julio de 2014, no se avisa su terminación con 30 días de antelación, se prorroga la primera vez por otros seis meses,  no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por segunda vez otros seis meses,  no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por tercera vez otros seis meses, no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por cuarta vez, en esta oportunidad ya por un año se entiende, no se avisa su terminación con 30 días de antelación y se prorroga por cuarta vez nuevamente por un año y así sucesivamente.

 

No es necesario que se suscriba un contrato nuevo para la cuarta prórroga, pues por ley se entiende que éste nuevo período tendrá una duración por un año y así sucesivamente.

 

PAGO DE PRESTACIONES PROPORCIONAL

 

En los contratos a término fijo, el empleador deberá cancelar las prestaciones sociales de manera proporcional al tiempo laborado, no importa que el término sea inferior a seis meses o un año como en el caso de la causación de vacaciones o prima de servicios.

 

 

PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

No puede exceder de dos meses y debe pactarse por escrito.

Cuando el contrato a término fijo sea inferior



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