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martes, 17 de marzo de 2026

📑 Guía Maestra: Cómo redactar la Demanda Digital bajo la Ley 2452 de 2025 (Artículos 61-68)

 


📑 Guía Maestra: Cómo redactar la Demanda Digital bajo la Ley 2452 de 2025 (Artículos 61-68)

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el próximo 2 de abril de 2026 no es un cambio menor. Para los litigantes, el Libro Segundo representa el corazón de la reforma, pues redefine las reglas del juego desde el primer memorial.

Bajo la dirección del Dr. Alex Valencia, con 24 años de experiencia en casación laboral, desglosamos los requisitos obligatorios que evitarán que su demanda sea inadmitida en la nueva era de la justicia digital.


🔎 Requisitos de la Demanda Digital: El Artículo 61 es el Nuevo Estándar

Ya no basta con los requisitos tradicionales. La Ley 2452 de 2025 impone una estructura técnica obligatoria para garantizar la agilidad del proceso:

  1. Identificación Técnica: Es obligatorio incluir el número de identificación del demandante y el NIT para todas las personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios.
  2. El Canal Digital de Notificación (Vital): Usted DEBE indicar el correo electrónico o canal digital donde se notificarán partes, representantes, apoderados, testigos y peritos. No incluirlo es causal directa de inadmisión, a menos que se manifieste bajo juramento que se desconoce.
  3. Simplificación de Pretensiones: Una gran novedad: ya no es obligatorio cuantificar monetariamente cada pretensión de forma individual.
  4. Nueva Regla de Cuantía: Para determinar la competencia, solo debe indicar si el monto supera o no los 40 SMLMV.
  5. Demanda Verbal o Virtual: Ante jueces municipales, se permite que el proceso inicie mediante un acta verbal o virtual sin necesidad de un escrito formal, siempre que cumpla los requisitos de ley.

🔗 Acumulación de Pretensiones y Anexos (Art. 62 y 63)

La nueva ley fortalece la economía procesal al permitir la acumulación de pretensiones cuando exista una relación de dependencia entre los sujetos o las causas.

Respecto a los anexos, la norma se adapta al Plan de Justicia Digital: solo se exigen copias físicas si la radicación se hace de manera presencial y física. Además, en coherencia con la eliminación de barreras, ya no se enlista el agotamiento de la reclamación administrativa como un anexo obligatorio de procedibilidad.


🛡️ Control de Admisión: El Juez como Filtro de Eficiencia (Art. 66)

El Artículo 66 otorga al juez un poder que los abogados deben vigilar de cerca. Existen 7 causales taxativas de inadmisión. La más disruptiva: el juez ahora debe inadmitir la demanda si advierte que ha operado el término de caducidad para iniciar la acción.

Además, el juez tiene el deber de integrar la litis desde el auto admisorio con quienes considere necesarios para que la sentencia sea efectiva.


🔄 Retiro y Reforma de la Demanda: Nuevos Límites (Art. 67 y 68)

  • Retiro (Figura Nueva): Se permite retirar la demanda antes de que haya sido notificado cualquiera de los demandados. Ojo: si hubo medidas cautelares, el demandante será condenado al pago de perjuicios.
  • Reforma Limitada: Se mantiene la oportunidad de reformar por una sola vez (5 días tras el traslado), pero la Ley 2452 prohíbe sustituir la totalidad de las partes o la totalidad de las pretensiones. Se busca evitar que se utilice la reforma para presentar un proceso completamente distinto al original.

📊 Tabla Comparativa: Demanda Antigua vs. Demanda Ley 2452

RequisitoCPT (Anterior)Ley 2452 de 2025
Canal DigitalNo obligatorio en el código.Obligatorio so pena de inadmisión.
Cuantía Mínima20 SMLMV (Jueces Pequeñas Causas).40 SMLMV (Jueces Municipales).
CuantificaciónObligatoria por pretensión.No es necesaria por pretensión individual.
Control CaducidadNo mencionado en admisión.Causal de inadmisión de oficio.
HeirsRemisión al Código Civil.Regulación propia; silencio = aceptación.

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sábado, 28 de febrero de 2026

¿Qué juez es el competente para conocer de un proceso especial de acoso laboral cuando los hechos ocurren en un lugar distinto al domicilio de la empresa?

La competencia corresponde a los jueces del trabajo con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la queja de acoso. 

Sentencia AL4230-2025 : «Tal como se mencionó en los antecedentes, lo pretendido en este asunto es la adopción de medidas sancionatorias por presuntos actos de acoso laboral, para lo cual es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, el cual define la competencia de este proceso especial en los siguientes términos:

ARTÍCULO 12. Competencia. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.

Del anterior precepto se extrae que cuando las víctimas de acoso sean trabajadores o empleados particulares -como sucede en este asunto-, la competencia se asignará a «los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos» en que se haya cometido el acto de presunto acoso.». [Sentencia AL4230-2025, Corte Suprema de Justicia].

Ley 2452 de 2025: El Artículo 16, literal A, numeral 1, otorga competencia a la Sala de Casación Laboral para conocer del recurso de casación contra sentencias emitidas en procesos de acoso laboral, elevando la importancia de estos procesos a sede extraordinaria.

martes, 24 de febrero de 2026

¿Te despidieron por tu estado de salud y quieres saber si puedes exigir tu reintegro?

 ¡Atención trabajadores! 📢 ¿Te despidieron por tu estado de salud y quieres saber si puedes exigir tu reintegro? La Corte Suprema de Justicia ha actualizado las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada.

Aquí te explico, con las palabras exactas de la sentencia SL1152-2023, cuándo un despido es ilegal y qué debes probar para ganar tu demanda:

1. Olvida el "porcentaje" de discapacidad 📉

Ya no es obligatorio tener una calificación del 15% para estar protegido. La Corte aclaró que "la determinación de una situación de discapacidad... no depende de un factor numérico, pues verlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones".

"En el anterior contexto, la determinación de una situación de discapacidad analizada al amparo de la convención no depende de un factor numérico, pues mirarlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones. El baremo establecido en el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral tiene vocación de ser aplicado en los campos de la seguridad social, para fines principales de aseguramiento, rehabilitación y prestacionales". Sentencia SL1152-2023 

2. Los tres requisitos clave para demandar 🔑

Para que el juez declare que tu despido fue ineficaz, deben cumplirse estos parámetros objetivos:

  • Deficiencia a mediano o largo plazo: Debe existir una "deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo". Las enfermedades pasajeras o de corta duración no dan esta protección.
  • Existencia de una barrera: No basta estar enfermo; debe haber una "barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico... que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás".
  • Conocimiento del jefe: Es indispensable el "conocimiento de los anteriores elementos por parte del empleador al momento del despido".
"Conforme a lo expuesto en el itinerario procesal, en juicio, a la demandante le bastaba probar que existía discapacidad, esto es, la existencia de una deficiencia a mediano o largo plazo más una barrera de tipo laboral, y que dicha situación era conocida o notoria para el empleador, para que así operara la presunción de despido discriminatorio, la cual correspondería desvirtuarla a este último." Sentencia SL1152-2023 

3. ¿Qué debía hacer tu empresa antes de echarte? 🛠️

Tu empleador tiene la obligación de buscar soluciones, llamadas ajustes razonables, que son las "modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida... para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio... de sus derechos".

4. La "Trampa" de la renuncia o el mutuo acuerdo ⚠️

¡Mucho cuidado! La Corte advierte que la protección "no opera para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo... a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento". Si firmas una renuncia voluntaria sin presión, podrías perder el derecho al reintegro.

"Resulta oportuno recordar que la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no opera para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (CSJ SL3144-2021), a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento del trabajador." Sentencia SL1152-2023 

5. ¿A qué tienes derecho si ganas? ⚖️

Si te despiden sin permiso del Ministerio de Trabajo por tu discapacidad, el despido "se considera discriminatorio y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos... junto con la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997" (que son 180 días de salario).

Recuerda: Tu salud no puede ser una razón para dejarte sin empleo. ¡Haz valer tus derechos! 💪

#DerechoLaboral #CorteSuprema #EstabilidadLaboral #JusticiaParaElTrabajador #ReintegroLaboral #SL11522023

¿Vulnera la técnica de casación el hecho de que en un mismo cargo se aleguen diferentes modalidades de violación de la ley (infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea), siempre que estas se refieran a normas jurídicas distintas y no a un mismo texto legal específico?

 Si. No es posible que en un cargo se acuse la misma norma legal por modalidades diferentes de violación.

Sentencia SL1152-2023: “La Corte no advierte la falencia formal que endilga el opositor. Se recuerda que los tres motivos de acusación son autónomos y excluyentes, es decir, no es posible que en un cargo se acuse la misma norma legal por modalidades diferentes de violación, pues no es lógico suponer que el juez infrinja directamente, aplique indebidamente e interprete erróneamente de manera simultánea un texto legal concreto y específico.  En el asunto bajo estudio, no se incurrió en este error porque se acude a dos modalidades disímiles, pero respecto de diferentes normativas.” (Sentencia SL1152-2023)


domingo, 22 de febrero de 2026

¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte en Colombia?

Trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV

El beneficio del auxilio de transporte consagrado en el artículo 14 de la Ley 15 de 1959 es improcedente para los trabajadores cuya remuneración es superior a los dos SMLMV

Sentencia SL3782-2022

En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL3782-2022 al decidir una demanda de casación, sobre prestaciones sociales de trabajador oficial, se revocó la decisión proferida por el juez de primera instancia con relación a las condenas impuestas a la demandada por auxilio de transporte, intereses a la cesantía y su sanción por el no pago oportuno, así como la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, para en su lugar, absolver a la parte accionada por los referidos conceptos; además, se modifica el valor de las condenas correspondientes a vacaciones, primas de vacaciones y de navidad, al igual que lo relativo al valor que se debe reembolsar al actor por aportes a seguridad social.

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades administradoras de fondos de pensiones respecto a la información y asesoramiento que deben proporcionar a sus afiliados?

 De conformidad con la Sentencia SL014-2024 sus obligaciones se resumen así: 


  1. Información necesaria, 

  2. Asesoría y buen consejo y 

  3. Doble asesoría

Sentencia SL014-2024

Las entidades administradoras de fondos de pensiones están obligadas, desde su fundación, a cumplir con el deber de proporcionar a los afiliados información suficiente, transparente, cierta y oportuna. Esta información debe permitir al afiliado elegir entre las distintas opciones disponibles la que mejor se ajuste a sus intereses personales y financieros. La importancia de esta obligación radica en garantizar que la afiliación a los fondos de pensiones sea una decisión libre y voluntaria, fundamentada en el respeto a las personas. Además, esta obligación se inscribe dentro de los principios de prevalencia del interés general, transparencia, y buena fe, propios de la prestación de un servicio público.


Adicionalmente, se ha evolucionado el deber de información que tienen a su cargo las administradoras de pensiones hacia un modelo que incluye no solo la provisión de información necesaria sino también la oferta de asesoría y buen consejo, así como la implementación de un sistema de doble asesoría. Este modelo busca reforzar la capacidad de los afiliados para tomar decisiones informadas respecto a su pensión, mediante:


1. Información necesaria: Las administradoras deben asegurar que los afiliados reciban toda la información relevante sobre las opciones de inversión, los riesgos asociados, las expectativas de rentabilidad, y los costos involucrados.


2. Asesoría y buen consejo: Va más allá de la mera entrega de información, implicando una orientación personalizada que tenga en cuenta las circunstancias individuales del afiliado, sus objetivos de inversión, y su perfil de riesgo.


3. Doble asesoría: Este concepto implica que, además de la asesoría proporcionada por la entidad administradora, se recomienda que el afiliado busque una segunda opinión independiente para validar o complementar la información y asesoramiento recibidos.


Este conjunto de obligaciones refleja un esfuerzo normativo y jurisprudencial por proteger los derechos de los afiliados, asegurando que estos cuenten con todos los elementos necesarios para tomar decisiones informadas y adecuadas respecto a su futuro pensional. (Sentencia SL014-2024)

¿Cuál es la consecuencia de la aplicación de la teoría del acto propio ante la existencia de un contrato realidad?

La consecuencia será la ineficacia del contrato de servicios. SL825-2020

Sentencia SL825-2020: En ese horizonte, tiene dicho esta Corte que no es la voluntad de las partes por sí misma quien determina si un contrato es o no de trabajo, sino tan solo el hecho de si la relación llena o no los requisitos impuestos por la ley para que se configure tal relación especialísima. De manera que, si se cumplen a cabalidad los mismos, existe contrato de trabajo, a despacho de cuanto piensen las partes al respecto. Sentencia SL825-2020


Aquí dimana una imperativa conclusión: al declararse que la relación jurídica que unió a las partes en contienda fue de naturaleza laboral y no de prestación de servicios, cualquier pacto realizado por las mismas en sentido contrario, sin hesitación ninguna, no produce efecto alguno, aun, se insiste, así se haya efectuado con el avenimiento expreso del trabajador. Sentencia SL825-2020

¿Puede el juez de oficio declarar la nulidad del acta de conciliación laboral?

 Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:

Cuando la nulidad aparezca de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables (Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios).


El negocio jurídico de la conciliación haya sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes.


Al pleito concurran, el demandante y la sociedad demandada.

Sentencia SL911-2016: “Para sustentar su decisión, adujo que conforme a jurisprudencia de las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el fallador puede declarar de oficio la nulidad del acta de conciliación, siempre que se den tres presupuestos que en el sub lite halló configurados así: i. La nulidad aparece de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios, sin que se necesite acudir a otra prueba para detectar tal vicio, Vicio que viene afectado por objeto ilícito (…). ii. El negocio jurídico de la conciliación fue invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes, así lo expreso (sic) la parte demandada al contestar el libelo y fue mencionado y aportado por el demandante iii. Al pleito concurren, el demandante y la sociedad demandada (…).


Luego, acotó: (…) el juez de segunda instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (Art. 66 A C.P.T.S.S. y sentencia C-968 de (…) 21 de octubre de 2003), puede pronunciarse de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la sentencia de primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de la consulta”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (SL911-2016).

“De manera que en el sub lite, como quedo dicho a espacio, cuando el trabajador ahora demandante decidió conciliar la «(…) pensión restringida por el tiempo de servido en forma discontinua (…), dada la situación especial que no estuve afiliado al ISS (…)» (fl. 13), indubitablemente, tal cual lo estableció el Tribunal, renunció a un derecho cierto e indiscutible que había causado en su favor y que solo estaba pendiente del cumplimiento de la edad para su exigibilidad. Es decir, no erró el colegiado de segunda instancia a la luz del ordenamiento jurídico (arts. 13, 14 y 15 del C.S.T.), cuando declaró de oficio la nulidad de la conciliación por objeto ilícito, al advertir que conforme al inc. 2º del art. 8º de la L. 171/1961, el demandante ya había causado su derecho a la pensión legal restringida de jubilación y, en consecuencia, se trataba de un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia SL911-2016).

 

¿Puede el juez de oficio en un juicio laboral, declarar la nulidad absoluta de una transacción laboral?

Si puede y debe.

La nulidad absoluta se produce entonces, cuando existe: i) objeto ilícito; ii) causa ilícita; iii) falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato, de acuerdo con su naturaleza; y iv) incapacidad absoluta. Puede ser solicitada por cualquier persona que tenga algún interés legítimo, al igual que por el Ministerio Público, en aras de proteger la moral y la ley (artículo 1742 del Código Civil). También debe ser declarada de oficio por el juez del conocimiento, cuando "aparezca de manifiesto" en el acto o contrato, esto es, cuando es ostensible, notoria o evidente. Sentencia T-464-13

¿El abandono del cargo o abandono del puesto es una causal para la terminación del contrato de trabajo?


No. pero si se enmarca dentro de las obligaciones y puede generar la terminación del contrato laboral sin preaviso. Causal 6 del artículo 62 del CST.

Sentencia CSJ SL1843-2023: En la legislación laboral el abandono del cargo no es propiamente un modo de terminación del contrato de trabajo ni una justa causa de despido, pero sí se enmarca dentro de la causal 6 del artículo 62 del CST, al referir la violación grave de las obligaciones y prohibiciones del trabajador, misma que no requiere preaviso. Sentencia SL1843-2023.
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