¡Atención trabajadores! 📢 ¿Te despidieron por tu estado de salud y quieres saber si puedes exigir tu reintegro? La Corte Suprema de Justicia ha actualizado las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada.
Aquí te explico, con las palabras exactas de la sentencia SL1152-2023, cuándo un despido es ilegal y qué debes probar para ganar tu demanda:
1. Olvida el "porcentaje" de discapacidad 📉
Ya no es obligatorio tener una calificación del 15% para estar protegido. La Corte aclaró que "la determinación de una situación de discapacidad... no depende de un factor numérico, pues verlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones".
"En el anterior contexto, la determinación de una situación de discapacidad analizada al amparo de la convención no depende de un factor numérico, pues mirarlo así sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones. El baremo establecido en el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral tiene vocación de ser aplicado en los campos de la seguridad social, para fines principales de aseguramiento, rehabilitación y prestacionales". Sentencia SL1152-2023
2. Los tres requisitos clave para demandar 🔑
Para que el juez declare que tu despido fue ineficaz, deben cumplirse estos parámetros objetivos:
- Deficiencia a mediano o largo plazo: Debe existir una "deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo". Las enfermedades pasajeras o de corta duración no dan esta protección.
- Existencia de una barrera: No basta estar enfermo; debe haber una "barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico... que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás".
- Conocimiento del jefe: Es indispensable el "conocimiento de los anteriores elementos por parte del empleador al momento del despido".
"Conforme a lo expuesto en el itinerario procesal, en juicio, a la demandante le bastaba probar que existía discapacidad, esto es, la existencia de una deficiencia a mediano o largo plazo más una barrera de tipo laboral, y que dicha situación era conocida o notoria para el empleador, para que así operara la presunción de despido discriminatorio, la cual correspondería desvirtuarla a este último." Sentencia SL1152-2023
3. ¿Qué debía hacer tu empresa antes de echarte? 🛠️
Tu empleador tiene la obligación de buscar soluciones, llamadas ajustes razonables, que son las "modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida... para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio... de sus derechos".
4. La "Trampa" de la renuncia o el mutuo acuerdo ⚠️
¡Mucho cuidado! La Corte advierte que la protección "no opera para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo... a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento". Si firmas una renuncia voluntaria sin presión, podrías perder el derecho al reintegro.
"Resulta oportuno recordar que la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no opera para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (CSJ SL3144-2021), a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento del trabajador." Sentencia SL1152-2023
5. ¿A qué tienes derecho si ganas? ⚖️
Si te despiden sin permiso del Ministerio de Trabajo por tu discapacidad, el despido "se considera discriminatorio y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos... junto con la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997" (que son 180 días de salario).
Recuerda: Tu salud no puede ser una razón para dejarte sin empleo. ¡Haz valer tus derechos! 💪
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