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domingo, 22 de febrero de 2026

¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte en Colombia?

Trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV

El beneficio del auxilio de transporte consagrado en el artículo 14 de la Ley 15 de 1959 es improcedente para los trabajadores cuya remuneración es superior a los dos SMLMV

Sentencia SL3782-2022

En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL3782-2022 al decidir una demanda de casación, sobre prestaciones sociales de trabajador oficial, se revocó la decisión proferida por el juez de primera instancia con relación a las condenas impuestas a la demandada por auxilio de transporte, intereses a la cesantía y su sanción por el no pago oportuno, así como la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, para en su lugar, absolver a la parte accionada por los referidos conceptos; además, se modifica el valor de las condenas correspondientes a vacaciones, primas de vacaciones y de navidad, al igual que lo relativo al valor que se debe reembolsar al actor por aportes a seguridad social.

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades administradoras de fondos de pensiones respecto a la información y asesoramiento que deben proporcionar a sus afiliados?

 De conformidad con la Sentencia SL014-2024 sus obligaciones se resumen así: 


  1. Información necesaria, 

  2. Asesoría y buen consejo y 

  3. Doble asesoría

Sentencia SL014-2024

Las entidades administradoras de fondos de pensiones están obligadas, desde su fundación, a cumplir con el deber de proporcionar a los afiliados información suficiente, transparente, cierta y oportuna. Esta información debe permitir al afiliado elegir entre las distintas opciones disponibles la que mejor se ajuste a sus intereses personales y financieros. La importancia de esta obligación radica en garantizar que la afiliación a los fondos de pensiones sea una decisión libre y voluntaria, fundamentada en el respeto a las personas. Además, esta obligación se inscribe dentro de los principios de prevalencia del interés general, transparencia, y buena fe, propios de la prestación de un servicio público.


Adicionalmente, se ha evolucionado el deber de información que tienen a su cargo las administradoras de pensiones hacia un modelo que incluye no solo la provisión de información necesaria sino también la oferta de asesoría y buen consejo, así como la implementación de un sistema de doble asesoría. Este modelo busca reforzar la capacidad de los afiliados para tomar decisiones informadas respecto a su pensión, mediante:


1. Información necesaria: Las administradoras deben asegurar que los afiliados reciban toda la información relevante sobre las opciones de inversión, los riesgos asociados, las expectativas de rentabilidad, y los costos involucrados.


2. Asesoría y buen consejo: Va más allá de la mera entrega de información, implicando una orientación personalizada que tenga en cuenta las circunstancias individuales del afiliado, sus objetivos de inversión, y su perfil de riesgo.


3. Doble asesoría: Este concepto implica que, además de la asesoría proporcionada por la entidad administradora, se recomienda que el afiliado busque una segunda opinión independiente para validar o complementar la información y asesoramiento recibidos.


Este conjunto de obligaciones refleja un esfuerzo normativo y jurisprudencial por proteger los derechos de los afiliados, asegurando que estos cuenten con todos los elementos necesarios para tomar decisiones informadas y adecuadas respecto a su futuro pensional. (Sentencia SL014-2024)

¿Cuál es la consecuencia de la aplicación de la teoría del acto propio ante la existencia de un contrato realidad?

La consecuencia será la ineficacia del contrato de servicios. SL825-2020

Sentencia SL825-2020: En ese horizonte, tiene dicho esta Corte que no es la voluntad de las partes por sí misma quien determina si un contrato es o no de trabajo, sino tan solo el hecho de si la relación llena o no los requisitos impuestos por la ley para que se configure tal relación especialísima. De manera que, si se cumplen a cabalidad los mismos, existe contrato de trabajo, a despacho de cuanto piensen las partes al respecto. Sentencia SL825-2020


Aquí dimana una imperativa conclusión: al declararse que la relación jurídica que unió a las partes en contienda fue de naturaleza laboral y no de prestación de servicios, cualquier pacto realizado por las mismas en sentido contrario, sin hesitación ninguna, no produce efecto alguno, aun, se insiste, así se haya efectuado con el avenimiento expreso del trabajador. Sentencia SL825-2020

¿Puede el juez de oficio declarar la nulidad del acta de conciliación laboral?

 Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:

Cuando la nulidad aparezca de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables (Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios).


El negocio jurídico de la conciliación haya sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes.


Al pleito concurran, el demandante y la sociedad demandada.

Sentencia SL911-2016: “Para sustentar su decisión, adujo que conforme a jurisprudencia de las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el fallador puede declarar de oficio la nulidad del acta de conciliación, siempre que se den tres presupuestos que en el sub lite halló configurados así: i. La nulidad aparece de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios, sin que se necesite acudir a otra prueba para detectar tal vicio, Vicio que viene afectado por objeto ilícito (…). ii. El negocio jurídico de la conciliación fue invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes, así lo expreso (sic) la parte demandada al contestar el libelo y fue mencionado y aportado por el demandante iii. Al pleito concurren, el demandante y la sociedad demandada (…).


Luego, acotó: (…) el juez de segunda instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (Art. 66 A C.P.T.S.S. y sentencia C-968 de (…) 21 de octubre de 2003), puede pronunciarse de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la sentencia de primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de la consulta”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (SL911-2016).

“De manera que en el sub lite, como quedo dicho a espacio, cuando el trabajador ahora demandante decidió conciliar la «(…) pensión restringida por el tiempo de servido en forma discontinua (…), dada la situación especial que no estuve afiliado al ISS (…)» (fl. 13), indubitablemente, tal cual lo estableció el Tribunal, renunció a un derecho cierto e indiscutible que había causado en su favor y que solo estaba pendiente del cumplimiento de la edad para su exigibilidad. Es decir, no erró el colegiado de segunda instancia a la luz del ordenamiento jurídico (arts. 13, 14 y 15 del C.S.T.), cuando declaró de oficio la nulidad de la conciliación por objeto ilícito, al advertir que conforme al inc. 2º del art. 8º de la L. 171/1961, el demandante ya había causado su derecho a la pensión legal restringida de jubilación y, en consecuencia, se trataba de un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable”. (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia SL911-2016).

 

¿Puede el juez de oficio en un juicio laboral, declarar la nulidad absoluta de una transacción laboral?

Si puede y debe.

La nulidad absoluta se produce entonces, cuando existe: i) objeto ilícito; ii) causa ilícita; iii) falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato, de acuerdo con su naturaleza; y iv) incapacidad absoluta. Puede ser solicitada por cualquier persona que tenga algún interés legítimo, al igual que por el Ministerio Público, en aras de proteger la moral y la ley (artículo 1742 del Código Civil). También debe ser declarada de oficio por el juez del conocimiento, cuando "aparezca de manifiesto" en el acto o contrato, esto es, cuando es ostensible, notoria o evidente. Sentencia T-464-13

¿El abandono del cargo o abandono del puesto es una causal para la terminación del contrato de trabajo?


No. pero si se enmarca dentro de las obligaciones y puede generar la terminación del contrato laboral sin preaviso. Causal 6 del artículo 62 del CST.

Sentencia CSJ SL1843-2023: En la legislación laboral el abandono del cargo no es propiamente un modo de terminación del contrato de trabajo ni una justa causa de despido, pero sí se enmarca dentro de la causal 6 del artículo 62 del CST, al referir la violación grave de las obligaciones y prohibiciones del trabajador, misma que no requiere preaviso. Sentencia SL1843-2023.

lunes, 26 de enero de 2026

Modelo profesional de casación laboral: alcance de la impugnación (la clave que evita inadmisiones y derrotas)

alcance de la impugnación (la clave que evita inadmisiones y derrotas)


Modelo profesional de casación laboral: si hay un punto donde muchos abogados (incluso buenos litigantes) pierden tiempo, dinero y credibilidad, es en el alcance de la impugnación. Y lo más grave: no es un tema “decorativo”. En casación, la técnica manda. Y el alcance es el lugar donde el recurrente le dice a la Corte, con precisión, qué decisión debe adoptar si llega a casar la sentencia.

En términos simples: el alcance de la impugnación es el “mapa” de tu pretensión en casación. Debes indicar si quieres que la sentencia de primera instancia se confirme, se revoque o se modifique. Esa exigencia ha sido reiterada por la Corte: el recurrente debe expresar qué pretende frente a la sentencia de instancia. 

 

1) ¿Qué es exactamente el alcance de la impugnación?

En el modelo profesional de casación laboral que usamos en Valencia Grajales Abogados, el alcance NO es una frase genérica tipo “que se CASE la sentencia”. Eso, por sí solo, suele ser débil. La técnica correcta exige que el alcance anticipe el rol dual de la Corte: Tribunal de Casación (anula) y eventualmente Tribunal de Instancia (reemplaza la decisión). Por eso la Corte ha explicado que el recurrente debe precisar el “proyecto” de la parte resolutiva: confirmar, revocar o modificar, y si revoca/modifica, qué debe resolverse en reemplazo. 

Dicho de otro modo: el alcance es donde tú redactas, con mentalidad de magistrado, la salida jurídica que pides.

2) Si no lo pongo perfecto, ¿me “matan” el recurso?

Hay una buena noticia: la Corte ha señalado que puede ser una falencia superable cuando del desarrollo del escrito se entiende con claridad qué se pretende (por ejemplo, si la sentencia de segunda instancia confirmó o revocó la de primera y se infiere la pretensión).

Pero atención: que sea “superable” no significa que sea “recomendable” dejarlo flojo. En casación, la técnica es reputación. Y tu cliente (o colega comprador del modelo) paga por un escrito a prueba de objeciones, no por uno “a ver si la Corte interpreta”.

Por eso, en nuestro modelo profesional de casación laboral, el alcance se redacta con método: (i) identificar la sentencia atacada (sin revelar datos sensibles), (ii) precisar qué hizo el tribunal (confirmó/revocó/modificó), (iii) explicar cómo afectó los intereses del recurrente, y (iv) pedir la decisión sustitutiva concreta.

3) El alcance se conecta con otra regla de oro: “no dejar patas a la mesa”

Aquí viene una lección brutalmente práctica. La Corte ha insistido en que el recurrente no puede dejar “viva” la sentencia por olvidar atacar una motivación suficiente. En la guía lo explicamos con la metáfora de la mesa de múltiples patas: si queda una pata sin tumbar, la mesa se sostiene y fracasas en casación. 

Esto se conecta con el alcance porque el alcance define hasta dónde quieres tumbar (casación total o parcial) y qué debe ocurrir después. Si tu alcance pide una cosa, pero tus cargos dejan intacta una motivación que sostiene la decisión, el recurso se cae por incoherencia práctica: no logras el resultado que tú mismo pediste en el alcance.

4) Casación es “expediente digital”: servicio 100% virtual (y por qué eso es una ventaja)

Todos nuestros servicios de casación son 100% virtuales. Hoy la justicia es virtual, la Corte Suprema de Justicia trabaja con dinámica virtual, y los expedientes para preparar la casación son digitales. No se necesitan desplazamientos ni “reuniones de oficina”; si se requiere, se hace reunión virtual.

Y aquí está el punto técnico (que muchos ignoran): un casacionista serio no se sale del expediente. La casación no es para inventar hechos, ni aportar pruebas nuevas, ni armar una discusión distinta. El “libreto” se llama expediente. Si algo no está allí, no existe para la casación. Este enfoque, además de técnico, protege al cliente: reduce improvisación y centra el trabajo en lo único que decide el éxito.

5) Lo que esta publicación te deja (y lo que la IA no te da)

La IA puede resumirte una sentencia. Pero no te entrega, como lo hace un equipo casacionista con 24 años de experiencia, un modelo profesional de casación laboral con:

  • una estructura repetible,

  • un alcance redactado como “proyecto resolutivo”,

  • consistencia entre alcance, cargos y demostración del error,

  • y un enfoque de técnica real para evitar fallas que cuestan inadmisiones o derrotas.


Servicios 

1) Modelo profesional de casación laboral (solo modelo) — $350.000 COP

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3) Revisión técnica de demanda de casación laboral — 2 salarios mínimos (SMMLV)

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1) ¿Qué pasa si en el alcance solo digo “que se case la sentencia”?
Puede ser una falencia superable si del escrito se entiende la pretensión, pero no es lo ideal. La técnica exige precisar confirmar, revocar o modificar. 

2) ¿El alcance debe decir qué hará la Corte si casa la sentencia?

Sí. Debes indicar el proceder como Tribunal de Casación y, si aplica, como Tribunal de Instancia (decisión de reemplazo). 

3) ¿Puedo atacar solo una parte de la sentencia y dejar otra sin tocar?
Cuidado: si dejas una motivación suficiente sin atacar, la sentencia se sostiene. “Mesa de múltiples patas”. 


INFORMACIÓN GENERAL – CONTACTO

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sábado, 24 de enero de 2026

modelo profesional de casación laboral frente a cláusulas de exclusión salarial en la jurisprudencia reciente

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Modelo profesional de casación laboral es una expresión que hoy cobra especial relevancia en Colombia, en particular frente a los reiterados errores en que incurren algunos tribunales al validar cláusulas contractuales que pretenden excluir determinados pagos de la base salarial, sin atender a su verdadera naturaleza jurídica.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 30 de abril de 2025, volvió a pronunciarse sobre esta problemática, reiterando que la denominación contractual de un pago no es suficiente para excluirlo del salario, cuando este se paga de manera habitual, permanente y como retribución directa del servicio.

Este tipo de decisiones evidencian por qué el recurso extraordinario de casación exige una técnica depurada, un conocimiento profundo del expediente y una estructura argumentativa que no admite improvisaciones.


La exclusión salarial como error recurrente en instancias

En múltiples procesos laborales, los jueces de instancia aceptan cláusulas de exclusión salarial con fundamento automático en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, sin realizar un análisis material del pago, su finalidad y su conexión directa con la prestación personal del servicio.

La Corte Suprema ha sido clara en señalar que:

  • no todo lo pactado como no salarial lo es realmente,

  • la habitualidad y permanencia del pago son determinantes,

  • y el juez debe privilegiar la realidad sobre las formas.

Cuando este análisis se omite, el tribunal incurre en errores que pueden y deben ser corregidos en sede de casación, siempre que el recurso esté técnicamente bien formulado.


La importancia del modelo profesional de casación laboral

El recurso de casación laboral no es una tercera instancia ni un espacio para replantear el debate probatorio. Se trata de un juicio de legalidad que exige:

  • correcta identificación de la vía,

  • delimitación precisa del objeto de acusación,

  • formulación técnica de los cargos,

  • y estricta sujeción al expediente.

Nuestro modelo profesional de casación laboral ha sido desarrollado a partir de:

  • experiencia real en procesos de casación,

  • estudio sistemático de la jurisprudencia laboral,

  • y demandas que han superado el examen de admisión de la Corte Suprema.


Claves técnicas relevantes en este tipo de casaciones

En casos relacionados con cláusulas de exclusión salarial, la experiencia demuestra que el éxito del recurso depende, entre otros aspectos, de:

  1. Diferenciar si el error del tribunal es fáctico o jurídico, antes de escoger la vía de ataque.

  2. No confundir la denominación del pago con su naturaleza real, enfocando la acusación en la finalidad y habitualidad.

  3. Construir los cargos con rigor técnico, sin mezclar argumentos incompatibles.

  4. Sustentar la acusación en jurisprudencia reiterada, coherente con la línea actual de la Sala Laboral.

  5. Respetar estrictamente la estructura del recurso, sin desorden ni argumentación narrativa.

Estas claves hacen parte del know-how profesional en casación laboral, que no se obtiene con formatos genéricos ni con inteligencia artificial sin criterio jurídico.


Nota importante sobre la naturaleza del servicio de casación

Todos nuestros servicios en casación laboral se prestan 100 % de manera virtual. La Corte Suprema de Justicia opera actualmente con expedientes digitales, por lo que no se requieren desplazamientos ni reuniones presenciales. El recurso extraordinario de casación no admite hechos nuevos, pruebas nuevas, argumentos nuevos ni discusiones distintas a las ya planteadas en el proceso, pues la Corte se encuentra estrictamente limitada al contenido del expediente digital. Cualquier reunión necesaria se realiza de forma virtual y siempre dentro de los márgenes técnicos del recurso.


 

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B) Escrito profesional de OPOSICIÓN (RÉPLICA) a la demanda de casación del trabajador
Ideal para empleadores, aseguradoras y beneficiarios solidarios.
Incluye: antecedentes, pretensiones, pruebas, consideraciones y argumentación espejo (sin datos sensibles).
💰 $350.000 (escrito de oposición solo)
💰 $600.000 (oposición + guía + sentencia soporte por fecha)

C) Recurso extraordinario de casación laboral – EMPRESA RECURRENTE (modelo completo)
Para casos donde el Tribunal condenó y la empresa recurre buscando casar, confirmar absolución o reducir condenas.
Incluye: alcance “mesa de patas”, cargos separados (vía directa/indirecta), pruebas calificadas y argumentación normativa/jurisprudencial espejo.
💰 $350.000 (modelo empresa recurrente solo)
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❓ PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ – SEO ESTRATÉGICO)

1. ¿Cuándo procede la casación laboral por cláusulas de exclusión salarial?

Procede cuando el tribunal valida cláusulas de exclusión sin analizar la habitualidad, permanencia y finalidad real del pago, incurriendo en errores jurídicos o probatorios relevantes.

2. ¿Puedo presentar una casación laboral con nuevos argumentos o pruebas?

No. El recurso extraordinario de casación se encuentra estrictamente limitado al expediente. No es posible introducir hechos, pruebas ni argumentos nuevos.

3. ¿Vale la pena usar un modelo profesional de casación laboral?

Sí. Un modelo profesional permite respetar la estructura técnica exigida por la Corte Suprema y reducir significativamente el riesgo de inadmisión del recurso.

4. ¿La casación laboral se puede tramitar de forma virtual?

Sí. Actualmente todo el trámite se realiza sobre expediente digital y los servicios de casación pueden prestarse 100 % de manera virtual.


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martes, 20 de enero de 2026

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domingo, 4 de enero de 2026

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Esto fue reiterado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-262 de 2025, donde se amparó a una trabajadora víctima de acoso laboral, ordenando protección inmediata, por deficiencias en la valoración probatoria y afectación al debido proceso.


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