Trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV
El beneficio del auxilio de transporte consagrado en el artículo 14 de la Ley 15 de 1959 es improcedente para los trabajadores cuya remuneración es superior a los dos SMLMV
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Valencia Grajales Abogados – 24 años de experiencia en litigio, derecho civil, laboral, familia, comercial, empresas y constitucional en Colombia. Representamos personas, empresas y colombianos en el exterior. Expertos en demandas, defensas, conceptos jurídicos, exequátur, casación y acciones de constitucionalidad.
Trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV
El beneficio del auxilio de transporte consagrado en el artículo 14 de la Ley 15 de 1959 es improcedente para los trabajadores cuya remuneración es superior a los dos SMLMV
De conformidad con la Sentencia SL014-2024 sus obligaciones se resumen así:
Información necesaria,
Asesoría y buen consejo y
Las entidades administradoras de fondos de pensiones están obligadas, desde su fundación, a cumplir con el deber de proporcionar a los afiliados información suficiente, transparente, cierta y oportuna. Esta información debe permitir al afiliado elegir entre las distintas opciones disponibles la que mejor se ajuste a sus intereses personales y financieros. La importancia de esta obligación radica en garantizar que la afiliación a los fondos de pensiones sea una decisión libre y voluntaria, fundamentada en el respeto a las personas. Además, esta obligación se inscribe dentro de los principios de prevalencia del interés general, transparencia, y buena fe, propios de la prestación de un servicio público.
Adicionalmente, se ha evolucionado el deber de información que tienen a su cargo las administradoras de pensiones hacia un modelo que incluye no solo la provisión de información necesaria sino también la oferta de asesoría y buen consejo, así como la implementación de un sistema de doble asesoría. Este modelo busca reforzar la capacidad de los afiliados para tomar decisiones informadas respecto a su pensión, mediante:
1. Información necesaria: Las administradoras deben asegurar que los afiliados reciban toda la información relevante sobre las opciones de inversión, los riesgos asociados, las expectativas de rentabilidad, y los costos involucrados.
2. Asesoría y buen consejo: Va más allá de la mera entrega de información, implicando una orientación personalizada que tenga en cuenta las circunstancias individuales del afiliado, sus objetivos de inversión, y su perfil de riesgo.
3. Doble asesoría: Este concepto implica que, además de la asesoría proporcionada por la entidad administradora, se recomienda que el afiliado busque una segunda opinión independiente para validar o complementar la información y asesoramiento recibidos.
La consecuencia será la ineficacia del contrato de servicios. SL825-2020
Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:
Cuando la nulidad aparezca de manifiesto en el acta de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables (Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro voluntario con 15 años servicios).Modelo profesional de casación laboral: si hay un punto donde muchos abogados (incluso buenos litigantes) pierden tiempo, dinero y credibilidad, es en el alcance de la impugnación. Y lo más grave: no es un tema “decorativo”. En casación, la técnica manda. Y el alcance es el lugar donde el recurrente le dice a la Corte, con precisión, qué decisión debe adoptar si llega a casar la sentencia.
En términos simples: el alcance de la impugnación es el “mapa” de tu pretensión en casación. Debes indicar si quieres que la sentencia de primera instancia se confirme, se revoque o se modifique. Esa exigencia ha sido reiterada por la Corte: el recurrente debe expresar qué pretende frente a la sentencia de instancia.
En el modelo profesional de casación laboral que usamos en Valencia Grajales Abogados, el alcance NO es una frase genérica tipo “que se CASE la sentencia”. Eso, por sí solo, suele ser débil. La técnica correcta exige que el alcance anticipe el rol dual de la Corte: Tribunal de Casación (anula) y eventualmente Tribunal de Instancia (reemplaza la decisión). Por eso la Corte ha explicado que el recurrente debe precisar el “proyecto” de la parte resolutiva: confirmar, revocar o modificar, y si revoca/modifica, qué debe resolverse en reemplazo.
Dicho de otro modo: el alcance es donde tú redactas, con mentalidad de magistrado, la salida jurídica que pides.
Hay una buena noticia: la Corte ha señalado que puede ser una falencia superable cuando del desarrollo del escrito se entiende con claridad qué se pretende (por ejemplo, si la sentencia de segunda instancia confirmó o revocó la de primera y se infiere la pretensión).
Pero atención: que sea “superable” no significa que sea “recomendable” dejarlo flojo. En casación, la técnica es reputación. Y tu cliente (o colega comprador del modelo) paga por un escrito a prueba de objeciones, no por uno “a ver si la Corte interpreta”.
Por eso, en nuestro modelo profesional de casación laboral, el alcance se redacta con método: (i) identificar la sentencia atacada (sin revelar datos sensibles), (ii) precisar qué hizo el tribunal (confirmó/revocó/modificó), (iii) explicar cómo afectó los intereses del recurrente, y (iv) pedir la decisión sustitutiva concreta.
Aquí viene una lección brutalmente práctica. La Corte ha insistido en que el recurrente no puede dejar “viva” la sentencia por olvidar atacar una motivación suficiente. En la guía lo explicamos con la metáfora de la mesa de múltiples patas: si queda una pata sin tumbar, la mesa se sostiene y fracasas en casación.
Esto se conecta con el alcance porque el alcance define hasta dónde quieres tumbar (casación total o parcial) y qué debe ocurrir después. Si tu alcance pide una cosa, pero tus cargos dejan intacta una motivación que sostiene la decisión, el recurso se cae por incoherencia práctica: no logras el resultado que tú mismo pediste en el alcance.
Todos nuestros servicios de casación son 100% virtuales. Hoy la justicia es virtual, la Corte Suprema de Justicia trabaja con dinámica virtual, y los expedientes para preparar la casación son digitales. No se necesitan desplazamientos ni “reuniones de oficina”; si se requiere, se hace reunión virtual.
Y aquí está el punto técnico (que muchos ignoran): un casacionista serio no se sale del expediente. La casación no es para inventar hechos, ni aportar pruebas nuevas, ni armar una discusión distinta. El “libreto” se llama expediente. Si algo no está allí, no existe para la casación. Este enfoque, además de técnico, protege al cliente: reduce improvisación y centra el trabajo en lo único que decide el éxito.
La IA puede resumirte una sentencia. Pero no te entrega, como lo hace un equipo casacionista con 24 años de experiencia, un modelo profesional de casación laboral con:
una estructura repetible,
un alcance redactado como “proyecto resolutivo”,
consistencia entre alcance, cargos y demostración del error,
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1) ¿Qué pasa si en el alcance solo digo “que se case la sentencia”?
Puede ser una falencia superable si del escrito se entiende la pretensión, pero no es lo ideal. La técnica exige precisar confirmar, revocar o modificar.
2) ¿El alcance debe decir qué hará la Corte si casa la sentencia?
Sí. Debes indicar el proceder como Tribunal de Casación y, si aplica, como Tribunal de Instancia (decisión de reemplazo).
3) ¿Puedo atacar solo una parte de la sentencia y dejar otra sin tocar?
Cuidado: si dejas una motivación suficiente sin atacar, la sentencia se sostiene. “Mesa de múltiples patas”.
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Modelo profesional de casación laboral es una expresión que hoy cobra especial relevancia en Colombia, en particular frente a los reiterados errores en que incurren algunos tribunales al validar cláusulas contractuales que pretenden excluir determinados pagos de la base salarial, sin atender a su verdadera naturaleza jurídica.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 30 de abril de 2025, volvió a pronunciarse sobre esta problemática, reiterando que la denominación contractual de un pago no es suficiente para excluirlo del salario, cuando este se paga de manera habitual, permanente y como retribución directa del servicio.
Este tipo de decisiones evidencian por qué el recurso extraordinario de casación exige una técnica depurada, un conocimiento profundo del expediente y una estructura argumentativa que no admite improvisaciones.
En múltiples procesos laborales, los jueces de instancia aceptan cláusulas de exclusión salarial con fundamento automático en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, sin realizar un análisis material del pago, su finalidad y su conexión directa con la prestación personal del servicio.
La Corte Suprema ha sido clara en señalar que:
no todo lo pactado como no salarial lo es realmente,
la habitualidad y permanencia del pago son determinantes,
y el juez debe privilegiar la realidad sobre las formas.
Cuando este análisis se omite, el tribunal incurre en errores que pueden y deben ser corregidos en sede de casación, siempre que el recurso esté técnicamente bien formulado.
El recurso de casación laboral no es una tercera instancia ni un espacio para replantear el debate probatorio. Se trata de un juicio de legalidad que exige:
correcta identificación de la vía,
delimitación precisa del objeto de acusación,
formulación técnica de los cargos,
y estricta sujeción al expediente.
Nuestro modelo profesional de casación laboral ha sido desarrollado a partir de:
experiencia real en procesos de casación,
estudio sistemático de la jurisprudencia laboral,
y demandas que han superado el examen de admisión de la Corte Suprema.
En casos relacionados con cláusulas de exclusión salarial, la experiencia demuestra que el éxito del recurso depende, entre otros aspectos, de:
Diferenciar si el error del tribunal es fáctico o jurídico, antes de escoger la vía de ataque.
No confundir la denominación del pago con su naturaleza real, enfocando la acusación en la finalidad y habitualidad.
Construir los cargos con rigor técnico, sin mezclar argumentos incompatibles.
Sustentar la acusación en jurisprudencia reiterada, coherente con la línea actual de la Sala Laboral.
Respetar estrictamente la estructura del recurso, sin desorden ni argumentación narrativa.
Estas claves hacen parte del know-how profesional en casación laboral, que no se obtiene con formatos genéricos ni con inteligencia artificial sin criterio jurídico.
Todos nuestros servicios en casación laboral se prestan 100 % de manera virtual. La Corte Suprema de Justicia opera actualmente con expedientes digitales, por lo que no se requieren desplazamientos ni reuniones presenciales. El recurso extraordinario de casación no admite hechos nuevos, pruebas nuevas, argumentos nuevos ni discusiones distintas a las ya planteadas en el proceso, pues la Corte se encuentra estrictamente limitada al contenido del expediente digital. Cualquier reunión necesaria se realiza de forma virtual y siempre dentro de los márgenes técnicos del recurso.
A) Modelo profesional de casación laboral (trabajador recurrente)
Incluye estructura técnica + guía + soporte jurisprudencial (fecha de sentencia).
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B) Escrito profesional de OPOSICIÓN (RÉPLICA) a la demanda de casación del trabajador
Ideal para empleadores, aseguradoras y beneficiarios solidarios.
Incluye: antecedentes, pretensiones, pruebas, consideraciones y argumentación espejo (sin datos sensibles).
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C) Recurso extraordinario de casación laboral – EMPRESA RECURRENTE (modelo completo)
Para casos donde el Tribunal condenó y la empresa recurre buscando casar, confirmar absolución o reducir condenas.
Incluye: alcance “mesa de patas”, cargos separados (vía directa/indirecta), pruebas calificadas y argumentación normativa/jurisprudencial espejo.
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📌 Cupos limitados por el nivel de dedicación que exige la casación.
Procede cuando el tribunal valida cláusulas de exclusión sin analizar la habitualidad, permanencia y finalidad real del pago, incurriendo en errores jurídicos o probatorios relevantes.
No. El recurso extraordinario de casación se encuentra estrictamente limitado al expediente. No es posible introducir hechos, pruebas ni argumentos nuevos.
Sí. Un modelo profesional permite respetar la estructura técnica exigida por la Corte Suprema y reducir significativamente el riesgo de inadmisión del recurso.
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