lunes, 22 de junio de 2020

Diferencias entre confiscación, extinción de dominio y decomiso

Diferencias entre confiscación, extinción de dominio, decomiso

 

El consejo de Estado en providencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) precisó estos conceptos así:

 

Confiscación

Extinción de dominio

Decomiso

Expropiación

Legitimidad

La confiscación está expresamente prohibida por la Constitución, convirtiéndose en una limitación ilegitima de la propiedad, toda vez que una persona no puede ser despojada de la totalidad de sus bienes o una parte considerable de ellos. C-459 de 2011

forma legítima de restringir la propiedad, sin lugar a indemnización.

C-459 de 2011

forma legítima de restringir la propiedad. sin lugar a indemnización.

C-459 de 2011

forma legítima de restringir la propiedad. Procede con indemnización previa.

C-459 de 2011

Naturaleza

la confiscación, sí comporta enajenación en conjunto de los bienes patrimoniales de una persona que se hallan amparadas por justo título, por decisión sancionatoria del Estado y en beneficio del tesoro público, y que por lo mismo se aplica como pena accesoria en las legislaciones que la prevén, que no es el caso de Colombia, dada su prohibición por disposición constitucional desde la Constitución de 1886, en su artículo 34, mismo que sigue siendo el artículo que la prohíbe en la actual Constitución Política”. (subrayas fuera de texto) (Radicado 2002-00404-01 Sentencia del 3 de noviembre de 2005. M.P. Rafael De Lafont Pianeta)

procede por sentencia judicial y sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito en perjuicio del Tesoro Público y con grave deterioro de la moral social, según lo prevé el artículo 34 de la Constitución Política.

El decomiso es, de una parte, una medida policiva justamente para ser aplicada administrativamente sobre cosas que se encuentren en situaciones irregulares o ilegales en poder de personas, y que por lo mismo su tenencia no se halla amparada por título legítimo alguno, o si lo estuvo dejó de estarlo y, de otra parte, puede aplicarse como una pena accesoria cuando las cosas se utilizan como medios para la comisión de ilícitos o son el producto de un delito.

 

 

Sentencia judicial

 

 

Procede por sentencia judicial

 

No requiere declaración judicial

 

 

 

 

 

Finalidad

 

la adquisición ilegitima del bien objeto de la extinción

El decomiso NO tiene por finalidad poner en entredicho la legitimidad de la propiedad del bien objeto de dicha medida, sino sancionar la inobservancia de una obligación legal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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