Diferencias entre confiscación, extinción de dominio, decomiso
El consejo de Estado en providencia
del diecinueve
(19) de marzo de dos mil quince (2015) precisó estos conceptos así:
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Confiscación |
Extinción de dominio |
Decomiso |
Expropiación |
Legitimidad |
La
confiscación está expresamente prohibida por la Constitución, convirtiéndose en una
limitación ilegitima de la propiedad, toda vez que una persona no puede ser
despojada de la totalidad de sus bienes o una parte considerable de ellos. C-459
de 2011 |
forma
legítima de restringir la propiedad, sin lugar a indemnización. C-459
de 2011 |
forma
legítima de restringir la propiedad. sin lugar a indemnización. C-459
de 2011 |
forma
legítima de restringir la propiedad. Procede con indemnización previa. C-459
de 2011 |
Naturaleza |
la confiscación, sí comporta enajenación en conjunto de los bienes
patrimoniales de una persona que se hallan amparadas por justo título, por
decisión sancionatoria del Estado y en beneficio del tesoro público, y que
por lo mismo se aplica como pena accesoria en las legislaciones que la
prevén, que no es el caso de Colombia, dada su prohibición
por disposición constitucional desde la Constitución de 1886, en su
artículo 34, mismo que sigue siendo el artículo que la prohíbe en la actual
Constitución Política”. (subrayas fuera de texto) (Radicado 2002-00404-01
Sentencia del 3 de noviembre de 2005. M.P. Rafael De Lafont Pianeta) |
procede por sentencia judicial y sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento
ilícito en perjuicio del Tesoro Público y con grave deterioro de la
moral social, según lo prevé el artículo 34 de la Constitución Política. |
El decomiso es, de una parte, una medida policiva justamente
para ser aplicada administrativamente sobre cosas que se encuentren
en situaciones irregulares o ilegales en poder de personas, y que por lo
mismo su tenencia no se halla amparada por título legítimo alguno, o si lo
estuvo dejó de estarlo y, de otra parte, puede aplicarse
como una pena accesoria cuando las cosas se utilizan como medios para la
comisión de ilícitos o son el producto de un delito. |
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Sentencia
judicial |
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Procede
por sentencia judicial |
No
requiere declaración judicial |
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Finalidad |
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la adquisición ilegitima del bien objeto de la extinción |
El decomiso NO tiene por finalidad poner en entredicho la legitimidad
de la propiedad del bien objeto de dicha medida, sino sancionar la
inobservancia de una obligación legal |
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