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martes, 26 de septiembre de 2023

El "Contrato Realidad" en Colombia: Indicios y Pruebas Clave

**El "Contrato Realidad" en Colombia: Indicios y Pruebas Clave**




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En el ámbito laboral colombiano, el concepto de "contrato realidad" ha cobrado relevancia en los últimos años. Este término se refiere a la situación en la que, más allá de la naturaleza jurídica estipulada en un contrato escrito, lo que prevalece es la realidad de la relación laboral. Es decir, si en la práctica se evidencia una relación de subordinación y dependencia típica de un contrato laboral, este prevalecerá sobre cualquier otro tipo de contrato firmado. Pero, ¿Cuáles son los indicios y pruebas que se deben tener en cuenta para declarar la existencia de un contrato realidad en Colombia?


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**1. Indicios de Subordinación**


La subordinación es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Algunos de los indicios que pueden evidenciarla son:


- **Prestación del servicio bajo supervisión:** Si el trabajador realiza sus funciones bajo el control y supervisión de otra persona, esto puede ser un indicio de subordinación.

  

- **Exclusividad:** Si el trabajador presta sus servicios exclusivamente para un empleador, esto puede ser un signo de relación laboral.

  

- **Disponibilidad del trabajador:** La obligación de estar disponible para el empleador en horarios determinados es otro indicio.


- **Cumplimiento de una jornada u horario de trabajo:** Si el trabajador tiene horarios fijos y debe cumplir con una jornada laboral, esto puede evidenciar una relación de subordinación.


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**2. Pruebas Materiales**


Existen ciertos elementos materiales que pueden evidenciar una relación laboral:


- **Lugar de trabajo:** Si el trabajador realiza sus funciones en las instalaciones del empleador, esto puede ser una prueba de la existencia de una relación laboral.


- **Suministro de herramientas y materiales:** Si el empleador proporciona las herramientas y materiales necesarios para que el trabajador realice su labor, esto puede ser un indicio de contrato realidad.


- **Desempeño de un cargo en la estructura empresarial:** Si el trabajador tiene un cargo específico dentro de la estructura organizativa de la empresa, esto puede ser una prueba de relación laboral.


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**3. Otros Indicios Relevantes**


- **Concesión de vacaciones:** Si el trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas, esto puede ser un indicio de relación laboral.


- **Aplicación de sanciones disciplinarias:** La capacidad del empleador de sancionar disciplinariamente al trabajador puede ser un indicio de subordinación.


- **Existencia de un solo beneficiario de los servicios:** Si el trabajador presta sus servicios únicamente para beneficio de un empleador, esto puede ser un signo de contrato realidad.


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**Conclusión**


El concepto de "contrato realidad" busca proteger los derechos de los trabajadores en Colombia, asegurando que se les reconozca y se les otorguen las garantías y beneficios correspondientes a una relación laboral. Para determinar la existencia de un contrato realidad, es esencial analizar la relación entre el trabajador y el empleador en su conjunto, teniendo en cuenta los indicios y pruebas mencionados anteriormente.


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lunes, 1 de abril de 2019

A pesar de cumplir horario a veces no se declara el contrato de trabajo, por qué?


No siempre que se cumple con un horario de trabajo, se concluye la existencia de una subordinación laboral. El juez debe analizar el resto de elementos probatorios propios del contrato de trabajo.
La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

"...a pesar de ser el cumplimiento de un horario de trabajo, un indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la subordinación cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma. (CSJ SL8434-2014; CSJ SL14481-2014)

Por qué a pesar de cumplir horario no se declara la existencia de un contrato de trabajo?

En un caso como el de la pregunta, decidido por la Corte Suprema de Justicial Sala Laboral SL11661-2015, ésta no declaró la existencia de un contrato de trabajo y por el contrario reiteró la existencia de un contrato civil comercial por lo siguiente:

Los testigos fueron unánimes en sus declaraciones en el sentido de que estos ratificaron que las labores desempeñadas por el demandante, lo fueron en el marco de un contrato comercial; que su oficio lo desempeñaba con autonomía e independencia y que disponía de un personal directo que le colaboraba.

El demandante tenía autonomía técnica en la ejecución del contrato de mantenimiento de la maquinaria.

Contaba con autonomía en la selección y contratación del personal que lo apoyaba en su gestión. 

Contaba con autonomía organizacional en tanto que la organización del departamento o taller estaba a

su cargo.

Tenía libertad en el manejo de las finanzas dado que los costos del servicio los administraba él, incluyendo por supuesto el del recurso humano a su disposición; que podía, sin intervención de la empresa contratante.

Tenía libertad para designar a un reemplazo cuando tuviere que asuntarse; quien asumía los riesgos o imprevistos del negocio.

Que las herramientas eran de su propiedad.

Suministraba servicios a otras empresas, lo que significa que en verdad no fue constituida con el único propósito de servirle a la demandada

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jueves, 24 de enero de 2019

El contrato de servicios no es un contrato laboral



Alex Valencia es un abogado con 18 años de experiencia en el litigio y 15 años como docente, líder en casación. Fundador de la reconocida comunidad jurídica "Valencia Grajales Abogados". ha escrito 5 libros de derecho y uno de emprendimiento.

Su lema es: "cuando asumo un caso, lo asumo a ganarlo".

lunes, 10 de octubre de 2016

Abogado demandas laborales



QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo   es aquel en el cual una persona natural presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

En Colombia las partes del contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo éste último quien se beneficia del servicio del primero. 

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO REALIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE. Gustavo José Gnecco Mendoza. 

“Y si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato  aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación jurídica. 

“Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario. 

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción. 

“Esto, desde luego, no significa que desaparezcan las posibilidades de contratos civiles o comerciales, o con profesionales liberales, desde luego, mientras no constituyan apenas una fórmula usada por quien en realidad es patrono y no contratante para burlar los derechos reconocidos en la Constitución y la ley a los trabajadores.  

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

ELEMENTOS SIN LOS CUALES NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO

La columna vertebral de un contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres elementos sin los cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio se realiza bajo un contrato de trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

 c. Un salario como retribución del servicio.

LLAMADOS DE ATENCIÓN, LABORES IMPUESTAS, HORARIOS Y PERMISOS – ELEMENTOS DE LA SUBORDINACIÓN – JURISPRUDENCIA

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras. Expediente 3020120007901.

“En esa medida, de un estudio en conjunto de las pruebas relacionadas en precedencia, en el examine se tiene, acorde a lo estipulado por el A –quo, que la parte demandada no desvirtúo la subordinación propia de toda relación contractual regida por el Código Sustantivo de Trabajo. En efecto, con los medios de prueba reseñados, se advierten las instrucciones impartidas, el cumplimiento de horario asignado al demandante y la prestación del servicio en las instalaciones de la demandada, supuestos fácticos que a todas luces son constitutivos del elemento subordinación de tiempo y sitio de trabajo, tal y como fue enseñado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado No. 37656 del 10 de mayo de 2011, y se reiteró en proveído SL 665-2013 Rad. 36560 del 25 de septiembre de 2013 con ponencia del H. Magistrado Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, al señalar: 

“Esto es, el desarrollo de las labores de los demandantes estaba sometido a horarios, que aun cuando, como lo tiene dicho la Sala, no conllevan forzosamente a la determinación de la subordinación, si constituyen un indicio claro de ella. (Ver la sentencia del 16 de octubre de 2012, Rad. 41951). Asimismo, estaban compelidos a atender las “(…) funciones, normas, políticas y reglamentos de la IPS (…)”, lo que niega definitivamente la organización de un servicio autónomo, autogestionado y coordinado libremente por los trabajadores”

En esa medida, advierte la Sala la imprecisión de la convocada a juicio xxxxxxxxxxxxxx, al señalar que las funciones encomendadas al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron realizadas de manera independiente y autónoma, pues de los medios probatorios allegados, aun sin tener en cuenta el testimonio de su hermano XXXXXX  XXXXXXX, se comprueba que las labores siempre fueron impuestas, guiadas y controladas por la pasiva, quien además le establecía y extendía los horarios de ejecución de las funciones cuando la producción lo ameritaba, le hacía llamados de atención sobre la prestación de servicio y ante quien tocaba solicitar permiso. Aunado a lo anterior, no puede la parte demandada señalar que la relación se ejecutó bajo contratos de prestación de servicios, cuando ni siquiera obran al plenario los documentos contractuales que prueben dicho nexo”. (Negrillas y x fuera de texto)

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD

Los contratos de trabajo, a diferencia de otras tipos de contratos, es un contrato que se da por el hecho de la concurrencia de sus tres elementos esenciales, más no por la denominación o querer de las partes; es decir, que si al contrato de trabajo en el papel se le denominó contrato de servicios o cualquier otro, no dejará de producir los efectos establecidos en el estatuto laboral por su mero nombre o disfraz denominativo.






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