jueves, 5 de marzo de 2020

Si no aprendes ahora cómo contratar personas, mañana serás demandado | 17 diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios

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Cuando realizar contrato de trabajo y cuando realizar contrato por prestación de servicios?


Esta es una de las preguntas que todos los días se realizan empresarios, empresas, negocios ya establecidos, nuevos negocios y nuevos emprendedores.

A la hora de elegir uno u otro, primero te sugerimos repasar sus diferencias y a partir de allí tomar una decisión consciente sobre si elegir uno u otro.

Es importante tener en cuenta que si se hace una mala elección del tipo de contrato a celebrar o en concreto se realiza un contrato de servicios cuando en realidad es un contrato de trabajo, esto llevará a futuro a consecuencias muy costosas, pues en una demanda por contrato realidad además de condenarse el pago de salarios y prestaciones sociales, además se pueden imponer sanciones e indemnizaciones muy altas que pueden acabar con el patrimonio y los sueños de las pequeñas empresas o pequeños emprendedores.

Cuando realizar contrato de trabajo o por servicios? 

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Entonces te invitamos a prestar la debida atención a las principales diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios:

PARTES

En el contrato de trabajo las partes las componen el empleador y el trabajdor
En el contrato de prestación de servicios las partes la componen contratante y contratista (quien presta los servicios)

REMUNERACIÓN

En el contrato de trabajo a la remuneración se le denomina salario
En el contrato de prestación de servicios a la remuneración se de denomina honorarios

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

En el contrato de trabajo la prestación del servicio es personal
En el contrato de prestación de servicios la prestación puede ser realizada por un tercero, es decir por alguien que no firmó dicho contrato pero que presta a su vez servicios para el contratista.

SUBORDINACIÓN

En el contrato de trabajo existe continuada subordinación y dependencia (Art. 22 CST)
En el contrato de prestación de servicios aunque puede existir subordinación esta no puede ser del tipo que desdibuje la autonomía e independencia del contratista.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019, la generación de instrucciones para el desarrollo de actividades, coordinación de horarios, solicitud de informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia, no implican necesariamente la subordinación propia del contrato de trabajo, siempre y cuando no desborden la independencia o autonomía del contratista en el contrato de prestación de servicios.

HORARIOS

En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a cumplir con un horario impuesto por el empleador
En el contrato de prestación de servicios no pueden existir horarios, solo se pacta un término para la entrega del servicio o resultado.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019el contrato de prestación de servicios que puede revestir diferentes denominaciones, entre otras, «convenio de asociación», se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, este tipo de contratación no está vedado a una adecuada coordinación en la que se puedan fijar horariossolicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones. Lo importante, es que dichas acciones no desborden su finalidad a punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.

PRESTACIONES SOCIALES

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales tales como cesantías, interés a las cesantías, prima de servicios.
En el contrato de prestación de servicios el contratista apenas tiene derecho al pago de sus honorarios.

DOTACIÓN

En el contrato de trabajo el trabajador que devengue hasta dos veces el SMLMV tiene derecho a calzado y ropa de labor.
En el contrato de prestación de servicios no existe esta prestación.

HERRAMIENTAS 

En el contrato de trabajo el trabajador labora con herramientas de propiedad del empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista presta el servicio con sus propias herramientas 

En palabras de la Corte en la SL2171-2019en los contratos de prestación de servicios, por lo general el contratista desempeña sus actividades con sus propias herramientas, equipos o medios; sin embargo, bajo ciertas y particulares circunstancias es posible que esa actividad autónoma e independiente se desarrolle con elementos de propiedad del contratante, necesarios para la ejecución de la labor encomendada.

DESPIDO

En el contrato de trabajo el trabajador puede ser despedido de su cargo.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no puede ser despedido. Otra cosa es que se le termine el contrato de manera unilateral por incumplimiento del contrato.

SEGURIDAD SOCIAL

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que el empleador le afile al sistema de seguridad social, aportando un porcentaje.
En el contrato de prestación de servicios el contratista debe cubrir con sus propios recursos la totalidad de las cotizaciónes al sistema de seguridad social.

GARANTE

En el contrato de trabajo el empleador asume una posición de garante de la protección y seguridad del trabajador en el desarrollo de sus labores.
En el contrato de prestación de servicios el contratante no ocupa una posición de garante frente al contratista.

VACACIONES

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones remuneradas.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene este beneficio, apenas a recibir el pago de sus honorarios. Si quiere disfrutar de unas vacaciones, debe costearselas por si mismo.

TRABAJO SUPLEMENTARIO

En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a ser remunerado por laborar en horas extras, dominicales y festivos. 
En el contrato de prestación de servicios el contratista apenas recibe el pago de sus honorarios, así haya invertido en su labor horas dominicales o festivas, así no duerma. aunque podría pactar con su contratante honorarios adicionales a título de sobre costos.

SANCIONES DURANTE SU LABOR

En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado mediante llamados, amonestaciones, memorandos, suspensiones. Se les impone un reglamento interno de trabajo si la empresa lo tiene.
En el contrato de prestación de servicios el contratista no puede ser sancionado por su contratista durante el desarrollo de su labor, con excepción de la terminación unilateral del contrato por incumplimiento del resultado pactado. No se le impone un reglamento interno de trabajo pero si unas cláusulas contractuales.

AUSENCIAS

En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse sin justificación o autorización del empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. El contratista verá si trabaja un día o no, su obligación es entregar el servicio o producto pactado en la fecha estimada.

OBEDIENCIA

En el contrato de trabajo el trabajador debe estar obediente y acatar todas las ordenes laborales que le imponga su empleador.
En el contrato de prestación de servicios el contratista puede recibir instrucciones en cuanto a la ejecución del contrato.

En palabras de la Corte en la SL2171-2019el contrato de prestación de servicios que puede revestir diferentes denominaciones, entre otras, «convenio de asociación», se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida con el contratante, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, este tipo de contratación no está vedado a una adecuada coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre esas mismas obligaciones. Lo importante, es que dichas acciones no desborden su finalidad a punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.

REGULACIÓN

En el contrato de trabajo las relaciones entre empleador y trabajador se rigen por el Código Sustantivo del trabajo y demás normas de caracter laboral.
En el contrato de prestación de servicios las relaciones se rigen por el contrato y las normas civiles, comerciales o administrativas aplicables del caso, pero en ningún caso por las normas sustantivas laborales.

EJEMPLOS DE CONTRATOS 

Aunque cada caso requiere su propio análisis y habrá particularidades que constituirán excepciones, en la generalidad estos son los ejemplos más claros:

  • El contrato de un abogado normalmente es de servicios
  • El contrato de un panadero normalmente es de trabajo
  • El contrato de un vendedor que presta sus servicios dentro de un almacen es un contrato de trabajo
  • Quienes trabajan en un mostrador de una carnicería despachando están dentro de un contrato de trabajo
  • Quienes laboran en construcción en horarios de trabajo en labores como pegando ladrillos, ventanas y demás funciones propias de la construcción están en un contrato de trabajo
  • Los profesores deben laborar bajo contrato de trabajo
  • Los mensajeros que cumplen horarios, deben contar con un contrato de trabajo.
  • Los conductores que cumplen horarios, deben contar con un contrato de trabajo
  • Un contador que realiza una contabilidad para una empresa desde su oficina, tiene un contrato de servicios.


Pueden existir muchas otras diferencias y ejemplos, por el momento estas considero las más trascendentales.

Saludo Cordial


Alex Valencia
Abogado Director de Litigio
Valencia Grajales Abogados
18 Años

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