jueves, 5 de marzo de 2020

La subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador es el elemento que sirve para diferenciar entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios (CSJ SL2171-2019)

NOTA DE RELATORÍA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 668038
NÚMERO DE PROCESO: 74316
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL2171-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 05/06/2019
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - La subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador es el elemento que sirve para diferenciar entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - Concepto

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > ELEMENTOS ESENCIALES - Para que exista contrato de trabajo deben concurrir: i) La actividad personal de trabajador, ii) El salario como retribución del servicio prestado y iii) La continuada subordinación que faculta al empleador para exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imposición de reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - La generación de instrucciones para el desarrollo de actividades, coordinación de horarios, solicitud de informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia, no implican necesariamente la subordinación propia del contrato de trabajo, siempre y cuando no desborden la independencia o autonomía del contratista en el contrato de prestación de 
servicios

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - Las actividades que desarrolla el contratista con sus propias herramientas, equipos o medios o incluso con elementos de propiedad del contratante pero sin recibir instrucciones y manteniendo su independencia y autonomía, desvirtúa la presunción de un vínculo laboral

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la existencia de la relación laboral no estaba acreditada en el proceso, cuando el demandante, en virtud a los contratos comerciales de prestación de 
servicios médicos, en su ejercicio: i) Gozaba de autonomía técnica en la ejecución del contrato, ii) El contrato tenía por finalidad el beneficio mutuo y, por tanto, no tenía efectos laborales, iii) Detentaba autonomía organizacional, iv) La distribución de obligaciones laborales estaba a cargo de la demandada y del accionante en proporciones iguales, v) El médico respondería por su actividad médica ante terceros con la correspondiente póliza de responsabilidad civil y, vi) Era propietario de las herramientas de trabajo

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - El cumplimiento de horario constituye un hecho indicativo de subordinación, pero tal hecho no hace concluir forzosamente su existencia, cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que existió una prestación de servicio personal, de carácter independiente y autónomo

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > CONFESIÓN > REQUISITOS - La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > DOCUMENTO > AUTENTICIDAD - La eficacia probatoria de un documento depende de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > CONFESIÓN > REQUISITOS - La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > INTERROGATORIO DE PARTE - En el recurso de casación el interrogatorio de parte no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico a menos que contenga confesión

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles

FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 23 y 24 / Ley 100 de 1993







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