/* ----- VIDEO RESPONSIVE ----- */ .video-responsive { position: relative; padding-bottom: 56.25%; /* 16:9 */ padding-top: 30px; height: 0; overflow: hidden; } .video-responsive iframe, .video-responsive object, .video-responsive embed { position: absolute; top: 0; left: 0; width: 100%; height: 100%; }
Mostrando las entradas con la etiqueta tutela. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta tutela. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de julio de 2026

La multa no podía ser automática: la Corte protegió a un tercero sancionado por una orden de embargo

 

La multa no podía ser automática: la Corte protegió a un tercero sancionado por una orden de embargo

Valencia Grajales Abogados

La multa no podía ser automática: la Corte protegió a un tercero sancionado por una orden de embargo

Un juzgado impuso una multa por no cumplir una orden de embargo. Pero la Corte Suprema dijo algo importante: antes de sancionar, el juez debía mirar si había justa causa.

Hay decisiones judiciales que, vistas de lejos, parecen simples: el juez ordena embargar, el tercero debe cumplir, y si no cumple, viene la multa. Pero la sentencia STC5451-2026 muestra que en derecho casi nunca basta con mirar el resultado. También importa la conducta, las explicaciones y las razones del supuesto incumplimiento.

El caso surgió en un proceso ejecutivo. Un juzgado había decretado medidas de embargo sobre recursos de una entidad territorial y dirigió órdenes a una entidad financiera. Con el paso del trámite, el juzgado consideró que la entidad no había cumplido y la sancionó con una multa.

El problema no era solo si se embargó o no

La entidad sancionada alegó que no había actuado con negligencia. Explicó que existían recursos inembargables, embargos en cola y circunstancias que impedían tratar el caso como un simple incumplimiento.

La discusión llegó a la Corte Suprema por tutela. La entidad cuestionó dos cosas: que no se hubiera permitido la apelación contra la multa y que el juzgado mantuviera la sanción sin valorar sus explicaciones.

El giro del caso: la Corte no le dio la razón en todo. Dijo que la apelación no procedía, pero sí encontró arbitraria la sanción porque el juzgado no examinó la responsabilidad subjetiva.

La apelación no era el camino

La Corte explicó que, frente a sanciones correccionales de este tipo, la regla especial indica que procede reposición, no apelación. Por eso negó la tutela contra el Tribunal que había declarado bien denegada la apelación.

Ese punto es importante: no siempre que una decisión afecta a alguien existe automáticamente doble instancia. En ciertos escenarios, el legislador permite un recurso específico y excluye otros.

Pero la multa sí tenía un problema serio

La Corte concedió la tutela frente al juzgado porque la sanción fue impuesta de manera objetiva. En palabras sencillas: el juzgado miró que no se había cumplido la orden, pero no valoró suficientemente si había una razón válida para esa conducta.

Y ese detalle cambia todo. Una multa correccional no puede imponerse como una reacción automática. El juez debe examinar si la persona o entidad actuó sin justa causa.

La enseñanza: cuando un tercero explica que no pudo cumplir una orden judicial por inembargabilidad, embargos previos u otras razones verificables, el juez debe estudiar esas explicaciones antes de sancionar.

Qué decidió finalmente la Corte

La Corte negó la tutela contra el Tribunal, pero concedió la protección frente al juzgado. Como consecuencia, dejó sin efectos la decisión que impuso la multa y ordenó dictar una nueva providencia atendiendo los lineamientos de la sentencia.

No dijo que el tercero nunca pudiera ser sancionado. Lo que dijo fue más preciso: si se va a sancionar, debe hacerse después de valorar la responsabilidad subjetiva y las razones presentadas.

Por qué este caso importa

Esta sentencia sirve para empresas, bancos, entidades, terceros embargados y abogados litigantes. También sirve para cualquier persona que reciba una sanción judicial y sienta que el juez no revisó sus explicaciones.

  • Si hubo recursos inembargables, eso debe analizarse.
  • Si había embargos anteriores, eso puede importar.
  • Si el tercero respondió al juzgado, esas respuestas deben valorarse.
  • Si la multa se impuso solo por el resultado, puede existir un problema constitucional.

Más contenidos jurídicos

Puede revisar también nuestra página sobre abogado casacionista civil y nuestra página de abogado casacionista en Colombia.

Para conocer de primera mano nuestros nuevos contenidos jurídicos, siga nuestra cuenta de X Abogado Exitoso, que hace parte del Grupo Valencia Grajales Abogados.

¿Recibió una sanción judicial que parece automática?

Si usted, su empresa o su entidad recibió una multa por embargo, desacato de una orden judicial o una decisión que no valoró sus explicaciones, el caso debe revisarse técnicamente.

Solicitar revisión por WhatsApp

viernes, 25 de abril de 2025

Caso Hurto Vehículo: CORTE AMPARA TUTELA ORDENA PAGO INTERESES MORATORIOS A ASEGURADORA



⚖️🚗 ¿Sabías que en una sentencia de 2024 la Corte Suprema amparó una tutela y dejó sin efecto parte del fallo que negaba intereses moratorios contra la aseguradora porque el juez valoró mal la prueba y pasó por alto la carga probatoria de la compañía de seguros? 💸📑 ​ 

Sí, hubo vía de hecho por indebida valoración probatoria para determinar el momento en el cual la aseguradora se constituyó en mora.

📚 Tesis de la Corte: cuando hay valor presunto en la póliza y el asegurado acredita el hurto, la aseguradora debe demostrar las causas que la exoneran; si no lo hace, los intereses moratorios (art. 1080 C. Com.) pueden contarse desde un mes después de la reclamación, no desde la sentencia. 🕒💰 ​

🆕 Lo novedoso: la Corte revocó el fallo del Tribunal, anuló solo el numeral que absolvió a la aseguradora y ordenó al juez rehacer el análisis de intereses con enfoque en la equidad probatoria del art. 1077 C. Com.—un llamado a que los jueces exijan pruebas al asegurador con el mismo rigor que al asegurado. 🔄⚖️ ​

Si es tu caso y necesitas un abogado que te represente, o si te interesa el modelo de tutela fundamentado en esta sentencia, solicita el servicio a través del 📲 WhatsApp +57 305 418 3382 ➡️ https://acortar.link/xzxg0b

Palabras claves: CorteSuprema, InteresesMoratorios, Seguro, HurtoVehicular, ValorPresunto, Tutela,  DerechoCivil, JusticiaColombia

viernes, 20 de octubre de 2023

¿Qué se requiere para ganar una tutela por estabilidad laboral reforzada?

¿Qué se requiere para ganar una tutela por estabilidad laboral reforzada?

La estabilidad laboral reforzada es un principio jurídico que se propone proteger a los trabajadores en situaciones de debilidad manifiesta, especialmente cuando enfrentan problemas de salud que interfieren en su capacidad para desempeñar sus funciones laborales. Las recientes sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023, han establecido con claridad las reglas que deben cumplirse para garantizar este derecho.

Para que un trabajador pueda beneficiarse de la estabilidad laboral reforzada, es necesario cumplir con tres requisitos esenciales: 

i) La existencia de una condición de salud que impida o dificulte significativamente el desempeño normal y adecuado de las actividades laborales.

ii) Que el empleador haya tenido conocimiento de esta condición de debilidad manifiesta antes de la desvinculación laboral.

iii) La falta de una justificación suficiente para la terminación del vínculo laboral, dejando en evidencia que la decisión se originó en una discriminación.

Estos criterios fueron reiterados por la Corte durante el análisis de dos acciones de tutela, en las cuales los demandantes alegaron la vulneración de sus derechos laborales, de salud, igualdad, dignidad humana, estabilidad laboral y seguridad social tras ser despedidos sin justa causa luego de sufrir accidentes que afectaron su capacidad laboral.

Un caso notable fue el de una mujer de 70 años, empleada como señalizadora vial, cuya función se vio interrumpida por un accidente vehicular que la dejó incapacitada por 180 días. Aunque la empresa cumplió con sus obligaciones durante el periodo de incapacidad, terminó el contrato de la mujer. La falta de ingresos y la necesidad de continuar con sus terapias fueron argumentos fuertes en la tutela, y la Sala Tercera de revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de la mujer.

En un segundo caso, un hombre que trabajaba como coordinador de vinculación y transporte fue desvinculado tras sufrir un intento de robo que afectó su visión debido a un glaucoma resultante de los golpes recibidos. La Sala resaltó la importancia de la igualdad, la prohibición de discriminación y la integración en el empleo, especialmente para personas en situaciones médicas complejas.

La Corte enfatizó que la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada se confirma cuando una persona es despedida sin la autorización del Ministerio de Trabajo, presumiendo un móvil discriminatorio. En tal caso, la responsabilidad recae sobre el empleador para demostrar que desconocía la enfermedad del trabajador y que la terminación del contrato obedeció a una causa objetiva, según lo expresado en la Sentencia T-276 de 2023.

En conclusión, el camino hacia el amparo de la estabilidad laboral reforzada en Colombia se encuentra bien definido por las sentencias de la Corte. Sin embargo, cada caso es único y los trabajadores que enfrentan desafíos similares deben buscar asesoría legal competente para garantizar la protección de sus derechos en el ámbito laboral.

Es de anotar que lo que se busca principalmente con la acción de tutela para el amparo a la estabilidad laboral reforzada, es que el trabajador sea reintegrado a su trabajo.


SERVICIO DE ELABORACIÓN DE TUTELAS EN 24 HORAS

Si requieres la elaboración de una acción de tutela profesional para un caso como el expuesto con todos los requisitos legales y conforme a la jurisprudencia actualizada, Solicita Ahora nuestro servicio a través 📲 WhatsApp (+57)3054183382  Valor $200.000. 


SERVICIO DE CONTESTACIÓN DE TUTELAS EN 24 HORAS

Si requieres la elaboración de una contestación profesional ante una acción de tutela en la cual eres demandado. ¡Solicita Ahora nuestro servicio! 📲 WhatsApp (+57)3054183382  Valor $300.000. 


ESTADÍSTICAS POR PAÍSES GRUPO VALENCIA GRAJALES







¡Descubre y Diversifica el Mundo del Derecho con Alex Valencia Abogado Canal YouTube!

suscríbete y aprovecha su conocimiento


 Suscríbete y aprovecha su experiencia haciendo clic 👉 Suscríbete Canal Youtube @AlexValenciaAbogado

miércoles, 13 de septiembre de 2023

Procede la tutela por embargos de cuentas de ahorro superando el límite de inembargabilidad (modelo)



Procede la tutela por embargos de cuentas de ahorro superando el límite de inembargabilidad


A la fecha varios Tribunales de Colombia, se han  pronunciado amparando derechos fundamentales, a acciones de tutela presentadas por ciudadanos que han visto violados sus derechos al mínimo vital y el debido proceso por violación al límite de inembargabilidad en sus cuentas de ahorro tanto por entidades bancarias como por entidades gubernamentales en procesos coactivos.

Un caso de ejemplo

Por ejemplo en un caso decidido con anterioridad, un empleado del INPEC, argumentó que la DIAN violó sus derechos al mínimo vital y a la dignidad humana al embargar excesivamente su cuenta de ahorros, donde recibe su salario, para cobrar deudas tributarias pendientes. En dicho caso la DIAN había librado un mandamiento de pago exigiendo el pago de varias decenas de millones por sanciones.


En dicho caso El Banco  donde el ciudadano tenía su cuenta, ejecutó la orden de embargo sin respetar los límites de inembargabilidad establecidos por la ley, afectando la totalidad de los salarios del demandante en tutela. El ciudadano a través de apoderado judicial además argumentó que esta acción puso en riesgo su mínimo vital y el de su familia, ya que su salario era su única fuente de ingreso.


La DIAN, por su parte, sostuvo que la acción de tutela era improcedente, argumentando que existían otros medios legales para levantar las medidas cautelares y que el banco debería ser el responsable de resarcir al demandante. El INPEC confirmó su relación laboral y el banco presentó pruebas de haber respondido a una petición anterior del demandante.


El fallo de primera instancia negó la tutela por considerarla improcedente y por la existencia de otros medios de defensa judicial. 

Decisión del Tribunal 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Pereira revocó este fallo, destacando que el embargo afectaba directamente los derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida digna del demandante, ya que se embargaron la totalidad de sus salarios, su única fuente de ingreso.


El Tribunal señaló que, aunque la DIAN tenía la facultad de ordenar embargos para garantizar el pago de deudas tributarias, estas medidas cautelares no debían vulnerar derechos fundamentales como el mínimo vital. Además, enfatizó que existían normas que protegían ciertos bienes y recursos de ser embargados, incluyendo un límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro establecido en el  Estatuto Tributario.


Finalmente, el Tribunal determinó que el banco actuó incorrectamente al no respetar los límites de inembargabilidad al ejecutar la orden de embargo, lo que resultó en una violación de los derechos fundamentales del demandante. Por lo tanto, se revocó el fallo impugnado, reconociendo la afectación de los derechos fundamentales del demandante y evidenciando que el banco retuvo indebidamente los fondos del demandante.

🛒Adquiere el Modelo Profesional de Acción de Tutela para el Desembargo de Cuentas de Ahorro como el del caso expuesto, Solicita el Servicio ahora a través del  📲 WhatsApp (+57)3054183382  Valor $100.000

más de 20 años compartiendo experiencia en Colombia


lunes, 4 de noviembre de 2019

TRIBUNAL AGRAVA APELACIÓN



video explicativo sobre la prohibición de Reformatio In Pejus en contra del apelante único, conforme a la sentencia proferida por la corte suprema de justicia de colombia en sala laboral en sede de tutela.

El tribunal no puede empeorar la condena al único que apeló (video explicativo) Sentencia STL1785-2019

La sentencia que se analiza en el video hace parte de nuestras publicaciones en el presente blogger, la cual se publica en el presente formato audio video para quienes se encuentran ocupados en otras actividades y al tiempo quieren refrescar sus conocimientos jurídicos.

Corte accede a tutela y declara violación del debido proceso en favor del apelante único a quien el tribunal condenó por una suma mayor sentencia  STL1785-2019


Suscríbete a nuestras redes:

Resultado de imagen para collage redes sociales
TWITTER https://twitter.com/AbogadoExitoso Twitteamos todas las publicaciones que periódicamente realiza nuestra comunidad de abogados.

YOUTUBE https://t.co/kdMbBKLeml Fortalece tus conocimientos de derecho y conocimientos conexos, con nuestro director de litigio Alex Valencia -Abogado

FACEBOOK: Dale Me gusta!  (Fortalece tus conocimientos de derecho con nuestro director Alex Valencia -Abogado

INSTAGRAM: Suscríbete aquí!  no te pierdas los tips de nuestro director Alex Valencia -Abogado.

FACEBOOK: https://www.facebook.com/valenciagrajalesabogados/ (Publicamos día a día respuestas a tus preguntas jurídicas) 



Lugares

Llevamos casos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.

sábado, 26 de octubre de 2019

NO REFORMATIO IN PEJUS


Corte Suprema ampara derechos por vulneración al principio de la "reformatio in pejus"

#Análisis Sentencia STL1785-2019 

Es frecuente que abogados y estudiantes, así como aficionados al estudio del derecho, no entiendan de manera precisa lo que significa el principio de la no “Reformatio in pejus”, es por esta razón que @Alex_Valencia_Abogado director de litigio de nuestra comunidad Valencia Grajales Abogados nos trae un caso y una explicación fundamentada en reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Colombia STL1785-2019

_________________________________________________________________________________

Cambiar foto del perfil
Imagen @Alex_Valencia_Abogado

Lectura recomendada: "Casación Laboral, recurso extraordinario - Abogado Casación responde preguntas frecuentes (Colombia)


___________________________________________________


Cual fue el caso de tutela estudiado por la Corte Suprema?

La Corte Suprema en su Sala Laboral en la providencia STL1785-2019 estudió un caso en el cual la actora pretende que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno, la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. xxxx-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.


___________________________________________________________________________________

No te pierdas nuestras publicaciones!! Suscríbete a nuestras redes:

Resultado de imagen para collage redes sociales
TWITTER https://twitter.com/AbogadoExitoso Twitteamos todas las publicaciones que periódicamente realiza nuestra comunidad de abogados.

YOUTUBE https://t.co/kdMbBKLeml Fortalece tus conocimientos de derecho y conocimientos conexos, con nuestro director de litigio Alex Valencia -Abogado

FACEBOOK: Dale Me gusta!  (Fortalece tus conocimientos de derecho y temas conexos, con nuestro director Alex Valencia -Abogado

INSTAGRAM: Suscríbete aquí!  no te pierdas los tips de nuestro director Alex Valencia -Abogado.

FACEBOOK: https://www.facebook.com/valenciagrajalesabogados/ (Publicamos día a día respuestas a tus preguntas jurídicas) 


_________________________________________________________________________________


¿En qué consiste el principio de la Reformatio in pejus?

La Corte recordó en la STL1785-2019 que, “el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, consiste en que el superior no puede empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único que busca mejorar su situación, o respecto de la parte en cuyo favor se surtió la consulta.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)


_________________________________________________________________________________
Cargador Volvo XC40
Volvo - XC40 Recharge - Electric Vehicle
"Volvo Cars utilizó la presentación de XC40 Recharge , su primer vehículo eléctrico, para diseñar una estrategia comercial ambiciosa que incluye la introducción de un nuevo EV cada año hasta 2025 y reducir en un 40% la huella de carbono del ciclo de vida de cada automóvil y SUV que construye" . #News


___________________________________________________


La Corte Suprema en su providencia STL1785-2019 amparó los derechos de la tutelante analizando lo siguiente:


Yerro del Tribunal

Para la Corte fue evidente el yerro en que incurrió el sentenciador de segunda instancia del proceso ordinario, pues siendo el empleador apelante único, y habiendo cuestionado en la alzada, entre otros aspectos, la condena por indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, para que aquella le fuera revocada, lo que hizo, fue hacerle más gravosa la situación, ya que la reliquidó tomando un nuevo salario, y con ello obtuvo una cifra mayor, procediendo a imponerle esa condena, ya que pasó de $8.388.369,16 a aumentar la condena a $11.898.768.

El principio de consonancia limita al superior a resolver sobre los temas planteados por el apelante

Además agregó la Corte que dicho error lo cometió el Tribunal, al haber desconocido el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del CPT y de la SS, el que se recuerda, determina la competencia del juez de apelaciones, en cuanto lo limita a resolver de conformidad con los temas planteados y sustentados en la alzada, y en este caso, lo pasó por alto, por cuanto lo que expresamente cuestionó la empresa fue la imposición de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, jamás el monto en el evento de que aquella se mantuviera, por lo que el sentenciador sólo debió analizar si se cumplían los presupuestos para la imposición de esta figura, y no proceder a realizar una reliquidación que jamás le fue solicitada.

El superior solo debía reliquidar las acreencias objeto de apelación para revocarlas o disminuirlas no para incrementar el valor impuesto

El hecho de haber establecido en uno de los puntos de la apelación el verdadero salario de la trabajadora, no habilitaba al Tribunal a que procediera a reliquidar todas las acreencias laborales adeudadas, sino sólo aquellas que el empleador como apelante único, explícitamente solicitó, con el objetivo de que las condenas le fueran revocadas o por lo menos disminuidas, que fue precisamente lo que efectuó el sentenciador con el tema de las prestaciones sociales, pero se equivocó de manera flagrante, al sobrepasar el tema de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, en el aspecto de la conducta que debe observar el empleador y su forma de acreditación en el proceso, y detenerse en una reliquidación de esa condena, que no fue planteada por la parte inconforme.

_________________________________________________________________________________
cajero criptomonedas bitcoin 

En Bogotá hay más de un centenar de comercios en los que se pueden usar criptomonedas o monedas digitales. Un ciudadano puede comprar un libro o pagar un corte de cabello, usando Bitcoin, Bitcoin Cash y Litecoin. Las alternativas son tan variadas que hasta se pueden pagar asesorías de lactancia materna. La más popular, sin duda, es el Bitcoin (uno cuesta casi $30 millones). La principal diferencial con la moneda corriente es que no hay un banco que intermedie su operación. #Noticia El Espectador
 _________________________________________________________________________________


Que ordenó la Corte en la STL1785-2019 como consecuencia del amparo?

  • Dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el punto relacionado con la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  • Ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, debe proceder a emitir una nueva decisión, en la que analice el tema de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, acorde con lo expresamente solicitado en el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada.

  • Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.



Requieres un abogado para un caso como el expuesto?


Lugares

Llevamos casos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.
💬