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miércoles, 15 de abril de 2026

El Proceso de Acoso Laboral en la Ley 2452 de 2025: ¿Quién es el Juez Competente y Cómo es el Trámite?

Infografía sobre el trámite de acoso laboral según la Ley 2452 de 2025 - Valencia Grajales Abogados.

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el 2 de abril de 2026 introduce cambios estructurales en la forma de litigar el acoso laboral en Colombia. Bajo la dirección del Dr. Alex Valencia, con 24 años de experiencia en casación, presentamos este análisis detallado de la Ley 2452 de 2025 para garantizar que abogados y estudiantes dominen la nueva normativa.

🏛️ 1. Juez Competente para el Acoso Laboral

La nueva ley ha unificado la competencia para evitar conflictos de jurisdicción y asegurar la especialidad técnica:
Primera Instancia: Corresponde de forma privativa a los Jueces Laborales del Circuito. Según el Artículo 14, estos jueces conocerán, sin importar la cuantía, de los "procesos de naturaleza especial a que se refiere el artículo 300", dentro de los cuales se encuentra taxativamente el acoso laboral.
Segunda Instancia: El conocimiento de la apelación radica en las salas laborales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, conforme al Artículo 16 (Literal B, numeral 1).
Recurso de Casación: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia expresa para conocer de este recurso extraordinario contra sentencias de acoso laboral (Artículo 16, Literal A, numeral 1).

⚡ 2. El Nuevo Trámite: El Procedimiento de Fuero

Una de las innovaciones más disruptivas es que el acoso laboral ya no se tramitará necesariamente por la vía ordinaria si se busca protección a la estabilidad. El Artículo 300 ordena que estos asuntos se tramiten por el procedimiento expedito de los fueros.
Este trámite (regulado en los artículos 293 a 297) se caracteriza por su celeridad extrema:
Traslado de la Demanda: Se otorga un término de cinco (5) días para contestar por escrito (Artículo 294).
Notificación al Sindicato: El auto admisorio deberá notificarse personalmente a la organización sindical del trabajador (Artículo 294).
Audiencia Única: Debe celebrarse en un máximo de diez (10) días. En este acto se realiza la conciliación, saneamiento, fijación del litigio, pruebas y sentencia (Artículo 294).
Apelación Relámpago: La sentencia es apelable en efecto suspensivo. El Tribunal Superior debe decidir de plano en un término de cinco (5) días tras recibir el expediente (Artículo 297).

⚠️ 3. La Excepción: Cuando aplica el Proceso Ordinario

Es vital que el litigante identifique la pretensión principal. El Parágrafo del Artículo 300 establece una distinción clara:
Si la acción pretende únicamente el resarcimiento por perjuicios (sin reintegro o estabilidad), el caso se tramitará por el proceso ordinario.

⏳ 4. Prescripción de la Acción de Acoso Laboral

La Ley 2452 de 2025 establece un término de oportunidad específico que se aparta de la regla general de tres años:
Término: Las acciones por acoso laboral prescriben en dos (2) años.
Conteo: Se computan a partir de la terminación del contrato de trabajo (Artículo 300).
💡 Preguntas Frecuentes:
¿Cuál es la cuantía mínima para demandar acoso laboral? No existe. Según el Artículo 14 de la Ley 2452 de 2025, el juez laboral del circuito conoce estos casos sin importar el monto de las pretensiones.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por acoso laboral tras el despido? Usted cuenta con dos (2) años contados a partir de la terminación del vínculo laboral, según lo estipulado en el Artículo 300 de la nueva ley.
¿Puede el sindicato intervenir en mi proceso de acoso? Sí. El Artículo 294 obliga a notificar al sindicato desde el inicio y el Artículo 299 les permite intervenir para coadyuvar al trabajador.

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