⚖️🚗 ¿Sabías que en una sentencia de 2024 la Corte Suprema amparó una tutela y dejó sin efecto parte del fallo que negaba intereses moratorios contra la aseguradora porque el juez valoró mal la prueba y pasó por alto la carga probatoria de la compañía de seguros? 💸📑
Sí, hubo vía de hecho por indebida valoración probatoria
para determinar el momento en el cual la aseguradora se constituyó en mora.
📚 Tesis de la Corte: cuando hay valor presunto en la póliza y el asegurado acredita el hurto, la aseguradora debe demostrar las causas que la exoneran; si no lo hace, los intereses moratorios (art. 1080 C. Com.) pueden contarse desde un mes después de la reclamación, no desde la sentencia. 🕒💰
🆕 Lo novedoso: la Corte revocó el fallo del Tribunal, anuló solo el numeral que absolvió a la aseguradora y ordenó al juez rehacer el análisis de intereses con enfoque en la equidad probatoria del art. 1077 C. Com.—un llamado a que los jueces exijan pruebas al asegurador con el mismo rigor que al asegurado. 🔄⚖️
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