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martes, 12 de septiembre de 2023

¿Cuáles son los tipos de arrendamiento en Colombia según los objetos involucrados?

compartiendo experiencia


¿Cuáles son los tipos de arrendamiento que se pueden clasificar según los objetos involucrados?

Para responder a esta pregunta tendremos en cuenta lo establecido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en su sentencia de casación del dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Los arrendamientos se pueden clasificar en:

*Arrendamiento de cosas: 

involucra bienes que se pueden usar sin consumirse.

*Arrendamiento de obra: 

involucra una actividad física predominante para crear una obra material.

*Arrendamiento de servicios: 

involucra un encargo donde la inteligencia predomina sobre el trabajo manual.

*¿Qué artículos del Código Civil establecen el marco normativo común para el arrendamiento de cosas?

El marco normativo común para el arrendamiento de cosas está establecido en los artículos 1974 a 2027 del Código Civil colombiano.


*¿Qué normas se aplican de forma preferente dependiendo del bien objeto del arrendamiento?

Dependiendo del bien objeto del arrendamiento, se aplican normas específicas, por ejemplo:

*Para edificaciones: artículos 2028 a 2034 del Código Civil.

*Para locales comerciales: artículos 518 a 524 del Código de Comercio.

*Para naves: artículos 1678 a 1687 del Código de Comercio.

*Para aeronaves: artículos 1890 a 1892 del Código de Comercio.

*Para inmuebles urbanos destinados a vivienda: ley 820 de 2003.

martes, 12 de noviembre de 2019

HUELGAS CESE DE ACTIVIDADES PRUEBA

La huelga o cese de actividades no requiere de prueba solemne, pero las actas de constatación del Ministerio del Trabajo tienen una especial relevancia e importancia.

#Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia descarga al hacer clic (SL4023-2019) 


Requieres un abogado de casación laboral? 


CONFLICTOS COLECTIVOS > HUELGA > DECLARATORIA Y DESARROLLO EN UN CONFLICTO COLECTIVO

Para contabilizar los términos que prevé el artículo 450 del CST, el cómputo debe realizarse con base en los días que son laborables en el año, excluidos los señalados por la ley como festivos y vacantes


Para los fines de la votación de la huelga promovida por un sindicato minoritario no es posible legitimar un fraccionamiento de sectores de la producción, actividades, destacamentos o grupos de trabajadores, hacerlo equivale a negar la regla democrática de decisión concebida en el artículo 444 del CST

Para la decisión de la huelga, en el caso de sindicatos minoritarios, la participación de los trabajadores no sindicalizados debe ser cierta y efectiva, no sólo en cuanto al derecho al voto sino en relación con la toma de decisiones que los afectan, como el control sobre los procedimientos -solicitar la intervención de las autoridades del trabajo (SL4023-2019)

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PRUEBA DE LA HUELGA O CESE DE ACTIVIDADES


La huelga o cese de actividades no requiere de prueba solemne, pero las actas de constatación del Ministerio del Trabajo tienen una especial relevancia e importancia (SL4023-2019)
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NOTIFICACIÓN-Necesidad de citación de quienes ostentan la titularidad de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 407 numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

DEMANDA DE CASACIÓN-Pretensión de nulidad de proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio por la falta de citación que personas que debieron intervenir en él. Falta de necesidad de notificación a los sujetos que reclama el recurrente extraordinario. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 133 numeral 8.º del Código General del Proceso.

TÉCNICA DE CASACIÓN-Falta del recurrente al exponer sus fundamentos de forma clara y precisa. Ausencia de indicación con sustento en cuál causal, de las establecidas en el artículo 336 del Código General del Proceso, se presentó, y refirió como motivo de casación la existencia de una nulidad absoluta. (SC4275-2019; 09/10/2019)

Fuente formal:
Artículo 336 del Código General del Proceso.


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martes, 5 de noviembre de 2019

Corte no casa y exonera de responsabilidad a conductor de vehículo en accidente de tránsito SC3862-2019



  • Conducción de automotores – Actividad peligrosa – Que se debe acreditar para la declaratoria de responsabilidad

  • Corte exonera de responsabilidad a conductor de tractomula demandado en choque con motocicleta

  • Si conduces vehiculo obligatoriamente debes saber esto

  • Si usted es un emprendedor en el tema del transporte esto le ayudará a comprender su grado de responsabilidad extracontractual
Actividad peligrosa
trailer on road
En materia de conducción de automotores atendiendo su naturaleza y régimen jurídico. Opera una presunción de responsabilidad en favor de la víctima. Reiteración de la sentencia de 14 de abril de 2008. Se funda en la teoría del riesgo que excluye el elemento culpa. Reiteración de las sentencias de 6 de mayo, 15 de septiembre, 7 y 15 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2018. Demostración de la causa extraña para exonerarse de responsabilidad al no desvirtuarse con la prueba de su prudencia y diligencia. Elementos que deben acreditarse para la declaratoria de responsabilidad por actividades peligrosas. (SC3862-2019;20/09/2019)

Si usted fue víctima de un accidente de tránsito y es de los que piensan que el proceso está ganado o si es el caso en que usted es el conductor demandado y quiere exonerarse de responsabilidad, le recomendamos detenerse a leer el presente análisis a fin de que este proceso no lo tome por sorpresa.

En nuestra amplia experiencia de 18 años como comunidad de litigantes podemos afirmar que “ningún proceso está ganado hasta que no se tiene la sentencia definitiva”, pues existen muchas aristas como son los aspectos procesales que pueden generar la nulidad o prescripción de derechos o el que no se interpuso correctamente la pretensión o pretensiones o excepciones de la demanda, la perdida de oportunidades procesales o que no se recaudaron pruebas contundentes en el proceso como testimoniales, documentales (videos, fotografías), dictámenes o la falta de experticia de su abogado o que el juez o tribunal no apreciaron en debida forma las pruebas o que aplicaron indebidamente la ley.

Así que para tener un mayor índice de probabilidad de éxito siempre enfatizamos en nuestros litigantes en hacer uso de la jurisprudencia y no perder de vista sus lineamientos.

sábado, 26 de octubre de 2019

NO REFORMATIO IN PEJUS


Corte Suprema ampara derechos por vulneración al principio de la "reformatio in pejus"

#Análisis Sentencia STL1785-2019 

Es frecuente que abogados y estudiantes, así como aficionados al estudio del derecho, no entiendan de manera precisa lo que significa el principio de la no “Reformatio in pejus”, es por esta razón que @Alex_Valencia_Abogado director de litigio de nuestra comunidad Valencia Grajales Abogados nos trae un caso y una explicación fundamentada en reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Colombia STL1785-2019

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Imagen @Alex_Valencia_Abogado

Lectura recomendada: "Casación Laboral, recurso extraordinario - Abogado Casación responde preguntas frecuentes (Colombia)


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Cual fue el caso de tutela estudiado por la Corte Suprema?

La Corte Suprema en su Sala Laboral en la providencia STL1785-2019 estudió un caso en el cual la actora pretende que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno, la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. xxxx-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.


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¿En qué consiste el principio de la Reformatio in pejus?

La Corte recordó en la STL1785-2019 que, “el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, consiste en que el superior no puede empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único que busca mejorar su situación, o respecto de la parte en cuyo favor se surtió la consulta.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)


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Cargador Volvo XC40
Volvo - XC40 Recharge - Electric Vehicle
"Volvo Cars utilizó la presentación de XC40 Recharge , su primer vehículo eléctrico, para diseñar una estrategia comercial ambiciosa que incluye la introducción de un nuevo EV cada año hasta 2025 y reducir en un 40% la huella de carbono del ciclo de vida de cada automóvil y SUV que construye" . #News


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La Corte Suprema en su providencia STL1785-2019 amparó los derechos de la tutelante analizando lo siguiente:


Yerro del Tribunal

Para la Corte fue evidente el yerro en que incurrió el sentenciador de segunda instancia del proceso ordinario, pues siendo el empleador apelante único, y habiendo cuestionado en la alzada, entre otros aspectos, la condena por indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, para que aquella le fuera revocada, lo que hizo, fue hacerle más gravosa la situación, ya que la reliquidó tomando un nuevo salario, y con ello obtuvo una cifra mayor, procediendo a imponerle esa condena, ya que pasó de $8.388.369,16 a aumentar la condena a $11.898.768.

El principio de consonancia limita al superior a resolver sobre los temas planteados por el apelante

Además agregó la Corte que dicho error lo cometió el Tribunal, al haber desconocido el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del CPT y de la SS, el que se recuerda, determina la competencia del juez de apelaciones, en cuanto lo limita a resolver de conformidad con los temas planteados y sustentados en la alzada, y en este caso, lo pasó por alto, por cuanto lo que expresamente cuestionó la empresa fue la imposición de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, jamás el monto en el evento de que aquella se mantuviera, por lo que el sentenciador sólo debió analizar si se cumplían los presupuestos para la imposición de esta figura, y no proceder a realizar una reliquidación que jamás le fue solicitada.

El superior solo debía reliquidar las acreencias objeto de apelación para revocarlas o disminuirlas no para incrementar el valor impuesto

El hecho de haber establecido en uno de los puntos de la apelación el verdadero salario de la trabajadora, no habilitaba al Tribunal a que procediera a reliquidar todas las acreencias laborales adeudadas, sino sólo aquellas que el empleador como apelante único, explícitamente solicitó, con el objetivo de que las condenas le fueran revocadas o por lo menos disminuidas, que fue precisamente lo que efectuó el sentenciador con el tema de las prestaciones sociales, pero se equivocó de manera flagrante, al sobrepasar el tema de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, en el aspecto de la conducta que debe observar el empleador y su forma de acreditación en el proceso, y detenerse en una reliquidación de esa condena, que no fue planteada por la parte inconforme.

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cajero criptomonedas bitcoin 

En Bogotá hay más de un centenar de comercios en los que se pueden usar criptomonedas o monedas digitales. Un ciudadano puede comprar un libro o pagar un corte de cabello, usando Bitcoin, Bitcoin Cash y Litecoin. Las alternativas son tan variadas que hasta se pueden pagar asesorías de lactancia materna. La más popular, sin duda, es el Bitcoin (uno cuesta casi $30 millones). La principal diferencial con la moneda corriente es que no hay un banco que intermedie su operación. #Noticia El Espectador
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Que ordenó la Corte en la STL1785-2019 como consecuencia del amparo?

  • Dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el punto relacionado con la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  • Ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, debe proceder a emitir una nueva decisión, en la que analice el tema de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, acorde con lo expresamente solicitado en el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada.

  • Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.



Requieres un abogado para un caso como el expuesto?


Lugares

Llevamos casos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.
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