sábado, 26 de octubre de 2019

NO REFORMATIO IN PEJUS


Corte Suprema ampara derechos por vulneración al principio de la "reformatio in pejus"

#Análisis Sentencia STL1785-2019 

Es frecuente que abogados y estudiantes, así como aficionados al estudio del derecho, no entiendan de manera precisa lo que significa el principio de la no “Reformatio in pejus”, es por esta razón que @Alex_Valencia_Abogado director de litigio de nuestra comunidad Valencia Grajales Abogados nos trae un caso y una explicación fundamentada en reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Colombia STL1785-2019

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Lectura recomendada: "Casación Laboral, recurso extraordinario - Abogado Casación responde preguntas frecuentes (Colombia)


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Cual fue el caso de tutela estudiado por la Corte Suprema?

La Corte Suprema en su Sala Laboral en la providencia STL1785-2019 estudió un caso en el cual la actora pretende que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno, la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. xxxx-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.


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¿En qué consiste el principio de la Reformatio in pejus?

La Corte recordó en la STL1785-2019 que, “el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, consiste en que el superior no puede empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único que busca mejorar su situación, o respecto de la parte en cuyo favor se surtió la consulta.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)


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La Corte Suprema en su providencia STL1785-2019 amparó los derechos de la tutelante analizando lo siguiente:


Yerro del Tribunal

Para la Corte fue evidente el yerro en que incurrió el sentenciador de segunda instancia del proceso ordinario, pues siendo el empleador apelante único, y habiendo cuestionado en la alzada, entre otros aspectos, la condena por indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, para que aquella le fuera revocada, lo que hizo, fue hacerle más gravosa la situación, ya que la reliquidó tomando un nuevo salario, y con ello obtuvo una cifra mayor, procediendo a imponerle esa condena, ya que pasó de $8.388.369,16 a aumentar la condena a $11.898.768.

El principio de consonancia limita al superior a resolver sobre los temas planteados por el apelante

Además agregó la Corte que dicho error lo cometió el Tribunal, al haber desconocido el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del CPT y de la SS, el que se recuerda, determina la competencia del juez de apelaciones, en cuanto lo limita a resolver de conformidad con los temas planteados y sustentados en la alzada, y en este caso, lo pasó por alto, por cuanto lo que expresamente cuestionó la empresa fue la imposición de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, jamás el monto en el evento de que aquella se mantuviera, por lo que el sentenciador sólo debió analizar si se cumplían los presupuestos para la imposición de esta figura, y no proceder a realizar una reliquidación que jamás le fue solicitada.

El superior solo debía reliquidar las acreencias objeto de apelación para revocarlas o disminuirlas no para incrementar el valor impuesto

El hecho de haber establecido en uno de los puntos de la apelación el verdadero salario de la trabajadora, no habilitaba al Tribunal a que procediera a reliquidar todas las acreencias laborales adeudadas, sino sólo aquellas que el empleador como apelante único, explícitamente solicitó, con el objetivo de que las condenas le fueran revocadas o por lo menos disminuidas, que fue precisamente lo que efectuó el sentenciador con el tema de las prestaciones sociales, pero se equivocó de manera flagrante, al sobrepasar el tema de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, en el aspecto de la conducta que debe observar el empleador y su forma de acreditación en el proceso, y detenerse en una reliquidación de esa condena, que no fue planteada por la parte inconforme.

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Que ordenó la Corte en la STL1785-2019 como consecuencia del amparo?

  • Dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el punto relacionado con la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  • Ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, debe proceder a emitir una nueva decisión, en la que analice el tema de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, acorde con lo expresamente solicitado en el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada.

  • Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.



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