Corte Suprema ampara derechos por vulneración al principio de la "reformatio in pejus"
Es frecuente que abogados y
estudiantes, así como aficionados al estudio del derecho, no entiendan de manera
precisa lo que significa el principio de la no “Reformatio in pejus”, es por
esta razón que @Alex_Valencia_Abogado director de litigio de nuestra comunidad
Valencia Grajales Abogados nos trae un caso y una explicación fundamentada en
reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de
Colombia STL1785-2019
_________________________________________________________________________________
![]() |
Imagen @Alex_Valencia_Abogado |
Lectura recomendada: "Casación Laboral, recurso extraordinario - Abogado Casación responde preguntas frecuentes (Colombia)
___________________________________________________
Cual fue el caso de tutela estudiado por la Corte Suprema?
La Corte Suprema en su Sala Laboral en la
providencia STL1785-2019 estudió un caso en el cual la actora pretende que, en virtud
del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno,
la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario
laboral No. xxxx-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues
considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró
el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su
situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de
la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que
pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.
___________________________________________________________________________________
No te pierdas nuestras publicaciones!! Suscríbete a nuestras redes:
TWITTER https://twitter.com/AbogadoExitoso Twitteamos todas las publicaciones que periódicamente realiza nuestra comunidad de abogados.
YOUTUBE https://t.co/kdMbBKLeml Fortalece tus conocimientos de derecho y conocimientos conexos, con nuestro director de litigio Alex Valencia -Abogado
FACEBOOK: Dale Me gusta! (Fortalece tus conocimientos de derecho y temas conexos, con nuestro director Alex Valencia -Abogado
INSTAGRAM: Suscríbete aquí! no te pierdas los tips de nuestro director Alex Valencia -Abogado.
FACEBOOK: https://www.facebook.com/valenciagrajalesabogados/ (Publicamos día a día respuestas a tus preguntas jurídicas)
_________________________________________________________________________________
TWITTER https://twitter.com/AbogadoExitoso Twitteamos todas las publicaciones que periódicamente realiza nuestra comunidad de abogados.
YOUTUBE https://t.co/kdMbBKLeml Fortalece tus conocimientos de derecho y conocimientos conexos, con nuestro director de litigio Alex Valencia -Abogado
FACEBOOK: Dale Me gusta! (Fortalece tus conocimientos de derecho y temas conexos, con nuestro director Alex Valencia -Abogado
INSTAGRAM: Suscríbete aquí! no te pierdas los tips de nuestro director Alex Valencia -Abogado.
FACEBOOK: https://www.facebook.com/valenciagrajalesabogados/ (Publicamos día a día respuestas a tus preguntas jurídicas)
_________________________________________________________________________________
¿En qué consiste el principio de la Reformatio in pejus?
La Corte recordó en la STL1785-2019 que, “el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, consiste en que el superior no puede empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único que busca mejorar su situación, o respecto de la parte en cuyo favor se surtió la consulta.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
_________________________________________________________________________________
![]() |
Volvo - XC40 Recharge - Electric Vehicle |
"Volvo Cars utilizó la presentación de XC40 Recharge , su primer vehículo eléctrico, para diseñar una estrategia comercial ambiciosa que incluye la introducción de un nuevo EV cada año hasta 2025 y reducir en un 40% la huella de carbono del ciclo de vida de cada automóvil y SUV que construye" . #News
___________________________________________________
La Corte Suprema en su providencia STL1785-2019 amparó los derechos de la tutelante analizando lo siguiente:
Yerro del Tribunal
Para la Corte fue evidente el yerro en que incurrió el
sentenciador de segunda instancia del proceso ordinario, pues siendo el
empleador apelante único, y habiendo cuestionado en la alzada, entre
otros aspectos, la condena por indemnización moratoria por la no consignación
de las cesantías, para que aquella le fuera revocada, lo que hizo, fue hacerle
más gravosa la situación, ya que la reliquidó tomando un nuevo salario, y con
ello obtuvo una cifra mayor, procediendo a imponerle esa condena, ya que pasó de $8.388.369,16 a aumentar la condena a $11.898.768.
El principio de consonancia limita al superior a resolver sobre los temas planteados por el apelante
Además agregó la Corte que dicho error lo cometió el Tribunal, al haber desconocido el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del CPT y de la SS, el que se recuerda, determina la competencia del juez de apelaciones, en cuanto lo limita a resolver de conformidad con los temas planteados y sustentados en la alzada, y en este caso, lo pasó por alto, por cuanto lo que expresamente cuestionó la empresa fue la imposición de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, jamás el monto en el evento de que aquella se mantuviera, por lo que el sentenciador sólo debió analizar si se cumplían los presupuestos para la imposición de esta figura, y no proceder a realizar una reliquidación que jamás le fue solicitada.
El superior solo debía reliquidar las acreencias objeto de apelación para revocarlas o disminuirlas no para incrementar el valor impuesto
El hecho de haber establecido en uno de los puntos de la apelación el verdadero salario de la trabajadora, no habilitaba al Tribunal a que procediera a reliquidar todas las acreencias laborales adeudadas, sino sólo aquellas que el empleador como apelante único, explícitamente solicitó, con el objetivo de que las condenas le fueran revocadas o por lo menos disminuidas, que fue precisamente lo que efectuó el sentenciador con el tema de las prestaciones sociales, pero se equivocó de manera flagrante, al sobrepasar el tema de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, en el aspecto de la conducta que debe observar el empleador y su forma de acreditación en el proceso, y detenerse en una reliquidación de esa condena, que no fue planteada por la parte inconforme.
_________________________________________________________________________________
![]() |
cajero criptomonedas bitcoin |
En Bogotá hay más de un centenar de comercios en los que se pueden usar criptomonedas o monedas digitales. Un ciudadano puede comprar un libro o pagar un corte de cabello, usando Bitcoin, Bitcoin Cash y Litecoin. Las alternativas son tan variadas que hasta se pueden pagar asesorías de lactancia materna. La más popular, sin duda, es el Bitcoin (uno cuesta casi $30 millones). La principal diferencial con la moneda corriente es que no hay un banco que intermedie su operación. #Noticia El Espectador_________________________________________________________________________________
Que ordenó la Corte en la STL1785-2019 como consecuencia del amparo?
- Dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en
el punto relacionado con la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50
de 1990.
- Ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, debe proceder a emitir una nueva decisión, en la que analice el tema de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, acorde con lo expresamente solicitado en el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada.
- Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Requieres un abogado para un caso como el expuesto?

Lugares
Llevamos casos en los siguientes lugares:
Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.