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miércoles, 3 de junio de 2026

El error estaba en contar mal el tiempo: la Corte casó una sentencia contra una aseguradora por prescripción en SOAT

Valencia Grajales Abogados

El error estaba en contar mal el tiempo: la Corte casó una sentencia contra una aseguradora por prescripción en SOAT

Una reclamación por servicios médicos, una aseguradora, pagos parciales, facturas, intereses y una pregunta que cambió el rumbo del caso: ¿qué regla de prescripción debía aplicarse?

Hay procesos que parecen perderse por una razón sencilla: “se pasó el tiempo”. Pero en derecho, contar el tiempo no siempre es tan simple. Depende de qué se reclama, contra quién se reclama, cuál es la fuente de la obligación y qué actos ocurrieron durante el camino.

Eso fue lo que pasó en la sentencia SC1647-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. El caso giraba alrededor de reclamaciones por servicios médicos prestados con ocasión de accidentes de tránsito cubiertos por SOAT. Una institución reclamaba el pago de facturas. La aseguradora discutía varios puntos, entre ellos la prescripción.

El asunto llegó a la Corte porque la sentencia de segunda instancia había confirmado una decisión que no acogió la prescripción en los términos planteados por la aseguradora. Pero la Corte encontró un problema de fondo: el Tribunal había mirado el reloj jurídico con la regla equivocada.

El pleito no era solo por facturas

Visto desde afuera, el caso podía parecer un cobro de facturas. Una entidad prestó servicios médicos, presentó cuentas y reclamó el pago. Pero la Corte fue más allá de esa apariencia.

La discusión no era simplemente si existían unas facturas o si había una deuda cualquiera. Detrás de esas facturas estaba la activación de un seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Y cuando el litigio nace del seguro, la pregunta sobre la prescripción no se responde como si fuera una obligación civil común.

La clave del caso: el proceso se tramitó como declarativo, pero eso no borraba la naturaleza aseguraticia de la reclamación. Para la Corte, el régimen especial del contrato de seguro seguía siendo decisivo.

Ahí estuvo el giro: el tipo de proceso no podía cambiar la regla sustancial aplicable. Si lo que se discutía era una reclamación conectada con el SOAT, había que mirar el régimen propio del seguro.

El problema: contar con una regla que no correspondía

El Tribunal entendió que, por tratarse de un proceso declarativo, podía acudirse a una regla civil general de prescripción. La Corte no compartió esa lectura.

Según la Corte, en reclamaciones derivadas del SOAT debía atenderse la prescripción especial mercantil aplicable al contrato de seguro. Esa diferencia no era un detalle menor. Cambiaba la forma de calcular qué reclamaciones podían seguir vivas y cuáles podían estar prescritas.

Por eso la Corte casó la sentencia. No porque resolviera de inmediato todas las cifras, ni porque convirtiera automáticamente toda la reclamación en una condena final, sino porque el Tribunal había aplicado un marco jurídico equivocado.

El otro ingrediente: los pagos parciales

El caso tenía un punto adicional muy interesante: los pagos parciales. Cuando una aseguradora paga una parte, ese pago puede tener efectos sobre la prescripción. Pero no siempre produce el mismo efecto.

La Corte explicó una diferencia importante. Si el pago se realiza antes de que se cumpla el término de prescripción, puede operar como interrupción y hacer que el tiempo vuelva a contarse. Si el pago ocurre después de vencido el término, puede analizarse como una posible renuncia tácita a la prescripción.

Dicho en sencillo: no es lo mismo detener el reloj, reiniciar el reloj o aceptar una obligación cuando ya se podía alegar que estaba prescrita. Cada escenario tiene consecuencias distintas.

Ese fue uno de los errores relevantes: tratar los pagos parciales como si simplemente congelaran el tiempo hacia adelante. Para la Corte, había que hacer un análisis más fino.

La Corte casó, pero no cerró todo de una vez

Después de casar la sentencia, la Corte no dictó de inmediato una decisión económica definitiva. Antes de proferir sentencia de instancia, ordenó una experticia contable.

¿Para qué? Para establecer cuáles facturas podían estar prescritas, cuáles pagos parciales se habían hecho, qué saldos quedaban y cómo debían calcularse los intereses moratorios.

Esto muestra algo que muchas personas desconocen: ganar una casación no siempre significa que la Corte cierre el caso con una orden final inmediata. A veces la Corte corrige el error jurídico y necesita información técnica adicional para decidir correctamente en sede de instancia.

La enseñanza práctica

La sentencia deja una lección fuerte para personas, empresas e instituciones que litigan contra aseguradoras: una sentencia desfavorable no debe revisarse solo desde la sensación de injusticia. Hay que mirar si el juez aplicó la regla correcta.

En casos de seguros, SOAT, pólizas, pagos parciales, intereses, reclamaciones y prescripción, una mala lectura del régimen jurídico puede cambiar el resultado del proceso.

También deja una advertencia: no toda inconformidad sirve para casación. El recurso extraordinario exige técnica. Pero cuando la sentencia aplica una norma que no correspondía, interpreta mal la prescripción o confunde los efectos de pagos parciales, puede existir una señal seria para revisar la viabilidad.

Señales de que un caso parecido merece revisión

Una sentencia contra una aseguradora puede ameritar revisión técnica cuando aparecen situaciones como estas:

  • El juez aplicó una regla general de prescripción sin revisar el régimen especial del seguro.
  • La sentencia trató pagos parciales como si no tuvieran consecuencias jurídicas claras.
  • Se discutían facturas, reclamaciones, glosas, intereses o soportes de pago vinculados a una póliza.
  • La decisión confundió el trámite procesal con la naturaleza real de la obligación.
  • El cálculo del tiempo fue decisivo para perder o ganar el proceso.

La sentencia SC1647-2025 es un buen ejemplo de cómo el detalle técnico puede tener consecuencias enormes. A veces el punto no está en discutir todo el expediente otra vez, sino en demostrar que la sentencia fue construida sobre una regla jurídica equivocada.

Más análisis sobre casación civil

Si quiere profundizar en servicios de casación civil, puede revisar nuestra página sobre abogado casacionista civil y nuestra página general de abogado casacionista en Colombia.

Para conocer de primera mano nuestros nuevos contenidos jurídicos, también puede seguir nuestra cuenta de X Abogado Exitoso, que hace parte del Grupo Valencia Grajales Abogados.

¿Tiene una sentencia parecida?

Si usted, su empresa o su institución perdió un proceso contra una aseguradora por prescripción, SOAT, contrato de seguro, pagos parciales o intereses, puede solicitar una revisión de viabilidad técnica. Cada caso exige revisar la sentencia, las pruebas, las fechas y el expediente.

jueves, 11 de septiembre de 2025

Simulación de contratos de compraventa: lo que debes saber en Colombia


 

¿Alguna vez escuchaste que alguien “vendió su casa” pero en realidad siguió viviendo allí como si nada? Ese es un caso clásico de simulación de compraventa. En este artículo, desde Valencia Grajales Abogados, te explicamos qué significa esta figura en Colombia, sus tipos, consecuencias legales y cómo puedes defenderte.


¿Qué es la simulación de compraventa?

La simulación ocurre cuando las partes aparentan un contrato que no refleja su verdadera intención.
En palabras simples: es un contrato de fachada.
El objetivo puede ser evitar un embargo, perjudicar a un heredero o incluso defraudar a acreedores.


Tipos de simulación

  • Simulación absoluta: el contrato no existe en la realidad. Solo se firma para mostrar una apariencia falsa.

  • Simulación relativa: sí hay un negocio real, pero diferente al que se aparenta. Por ejemplo, disfrazar una donación como compraventa o usar un prestanombre para ocultar al verdadero beneficiario.


¿Quién puede demandar?

La acción de simulación puede ser interpuesta por:

⚖️ Importante: la Corte Suprema ha señalado que la carga de la prueba está en quien alega la simulación, y se suele probar con indicios (precio irrisorio, falta de pago, vendedor que sigue en posesión del bien, etc.).


Consecuencias legales

  • Si es absoluta: el contrato queda sin valor y el bien regresa a su dueño original.

  • Si es relativa: se anula el contrato aparente y se reconoce el oculto, siempre que sea lícito.

  • Protección de terceros de buena fe: la ley protege a quienes confiaron en el contrato aparente (art. 1766 C.C.).


Perspectiva internacional


Conclusión

La simulación de compraventa es el arte de la mentira legal, pero la justicia cuenta con herramientas para desenmascararla.
En Valencia Grajales Abogados tenemos amplia experiencia en casos de simulación y procesos de casación ante la Corte Suprema. Si necesitas asesoría, estamos listos para ayudarte.

martes, 21 de febrero de 2023

Abogado Casacionista Laboral: Existen pruebas indiciarias que develan un verdadero contrato laboral

Dr. Alex Valencia. Abogado Casacionista en Colombia. más de 20 años de experiencia.



Imagina la siguiente situación: una empresa contrata a un trabajador bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios, cuando en realidad la naturaleza de la relación laboral es de una subordinación y dependencia directa. 

Pero para correr el velo que disfraza de prestación de servicios una verdadera relación laboral, deben probarse ciertos hechos entre ellos, la imposición de un horario, la exigencia de portar un uniforme, carné, escarapela, presentarse obligatoriamente en un sitio determinado por el contratante, prohibición de ceder el contrato entre otras situaciones.

Probadas una serie de circunstancias como las anteriores, se demostrará la existencia de un verdadero contrato de trabajo y por ende, el contratista en realidad será un trabajador que tiene derecho a todas las prestaciones laborales, seguridad social y demás derechos que la ley establece para los empleados.

En este escenario, nuestro equipo de abogados casacionistas expertos en demandas laborales entra en acción. Con nuestra amplia experiencia y profundo conocimiento de las leyes laborales, podemos ayudar a este trabajador a identificar su verdadero estatus laboral y recuperar todos los derechos que le corresponden.

Como abogados casacionistas con más de 20 años de experiencia en Colombai, queremos que tú también logres obtener justicia y recuperar tus derechos laborales, como lo hemos logrado tanto en procesos ordinarios laborales como en Recursos Extraordinarios de Casación.

Si te encuentras en una situación similar, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en demandas laborales. Estaremos encantados de ayudarlo a defender sus derechos laborales.

Agenda AHORA una CONSULTA GRATUITA para demanda laboral o casación laboral, a través del número WhatsApp +573054183382 enlace directo al chat ¡aquí! . También puedes contactarnos por Correo electrónico: valenciagrajalesabogados@gmail.com  o info@valenciagrajales.com


sábado, 26 de octubre de 2019

NO REFORMATIO IN PEJUS


Corte Suprema ampara derechos por vulneración al principio de la "reformatio in pejus"

#Análisis Sentencia STL1785-2019 

Es frecuente que abogados y estudiantes, así como aficionados al estudio del derecho, no entiendan de manera precisa lo que significa el principio de la no “Reformatio in pejus”, es por esta razón que @Alex_Valencia_Abogado director de litigio de nuestra comunidad Valencia Grajales Abogados nos trae un caso y una explicación fundamentada en reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Colombia STL1785-2019

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Imagen @Alex_Valencia_Abogado

Lectura recomendada: "Casación Laboral, recurso extraordinario - Abogado Casación responde preguntas frecuentes (Colombia)


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Cual fue el caso de tutela estudiado por la Corte Suprema?

La Corte Suprema en su Sala Laboral en la providencia STL1785-2019 estudió un caso en el cual la actora pretende que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se dejen sin valor ni efecto alguno, la decisión proferida el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. xxxx-0054, en el que dicha parte fungió como demandado, pues considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación por ella presentado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que agravó su situación en calidad de apelante único, por cuanto aumentó el monto de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, ya que pasó de $8.388.369,16 a $11.898.768.


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¿En qué consiste el principio de la Reformatio in pejus?

La Corte recordó en la STL1785-2019 que, “el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, consiste en que el superior no puede empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único que busca mejorar su situación, o respecto de la parte en cuyo favor se surtió la consulta.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)


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Volvo - XC40 Recharge - Electric Vehicle
"Volvo Cars utilizó la presentación de XC40 Recharge , su primer vehículo eléctrico, para diseñar una estrategia comercial ambiciosa que incluye la introducción de un nuevo EV cada año hasta 2025 y reducir en un 40% la huella de carbono del ciclo de vida de cada automóvil y SUV que construye" . #News


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La Corte Suprema en su providencia STL1785-2019 amparó los derechos de la tutelante analizando lo siguiente:


Yerro del Tribunal

Para la Corte fue evidente el yerro en que incurrió el sentenciador de segunda instancia del proceso ordinario, pues siendo el empleador apelante único, y habiendo cuestionado en la alzada, entre otros aspectos, la condena por indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, para que aquella le fuera revocada, lo que hizo, fue hacerle más gravosa la situación, ya que la reliquidó tomando un nuevo salario, y con ello obtuvo una cifra mayor, procediendo a imponerle esa condena, ya que pasó de $8.388.369,16 a aumentar la condena a $11.898.768.

El principio de consonancia limita al superior a resolver sobre los temas planteados por el apelante

Además agregó la Corte que dicho error lo cometió el Tribunal, al haber desconocido el principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del CPT y de la SS, el que se recuerda, determina la competencia del juez de apelaciones, en cuanto lo limita a resolver de conformidad con los temas planteados y sustentados en la alzada, y en este caso, lo pasó por alto, por cuanto lo que expresamente cuestionó la empresa fue la imposición de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, jamás el monto en el evento de que aquella se mantuviera, por lo que el sentenciador sólo debió analizar si se cumplían los presupuestos para la imposición de esta figura, y no proceder a realizar una reliquidación que jamás le fue solicitada.

El superior solo debía reliquidar las acreencias objeto de apelación para revocarlas o disminuirlas no para incrementar el valor impuesto

El hecho de haber establecido en uno de los puntos de la apelación el verdadero salario de la trabajadora, no habilitaba al Tribunal a que procediera a reliquidar todas las acreencias laborales adeudadas, sino sólo aquellas que el empleador como apelante único, explícitamente solicitó, con el objetivo de que las condenas le fueran revocadas o por lo menos disminuidas, que fue precisamente lo que efectuó el sentenciador con el tema de las prestaciones sociales, pero se equivocó de manera flagrante, al sobrepasar el tema de la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, en el aspecto de la conducta que debe observar el empleador y su forma de acreditación en el proceso, y detenerse en una reliquidación de esa condena, que no fue planteada por la parte inconforme.

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En Bogotá hay más de un centenar de comercios en los que se pueden usar criptomonedas o monedas digitales. Un ciudadano puede comprar un libro o pagar un corte de cabello, usando BitcoinBitcoin Cash y Litecoin. Las alternativas son tan variadas que hasta se pueden pagar asesorías de lactancia materna. La más popular, sin duda, es el Bitcoin (uno cuesta casi $30 millones). La principal diferencial con la moneda corriente es que no hay un banco que intermedie su operación. #Noticia El Espectador
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Que ordenó la Corte en la STL1785-2019 como consecuencia del amparo?

  • Dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en el punto relacionado con la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  • Ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, debe proceder a emitir una nueva decisión, en la que analice el tema de la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, acorde con lo expresamente solicitado en el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada.

  • Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.



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