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martes, 15 de agosto de 2023

Litigar en Causa Propia: Una Mirada Detallada

**📜 Litigar en Causa Propia: Una Mirada Detallada 🧐**


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**🔍 ¿Qué significa litigar en causa propia?**

Litigar en causa propia se refiere a la acción de presentar una demanda o defenderse en un proceso judicial sin la intervención de un abogado. Es una extensión del derecho de postulación, permitiendo a la persona actuar por sí misma ante los tribunales.


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**👩‍⚖️ Procesos Judiciales Laborales**


* **¿Es posible presentar una demanda laboral sin abogado?** 🤔

  - **Respuesta:** Sí, pero hay condiciones. La demanda puede ser presentada en causa propia por el directo interesado, es decir, no se requiere abogado. Sin embargo, la cuantía no puede superar los 20 SMLMV.


* **Requisitos de la demanda laboral** 📋

  - Según el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, no es necesario cumplir con todos los fundamentos y razones de derecho cuando se litiga en causa propia. Esta excepción se aplica porque el demandante no es un abogado y no se espera que tenga un conocimiento jurídico profundo.


* **Intervención de abogado en procesos laborales** 🖋️

  - De acuerdo con el ARTICULO 33 del Código Procesal del Trabajo, para litigar en causa propia o ajena se requiere ser abogado inscrito, con algunas excepciones. Las partes pueden actuar por sí mismas en ciertos procesos y audiencias.


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**🏛️ Procesos Judiciales Civiles**


* **Excepciones para litigar en causa propia** 🚫

  - El Decreto 196 de 1971, parcialmente derogado por la Ley 1123 de 2007, establece situaciones específicas en las que una persona puede litigar en causa propia sin ser abogado inscrito. Estas incluyen:

    1. Ejercicio del derecho de petición y acciones públicas.

    2. Procesos de mínima cuantía.

    3. Diligencias administrativas de conciliación.

    4. Actos de oposición en ciertas diligencias judiciales o administrativas.


* **Restricciones y consideraciones** 🚧

  - Hay ciertas situaciones en las que, aunque una persona esté autorizada para litigar en causa propia, no puede ejercer la abogacía. Por ejemplo, servidores públicos y personas privadas de su libertad bajo ciertas circunstancias.


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**📌 Otros Aspectos a Considerar**


* **Derecho de postulación** 📢

  - En los casos donde se permite litigar en causa propia, la interposición del recurso es válida si la realiza quien es parte y no tiene la calidad de abogado.


* **Acciones públicas** 🌍

  - Los procesos basados en acciones públicas, como la destrucción de una obra que amenaza ruina, pueden ser adelantados por cualquier individuo sin necesidad de ser abogado. Estas acciones tienen un interés social evidente que prevalece sobre el interés particular.


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**🔚 Conclusión**

Litigar en causa propia es un derecho que permite a las personas actuar por sí mismas en ciertos procesos judiciales. Sin embargo, es esencial conocer las regulaciones y excepciones aplicables para garantizar que el proceso se lleve a cabo correctamente. 📚👩‍⚖️👨‍⚖️ 

viernes, 28 de abril de 2023

Aprende sobre el proceso en Colombia de CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES

Los títulos valores son documentos que otorgan derechos económicos y pueden ser objeto de pérdida, extravío, hurto, deterioro o destrucción.

Este artículo explicará los pasos a seguir en caso de que ocurra alguna de estas situaciones, desde la comunicación con el emisor hasta el proceso judicial si es necesario.

1. Comunicación con el emisor, aceptante o girador:

El primer paso es notificar al emisor, aceptante o girador del título valor sobre la situación mediante un escrito acompañado de pruebas pertinentes. La persona puede solicitar la cancelación y, en su caso, la reposición del título.

2. Publicación de aviso en un diario de circulación nacional:

El afectado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre el suceso y la petición de cancelación y reposición. Esto permite a terceros estar al tanto de la situación y presentar oposición si corresponde.

3. Proceso de cancelación y reposición sin oposición de terceros:

Si no se presenta oposición de terceros en un plazo de diez (10) días, la entidad o persona emisora, aceptante o giradora estará legalmente facultada para reponer o cancelar el título valor. Cualquier reclamación de terceros posterior a este plazo deberá dirigirse directamente a la persona que obtuvo la cancelación, reposición o pago.

4. Presentación de demanda ante el juez competente en caso de oposición o negativa:

Si se presenta oposición de terceros o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado deberá presentar la demanda ante el juez competente. El trámite previo no es obligatorio, y el interesado puede acudir directamente al juez si lo prefiere.

5. Contenido de la demanda y publicación del extracto:

La demanda sobre reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores debe contener datos necesarios para la identificación del documento. En el auto admisorio, se ordenará la publicación de un extracto de la demanda en un diario de circulación nacional, identificando el juzgado de conocimiento.

6. Procedimiento judicial y sentencia:

Si no se presenta oposición o si se comprueba la autenticidad del título o los hechos fundamentales de la demanda, el juez decretará la cancelación o reposición solicitada. Si un tercero se opone, deberá exhibir el título. En casos donde el título haya vencido o venza durante el proceso, el juez puede ordenar a los signatarios que depositen el importe del título.



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sábado, 9 de noviembre de 2019

MODELO DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS




Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (lugar de cumplimiento o domicilio del demandado)
(puede ser civil del circuito o municipal dependiendo el valor de las cuentas a rendir)
E. S. D.

Proceso: Verbal (especial) – Rendición Espontánea de Cuentas
Demandante: (el administrador o gerente que rendirá cuentas)
Demandado: (la empresa que recibirá las cuentas)


(nombre del abogado) VALENCIA GRAJALES, mayor de edad vecino y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No……………………de…………………., abogado titulado en ejercicio, identificado con Tarjeta Profesional No…………………….del C.S. de la judicatura, actuando en nombre y representación del Sr.……(nombre del gerente o administrador que rendirá cuentas)……………….., de conformidad con el poder que anexo, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE RENDICIÓN ESPONTÁNEA DE CUENTAS, contra (los señores, socios o empresa) ..............................., todos ellos mayores y de esta vecindad, con domicilio en (domicilio de los demandados o empresa) con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El señor ..................., mi poderdante, fue designado como gerente y representante legal de la empresa ......................., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. ................ del ............... de .............., de la Notaría ................... del Círculo de ........................... e inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el No. ............., con fecha .......... de ....................

SEGUNDO: La designación anterior fue efectuada por unanimidad de los asociados, tal como se desprende en el acta No. .................... de la Junta de Socios de fecha ................ de ....................

TERCERO: Como socios de la mencionada compañía hacen parte los señores ........................, además de mi mandante, quien para el momento detenta la calidad de socio y representante legal de la empresa.

........

Nota. Solo se muestra el 20% del total del modelo


sábado, 5 de octubre de 2019

Código General del Proceso. Artículo 375. Declaración de pertenencia



Código General del Proceso. Artículo 375. Declaración de pertenencia. 

En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:
1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.
5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario.
El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días.
6. En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente.
En el caso de inmuebles, en el auto admisorio se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
7. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los siguientes datos:
a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
b) El nombre del demandante;
c) El nombre del demandado;
d) El número de radicación del proceso;
e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia;
f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
g) La identificación del predio.
Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble.
Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
8. El juez designará curador ad lítem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore.
9. El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso. En la diligencia el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado.
Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.
10. La sentencia que declara la pertenencia producirá efectos erga omnes y se inscribirá en el registro respectivo. Una vez inscrita nadie podrá demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia.
En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.
Parágrafo 1°.
Cuando la prescripción adquisitiva se alegue por vía de excepción, el demandado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7. Si el demandado no aporta con la contestación de la demanda el certificado del registrador o si pasados treinta (30) días desde el vencimiento del término de traslado de la demanda no ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7, el proceso seguirá su curso, pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.
Parágrafo 2°.
El Registro Nacional de Procesos de Pertenencia deberá estar disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura.

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miércoles, 2 de octubre de 2019

PERTENENCIA definición, demanda, requisitos, tipos, tiempo de posesión, trámite, aspectos sustantivos y procesales


WARNING - ADVERTENCIA

 Si usted no es abogado y es de esos clientes cansones o a lo mejor de los escasos comprensivos  y respetuosos de la profesión, de todas maneras por cultura o necesidad es importante que conozca por todo lo que debe pasar un abogado para asumir su caso como a continuación se expone.

También está dirigido esta publicación para abogados litigantes que no dominan el tema de derecho que a continuación se expone o que apenas inician en el mundo del litigio, recordándoles que llevamos más de 15 años prestando orientación a abogados en todo el país bajo un servicio 100% virtual en los diferentes campos del derecho, ofreciéndoles conceptos, asesorías, el que haríamos en determinado caso, modelos de nuestras demandas de litigantes y demás necesidades y herramientas jurídicas, servicio que pueden solicitar a nuestro correo valenciagrajalesabogados@gmail.com

Aproveche y valore muy bien éste material temporal, el cual cuesta años de estudio permanente, años de litigio constante y dinero de por medio para traducirlo en la forma práctica, sencilla y real que el Dr Alex Valencia como director de litigio de nuestra comunidad lo hace, regalándonos su experiencia de 18 años.

Bienvenidos!

domingo, 3 de marzo de 2019

MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA POR ACOSO LABORAL A DOCENTE



Si has sido objeto de acoso laboral como docente de una institución pública o privada y no has logrado obtener protección eficaz, te será de gran utilidad nuestro modelo sugerido de acción de tutela por acoso laboral, en éste incorporamos fundamentación basada en la más reciente jurisprudencia emitida en 2019.

Valor de éste modelo sugerido: $35.000 
Para adquirir nuestro modelo sugerido, solicítelo mediante el correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com  



"Cuando usted adquiere nuestros modelos sugeridos, está adquiriendo nuestro punto de vista, el "como lo haría nuestro grupo jurídico", soluciones jurídicas propias que están fundamentadas en nuestra experiencia en el diario litigio y estudio del derecho constante". 


Sentencia: T-007/19

domingo, 11 de septiembre de 2016

ES POSIBLE QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SEA ADOPTADA POR SU PADRE DE CRIANZA, SIN PERDER EL APELLIDO DE SU MADRE BIOLÓGICA?



ES POSIBLE QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SEA ADOPTADA POR SU PADRE DE CRIANZA, SIN PERDER EL APELLIDO DE SU MADRE BIOLÓGICA?


Sí.  Recientemente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia de tutela T-071 de 2016, aplicando una excepción de constitucionalidad, protegió los derechos fundamentales de una adoptada mayor de edad, quien pretendía que a pesar de la adopción por parte de su padre de crianza, no perdiera el apellido de su madre. A pesar que la ley lo prohíbe en aplicación de la ley 1098 de 2006, la Corte ordenó a los jueces de instancia a apartarse del precepto legal ya que los efectos de la adopción plena, establecida en la Ley 1098 de 2006, afectaba sus derechos fundamentales, y más específicamente, desconocían el hecho de que la presente situación, tiene como finalidad la adopción de una persona mayor de edad sin que ello implicara la eliminación de los vínculos familiares con su madre biológica.  

 Es de recordar que la adopción de mayor de edad en Colombia procede, cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con éste, por lo menos dos años antes de que cumpliera la mayoría de edad, y siempre que exista el consentimiento entre adoptante y adoptivo. La finalidad de la adopción de menores de edad son diferentes a la de los mayores de edad y buscan proteger bienes jurídicos distintos. La adopción de un mayor de edad busca el reconocimiento de un vínculo de amor, cariño, solidaridad y respeto que ha sido formado durante años entre una persona que en la actualidad goza de la mayoría de edad y quien fungió como su padre durante el tiempo que ésta se encontraba bajo su cuidado.


No sobra aclarar, que la adopción de mayor de edad en Colombia, requiere de abogado y que se trata de un proceso que inicia con demanda y culmina con una sentencia declaratoria de la adopción.





ABOGADOS ADOPCIÓN DE MAYOR DE EDAD 


Si usted requiere un abogado para llevar a cabo proceso de adopción de mayor de edad póngase en contacto inmediato.

CONTACTO:

EMAIL: valenciagrajalesabogados@gmail.com

En Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3502960171 - 2327157

En Bogotá:   CARRERA 32 # 25 A - 84 GRAN AMERICA.

En New York:

The Law Offices of Richard J. La Rosa, P.C.
Queens Immigration Law Attorney
70-50 Austin Street, 2nd Floor,
Forest Hills, NY 11375

Phone: (718) 544-8080
Website: 
http://www.richardlarosalaw.com/








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