WARNING - ADVERTENCIA
Si usted
no es abogado y es de esos clientes cansones o a lo mejor de los escasos
comprensivos y respetuosos de la profesión, de todas maneras por cultura
o necesidad es importante que conozca por todo lo que debe pasar un abogado
para asumir su caso como a continuación se expone.
También está dirigido esta publicación para abogados litigantes que no dominan
el tema de derecho que a continuación se expone o que apenas inician en el
mundo del litigio, recordándoles que llevamos más de 15 años prestando orientación
a abogados en todo el país bajo un servicio 100% virtual en los diferentes
campos del derecho, ofreciéndoles conceptos, asesorías, el que haríamos en
determinado caso, modelos de nuestras demandas de litigantes y demás
necesidades y herramientas jurídicas, servicio que pueden solicitar a nuestro
correo valenciagrajalesabogados@gmail.com.
Aproveche y valore muy bien éste material temporal, el cual cuesta años de
estudio permanente, años de litigio constante y dinero de por medio para
traducirlo en la forma práctica, sencilla y real que el Dr Alex
Valencia como director de litigio de nuestra comunidad lo hace, regalándonos
su experiencia de 18 años.
Bienvenidos!
#Atención! Todas nuestras publicaciones están sujetas a la protección de derechos de autor por ser de autoría e investigación propia. Abstengase de hacer uso indebido de nuestros contenidos.
¿Cuáles requisitos verifica el juez para la admisión de la demanda de pertenencia?
Definición - que es la declaración de pertenencia
Como me puedo convertir en dueño de un predio
Prescripción
ordinaria o extraordinaria
El proceso
de pertenencia en el código civil colombiano se denomina “prescripción
adquisitiva de dominio” y esta puede ser de dos formas: ordinaria o
extraordinaria.
Para
efectos prácticos podemos decir que prescripción en este caso es equivalente a
posesión.
Muebles e
inmuebles
Se pueden
prescribir o demandar en pertenencia tanto bienes muebles como inmuebles. De conformidad
con el artículo 2518 del Código Civil, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o
muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones
legales, esto teniendo en cuenta los bienes exceptuados.
No todos
los bienes son prescriptibles
La imprescriptibilidad
de bienes públicos también la consagra expresamente el artículo 375 del Código
General del Proceso en su numeral 4º donde establece las reglas sobre la
declaración de pertenencia.
Término de
prescripción (posesión)
Recuérdese
que el tiempo para adquirir por prescripción “extraordinaria” es de 10 años como lo establece expresamente el
artículo 2531 del Código Civil.
El tiempo
necesario para la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y
de cinco (5) años para bienes raíces.
¿Que se requiere para el éxito o que prospere la demanda o pretensión
de pertenencia o adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio? Leer aquí
El juez al admitir la demanda
verificará que se cumplan los siguientes:
- Cumplimiento
del artículo 82 y 83 del Código General del Proceso (Requisitos generales
de toda demanda)
- Cumplimiento
del artículo 84 CGP (Anexos de toda demanda, pruebas, poder, certificados)
- Cumplimiento
del artículo 89 CGP (copias, traslados, mensaje de datos, otros)
Este requisito busca que con la demanda se aporten
las copias suficientes para el archivo del juzgado y traslado a los demandados tanto
física como digital como mensaje de datos que normalmente se entrega en un
formato CD.
- Cumplimiento
del artículo 368 CGP (trámite verbal)
- Cumplimiento
del artículo 375 CGP (reglas especiales del proceso de pertenencia)
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Lugares
Nuestro servicio de demandas y contestaciones los prestamos en los siguientes lugares:
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