miércoles, 2 de octubre de 2019

PERTENENCIA definición, demanda, requisitos, tipos, tiempo de posesión, trámite, aspectos sustantivos y procesales


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 Si usted no es abogado y es de esos clientes cansones o a lo mejor de los escasos comprensivos  y respetuosos de la profesión, de todas maneras por cultura o necesidad es importante que conozca por todo lo que debe pasar un abogado para asumir su caso como a continuación se expone.

También está dirigido esta publicación para abogados litigantes que no dominan el tema de derecho que a continuación se expone o que apenas inician en el mundo del litigio, recordándoles que llevamos más de 15 años prestando orientación a abogados en todo el país bajo un servicio 100% virtual en los diferentes campos del derecho, ofreciéndoles conceptos, asesorías, el que haríamos en determinado caso, modelos de nuestras demandas de litigantes y demás necesidades y herramientas jurídicas, servicio que pueden solicitar a nuestro correo valenciagrajalesabogados@gmail.com

Aproveche y valore muy bien éste material temporal, el cual cuesta años de estudio permanente, años de litigio constante y dinero de por medio para traducirlo en la forma práctica, sencilla y real que el Dr Alex Valencia como director de litigio de nuestra comunidad lo hace, regalándonos su experiencia de 18 años.

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¿Cuáles requisitos verifica el juez para la admisión de la demanda de pertenencia?

Definición - que es la declaración de pertenencia

Como me puedo convertir en dueño de un predio

German shepherd standing on mountainComo definición podríamos decir que pertenencia es un derecho del resultado del ejercicio de la posesión, de comportarse como señor y dueño sin serlo de un bien mueble o inmueble que con el tiempo y el cumplimiento de ciertos requisitos puede adjudicarse por sentencia de un juez a quien la ha ejercido en los términos de ley y así convertirse en propietario.

Prescripción ordinaria o extraordinaria

El proceso de pertenencia en el código civil colombiano se denomina “prescripción adquisitiva de dominio” y esta puede ser de dos formas: ordinaria o extraordinaria.

Para efectos prácticos podemos decir que prescripción en este caso es equivalente a posesión.

Muebles e inmuebles

Se pueden prescribir o demandar en pertenencia tanto bienes muebles como inmuebles. De conformidad con el artículo 2518 del Código Civil, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales, esto teniendo en cuenta los bienes exceptuados.

No todos los bienes son prescriptibles

Garden's by the Bay, Singapore during nighttimeRecuerda que el proceso de pertenencia es un proceso mediante el cual se reclama al juez para que al poseedor demandante por haber cumplido con los requisitos de tiempo y otros como la posesión publica pacifica e ininterrumpida y que no se trate de un bien público, baldío o imprescriptible como es el caso de las playas, terrenos de bajamar, manglares, aguas marítimas,parques naturales, patrimonio arqueológico, pues estos al ser públicos nunca se prescriben (art. 2519 del Código Civil) es decir que nunca prosperaría una demanda de pertenencia que pretenda que se le adjudique como dueño de un tipo de bien como estos.

La imprescriptibilidad de bienes públicos también la consagra expresamente el artículo 375 del Código General del Proceso en su numeral 4º donde establece las reglas sobre la declaración de pertenencia.

Término de prescripción (posesión)

Recuérdese que el tiempo para adquirir por prescripción “extraordinaria” es de 10 años como lo establece expresamente el artículo 2531 del Código Civil.

El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.

people walking on the road during day timeEn la prescripción de viviendas de interés social, el término es el previsto en el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989, es decir, por tres (3) o cinco (5) años, lo que depende del tipo de prescripción adquisitiva alegada, pues el primer lapso corresponde a la ordinaria y el segundo a la usucapión extraordinaria.

¿Que se requiere para el éxito o que prospere la demanda o pretensión de pertenencia o adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio? Leer aquí


El juez al admitir la demanda verificará que se cumplan los siguientes:
  • Cumplimiento del artículo 82 y 83 del Código General del Proceso (Requisitos generales de toda demanda)
white labeled bookEn toda demanda incluyendo la de pertenencia se debe cumplir con las exigencias del artículo 82 del Código General del Proceso los cuales consisten en requisitos e información concerniente a la designación del juez a quien se dirige, nombres de las partes y apoderados así como sus direcciones físicas y electrónicas, las pretensiones que en este caso es que declare que el demandante ha adquirido su derecho a la adjudicación del bien que reclama, los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, la petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este las aporte, los fundamentos de derecho, la cuantía del proceso y en especial la determinación del bien inmueble o mueble, ubicación, linderos, ubicación, nomenclatura.

  • Cumplimiento del artículo 84 CGP (Anexos de toda demanda, pruebas, poder, certificados)
book lotEste requisito tiene que ver con que a la demanda se anexen poder, las pruebas en este caso de la posesión, suma de posesiones, pagos de servicios, impuestos, reparaciones, mejoras y todas las demás que se encuentren en poder del interesado.
  • Cumplimiento del artículo 89 CGP (copias, traslados, mensaje de datos, otros)
Este requisito busca que con la demanda se aporten las copias suficientes para el archivo del juzgado y traslado a los demandados tanto física como digital como mensaje de datos que normalmente se entrega en un formato CD.
  • Cumplimiento del artículo 368 CGP (trámite verbal)
silver corded microphone in shallow focus photographyEsta norma atiende al tipo de proceso que se va a surtir que en el caso de las pertenencias será el verbal en la estricta técnica se tratará de un proceso verbal especial de acuerdo a la regulación establecida en particular en el artículo 375 del Código General del Proceso para éste tipo de procesos.

  • Cumplimiento del artículo 375 CGP (reglas especiales del proceso de pertenencia)
woman covering her face with white bookEl artículo 375 del Código General del Proceso hace alusión a la ritualidad que debe seguirse una vez presentada la demanda de pertenencia (prescripción adquisitiva de dominio), en especial sobre quienes se encuentran legitimados para demandar la pertenencia, sobre que bienes no procede, por qué podrá ser rechazada o declarada la terminación anticipada del proceso, la exigencia del certificado del registrador, las connotaciones del auto admisorio, la medida cautelar de inscripción de la demanda aplicable a estos asuntos, la información de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones, también la obligación de emplazamiento y la forma e información que deberá llevar la valla en el predio (inmuebles), designación de curador ad litem, la inspección judicial que se deberá practicar, que deberá hacer el juez cuando la prescripción se alegue por vía de excepción, los efectos de la sentencia entre otros asuntos específicos.

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