domingo, 11 de septiembre de 2016

ES POSIBLE QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SEA ADOPTADA POR SU PADRE DE CRIANZA, SIN PERDER EL APELLIDO DE SU MADRE BIOLÓGICA?



ES POSIBLE QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SEA ADOPTADA POR SU PADRE DE CRIANZA, SIN PERDER EL APELLIDO DE SU MADRE BIOLÓGICA?


Sí.  Recientemente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia de tutela T-071 de 2016, aplicando una excepción de constitucionalidad, protegió los derechos fundamentales de una adoptada mayor de edad, quien pretendía que a pesar de la adopción por parte de su padre de crianza, no perdiera el apellido de su madre. A pesar que la ley lo prohíbe en aplicación de la ley 1098 de 2006, la Corte ordenó a los jueces de instancia a apartarse del precepto legal ya que los efectos de la adopción plena, establecida en la Ley 1098 de 2006, afectaba sus derechos fundamentales, y más específicamente, desconocían el hecho de que la presente situación, tiene como finalidad la adopción de una persona mayor de edad sin que ello implicara la eliminación de los vínculos familiares con su madre biológica.  

 Es de recordar que la adopción de mayor de edad en Colombia procede, cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con éste, por lo menos dos años antes de que cumpliera la mayoría de edad, y siempre que exista el consentimiento entre adoptante y adoptivo. La finalidad de la adopción de menores de edad son diferentes a la de los mayores de edad y buscan proteger bienes jurídicos distintos. La adopción de un mayor de edad busca el reconocimiento de un vínculo de amor, cariño, solidaridad y respeto que ha sido formado durante años entre una persona que en la actualidad goza de la mayoría de edad y quien fungió como su padre durante el tiempo que ésta se encontraba bajo su cuidado.


No sobra aclarar, que la adopción de mayor de edad en Colombia, requiere de abogado y que se trata de un proceso que inicia con demanda y culmina con una sentencia declaratoria de la adopción.





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