ES POSIBLE QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SEA ADOPTADA POR SU PADRE DE CRIANZA, SIN PERDER EL APELLIDO DE SU MADRE BIOLÓGICA?
Sí. Recientemente la Corte Constitucional
Colombiana en sentencia de tutela T-071 de 2016, aplicando una excepción de
constitucionalidad, protegió los derechos fundamentales de una adoptada mayor
de edad, quien pretendía que a pesar de la adopción por parte de su padre de
crianza, no perdiera el apellido de su madre. A pesar que la ley lo prohíbe en
aplicación de la ley 1098 de 2006, la Corte ordenó a los jueces de instancia a
apartarse del precepto legal ya que los efectos de la adopción plena,
establecida en la Ley 1098 de 2006, afectaba sus derechos fundamentales, y más
específicamente, desconocían el hecho de que la presente situación, tiene como
finalidad la adopción de una persona mayor de edad sin que ello implicara la
eliminación de los vínculos familiares con su madre biológica.
Es de recordar que la adopción de mayor de
edad en Colombia procede, cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y
convivido bajo el mismo techo con éste, por lo menos dos años antes de que cumpliera
la mayoría de edad, y siempre que exista el consentimiento entre adoptante y
adoptivo. La finalidad de la adopción de menores de edad son diferentes a la de
los mayores de edad y buscan proteger bienes jurídicos distintos. La adopción
de un mayor de edad busca el reconocimiento de un vínculo de amor, cariño,
solidaridad y respeto que ha sido formado durante años entre una persona que en
la actualidad goza de la mayoría de edad y quien fungió como su padre durante
el tiempo que ésta se encontraba bajo su cuidado.
No
sobra aclarar, que la adopción de mayor de edad en Colombia, requiere de
abogado y que se trata de un proceso que inicia con demanda y culmina con una
sentencia declaratoria de la adopción.
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