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lunes, 11 de septiembre de 2023

Estas son las Etapas del Recurso Extraordinario de Casación en Colombia

21 años compartiendo experiencia

 
### **Etapas del Recurso Extraordinario de Casación en Colombia: Una Guía Práctica para Abogados y No Abogados**


En el mundo jurídico colombiano, el recurso extraordinario de casación juega un papel vital en la administración de justicia. Este artículo, basado en el contenido del video "Etapas del Recurso Extraordinario de Casación" del canal de YouTube "Alex Valencia Abogado", busca brindar una guía práctica tanto para abogados como para individuos no familiarizados con el ámbito legal, sobre cómo navegar por esta etapa extraordinaria que aplica en ciertos procesos judiciales. 🏛️


#### **¿Cómo ocurre el Recurso Extraordinario de Casación?**


La casación laboral o la derivada del código general del proceso (civil, comercial, familia) son trámites que tienen etapas comunes, independientemente del ámbito en el que se encuentren. Este recurso se inicia con una sentencia emitida por un tribunal, seguida de la interposición del recurso de casación, que no debe confundirse con la sustentación, la cual se lleva a cabo ante la Corte Suprema de Justicia.


#### **Etapas del Recurso de Casación**


Para facilitar la comprensión del proceso, presentamos un cuadro que desglosa cada etapa del recurso de casación:

 

EtapaDescripción
Sentencia del TribunalSe emite una sentencia inicial que puede ser objeto de casación.
Interposición del RecursoPresentación formal del recurso ante la Corte Suprema de Justicia.
Admisión o InadmisiónLa Corte decide si admite el recurso para su revisión.
Traslado de la DemandaEn caso de admisión, se procede a presentar la demanda de casación.
Sentencia de la CorteLa Corte emite una sentencia final, casando o confirmando la sentencia inicial.


#### **Importancia de la Asesoría Legal**


Es fundamental contar con una asesoría legal adecuada desde la  primera etapa de este trámite extraordinario (sentencia tribunal). La selección de un abogado debe hacerse con anticipación, preferiblemente desde que se dicta la sentencia del tribunal o se prevé una sentencia desfavorable de segunda instancia. Pues así el profesional (abogado casacionista) será el encargado de organizar la fundamentación del recurso extraordinario de casación, garantizando que se cumplan todos los requisitos técnicos y legales para su admisión por parte de la Corte Suprema de Justicia.


#### **Servicios Profesionales**


Para los abogados y no abogados interesados en este proceso, Nuestro Grupo de Casación en cabeza del Dr. Alex Valencia ofrece una gama de servicios profesionales para abogados, incluyendo la elaboración o revisión de borradores de casación, así como su representación legal (para no abogados). Estos servicios buscan garantizar que el recurso se presente de manera técnica y adecuada, evitando inadmisiones por falta de cumplimiento con las normas procesales.


#### **Conclusión**


El recurso extraordinario de casación es una herramienta legal vital en Colombia, que permite la revisión de sentencias judiciales en instancias superiores. A través de este artículo, esperamos haber brindado una guía práctica y útil para navegar por este proceso, tanto para abogados como para no abogados. Para nuestros SERVICIOS PROFESIONALES EN CASACIÓN no dude en contactarnos📞 📲 WhatsApp (+57)3054183382 


#### **Referencias**

- Video "Etapas del Recurso Extraordinario de Casación" del canal "Alex Valencia Abogado".


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martes, 21 de abril de 2020

Causales de casación | Código General del Proceso





En este video exponemos los cinco (5) motivos o causales de casación del Código General del Proceso


Son causales del recurso extraordinario de casación:

1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.

2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.

3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.

4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.

5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tale s vicios hubieren sido saneados. (Ver art. 133 CGP   causales de nulidad, art. 136  CGP vicios subsanados).

La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.


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sábado, 5 de octubre de 2019

Código General del Proceso. Artículo 375. Declaración de pertenencia



Código General del Proceso. Artículo 375. Declaración de pertenencia. 

En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas:
1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público. Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación.
5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario.
El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días.
6. En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente.
En el caso de inmuebles, en el auto admisorio se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
7. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los siguientes datos:
a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso;
b) El nombre del demandante;
c) El nombre del demandado;
d) El número de radicación del proceso;
e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia;
f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;
g) La identificación del predio.
Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble.
Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.
8. El juez designará curador ad lítem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore.
9. El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso. En la diligencia el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado.
Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.
10. La sentencia que declara la pertenencia producirá efectos erga omnes y se inscribirá en el registro respectivo. Una vez inscrita nadie podrá demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia.
En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.
Parágrafo 1°.
Cuando la prescripción adquisitiva se alegue por vía de excepción, el demandado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7. Si el demandado no aporta con la contestación de la demanda el certificado del registrador o si pasados treinta (30) días desde el vencimiento del término de traslado de la demanda no ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7, el proceso seguirá su curso, pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.
Parágrafo 2°.
El Registro Nacional de Procesos de Pertenencia deberá estar disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura.

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Lugares

Nuestro servicio de demandas y contestaciones los prestamos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.



derecho, pertenencia, abogado, posesión, prescripción adquisitiva de dominio, exito, requisitos, demanda, 

miércoles, 2 de octubre de 2019

PERTENENCIA definición, demanda, requisitos, tipos, tiempo de posesión, trámite, aspectos sustantivos y procesales


WARNING - ADVERTENCIA

 Si usted no es abogado y es de esos clientes cansones o a lo mejor de los escasos comprensivos  y respetuosos de la profesión, de todas maneras por cultura o necesidad es importante que conozca por todo lo que debe pasar un abogado para asumir su caso como a continuación se expone.

También está dirigido esta publicación para abogados litigantes que no dominan el tema de derecho que a continuación se expone o que apenas inician en el mundo del litigio, recordándoles que llevamos más de 15 años prestando orientación a abogados en todo el país bajo un servicio 100% virtual en los diferentes campos del derecho, ofreciéndoles conceptos, asesorías, el que haríamos en determinado caso, modelos de nuestras demandas de litigantes y demás necesidades y herramientas jurídicas, servicio que pueden solicitar a nuestro correo valenciagrajalesabogados@gmail.com

Aproveche y valore muy bien éste material temporal, el cual cuesta años de estudio permanente, años de litigio constante y dinero de por medio para traducirlo en la forma práctica, sencilla y real que el Dr Alex Valencia como director de litigio de nuestra comunidad lo hace, regalándonos su experiencia de 18 años.

Bienvenidos!
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