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domingo, 24 de septiembre de 2023

**Errores en la Casación: Aprendizajes y la Importancia de un Modelo Profesional Adaptado**

**Errores en la Casación: Aprendizajes y la Importancia de un Modelo Profesional Adaptado**


La casación es uno de los recursos más valiosos en el ámbito jurídico, permitiendo a las partes cuestionar una sentencia ante un tribunal superior. Sin embargo, su naturaleza técnica y compleja hace que sea fácil cometer errores al presentarla, lo que puede resultar en la inadmisibilidad del recurso. A través del reciente caso de la *Corte Suprema de Justicia*, Sala de Casación Civil, con el ID: 791306, podemos identificar errores comunes y aprender de ellos.


**Errores destacados en el caso:**


1. **Inobservancia de reglas técnicas:** La demanda presentada no señaló ninguna norma sustantiva, lo que es esencial para fundamentar el recurso.

2. **Confusión en la argumentación:** Se mezclaron aspectos del error de derecho con el error de hecho, lo que lleva a una falta de claridad en la presentación.

3. **Falta de precisión:** Se invocaron causales de casación sin una argumentación clara y precisa, lo que atenta contra los requisitos esenciales del recurso.

4. **Desenfoque:** Las acusaciones presentadas discutieron premisas y conclusiones que no eran parte de la sentencia de segunda instancia.


**Lecciones aprendidas:**


- **Claridad y precisión:** Es esencial ser claro y preciso al presentar una demanda de casación, evitando mezclar argumentos y asegurándose de que todo esté fundamentado en la ley.

- **Conocimiento técnico:** La casación es un recurso técnico que requiere un profundo conocimiento de la ley y de las reglas procesales.

- **Evitar el hibridismo:** No se deben mezclar diferentes tipos de argumentos o causales en una misma demanda.


**¿Por qué adquirir nuestro servicio de Modelo de Casación Adaptado?**


Los errores en la presentación de una demanda de casación pueden tener consecuencias graves, como la inadmisibilidad del recurso. Para evitar estos errores y asegurarse de presentar un recurso sólido y bien fundamentado, es esencial contar con un modelo profesional adaptado.


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-La diferencia entre un modelo general y un modelo adaptado, es que en el segundo se enfoca la casación con la técnica de casación al caso específico y en el general si no sabes de casación no es tan recomendable-

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La Importancia de una Casación Bien Estructurada: Caso Práctico y Reflexiones

 **La Importancia de una Casación Bien Estructurada: Caso Práctico y Reflexiones**


El mundo jurídico es vasto y complejo, y en él, la precisión y el detalle son esenciales para alcanzar resultados favorables. Un claro ejemplo de esto es el proceso de casación, un mecanismo extraordinario que permite revisar decisiones judiciales en instancias superiores. Sin embargo, para que este recurso sea efectivo, es crucial que esté bien estructurado y cumpla con todos los requisitos formales y sustanciales.


**El Caso de Comunicaciones S.A.S.**


Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante auto del 18 de mayo de 2023, decidió sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la sociedad Comunicaciones S.A.S. contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La demandante sostenía que entre las partes se había celebrado y ejecutado un contrato típico de agencia comercial. Aunque en primera instancia se reconoció la existencia de dicho contrato, en segunda instancia, esta decisión fue revocada.


La sociedad presentó una demanda de casación con cuatro cargos, pero estos fueron inadmitidos. ¿La razón? No cumplían con los requisitos de forma exigidos por el artículo 344 del Código General del Proceso. Este caso nos muestra la importancia de tener un enfoque claro y preciso al presentar un recurso de casación. Los errores técnicos, el entremezclamiento de causales y la falta de claridad pueden resultar en la inadmisión del recurso, como sucedió en este caso.


**Reflexiones y Enseñanzas**


El caso anterior nos deja varias enseñanzas:


1. **Precisión y Detalle**: Al presentar un recurso de casación, es esencial ser preciso y detallado. Cada argumento debe ser claro y cumplir con los requisitos formales y sustanciales.


2. **Conocimiento Profundo**: Es crucial tener un conocimiento profundo del Código General del Proceso y otras fuentes formales relevantes. Cualquier omisión o error puede ser costoso.


3. **Consultar a Expertos**: Antes de embarcarse en un proceso de casación, es recomendable consultar a expertos en el área. Una buena demanda o contestación puede aumentar significativamente las posibilidades de éxito en un litigio.


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Si estás considerando presentar un recurso de casación o necesitas asesoramiento en este ámbito, el Grupo Valencia Grajales Abogados es tu mejor opción. Con más de 20 años de experiencia en casación en Colombia, este grupo de expertos sabe cómo ganar procesos y está comprometido con la excelencia.


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**Conclusión**


La casación es un recurso valioso, pero también es complejo. Para maximizar las posibilidades de éxito, es esencial contar con el apoyo y la experiencia de profesionales en el área. El Grupo Valencia Grajales Abogados ofrece precisamente eso: experiencia, conocimiento y compromiso. No dejes tu caso al azar; confía en los expertos.


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jueves, 14 de septiembre de 2023

¿Qué recurso procede contra la providencia del tribunal que no conceda el recurso de casación laboral?

más de 20 años compartiendo experiencia


¿Qué recurso procede contra la providencia del tribunal que no conceda la casación?

Procede el recurso de queja (Art. 68 CPTYSS), el cual conocerá la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (Art. 15 CPTYSS).

Normas que regulan el recurso de queja en materia laboral

El recurso de queja en el ámbito laboral está inicialmente referenciado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableciendo su procedencia contra las decisiones judiciales que denieguen los recursos de apelación o casación. 

Sin embargo, este estatuto no desarrolla completamente la regulación del recurso, dejando su interposición, trámite y resolución a lo dispuesto por los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicados mediante el principio de integración normativa del artículo 145 del mismo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Interposición del recurso de queja frente a la denegación del recurso de casación laboral

Para interponer el recurso de queja en respuesta a un auto que deniega el recurso de casación laboral, es necesario hacerlo en subsidio del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso. 

Este artículo señala que el recurso mantiene su naturaleza subsidiaria y debe seguirse tras la denegación de la reposición, instando al juez a ordenar la reproducción de las piezas procesales necesarias para remitirlas al superior, quien puede solicitar copias adicionales al inferior. 

Es un requisito esencial haber solicitado previamente la reposición del auto que niega el recurso de casación para poder proceder con el recurso de queja, garantizando así el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.


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sábado, 5 de agosto de 2023

¿Cuál es el término para presentar la demanda o sustentación del recurso de casación laboral?

 ¿Cuál es el término para presentar la demanda o sustentación del recurso de casación laboral?

El artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 CPTSS, establece que el término del traslado al recurrente es de veinte (20) días. AL1019-2022

 

FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 93 / Ley 1395 de 2010 art. 49.

 

Jurisprudencia

AL1019-2022 Corte Suprema de Justicia de Colombia: “Al respecto, se debe indicar que, además de no advertirse error alguno ni vicio que configure nulidad dentro del proceso de la referencia, es claro que el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, fijó que el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación es de 20 días hábiles.”

martes, 21 de febrero de 2023

Abogado Casacionista Laboral: Existen pruebas indiciarias que develan un verdadero contrato laboral

Dr. Alex Valencia. Abogado Casacionista en Colombia. más de 20 años de experiencia.



Imagina la siguiente situación: una empresa contrata a un trabajador bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios, cuando en realidad la naturaleza de la relación laboral es de una subordinación y dependencia directa. 

Pero para correr el velo que disfraza de prestación de servicios una verdadera relación laboral, deben probarse ciertos hechos entre ellos, la imposición de un horario, la exigencia de portar un uniforme, carné, escarapela, presentarse obligatoriamente en un sitio determinado por el contratante, prohibición de ceder el contrato entre otras situaciones.

Probadas una serie de circunstancias como las anteriores, se demostrará la existencia de un verdadero contrato de trabajo y por ende, el contratista en realidad será un trabajador que tiene derecho a todas las prestaciones laborales, seguridad social y demás derechos que la ley establece para los empleados.

En este escenario, nuestro equipo de abogados casacionistas expertos en demandas laborales entra en acción. Con nuestra amplia experiencia y profundo conocimiento de las leyes laborales, podemos ayudar a este trabajador a identificar su verdadero estatus laboral y recuperar todos los derechos que le corresponden.

Como abogados casacionistas con más de 20 años de experiencia en Colombai, queremos que tú también logres obtener justicia y recuperar tus derechos laborales, como lo hemos logrado tanto en procesos ordinarios laborales como en Recursos Extraordinarios de Casación.

Si te encuentras en una situación similar, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en demandas laborales. Estaremos encantados de ayudarlo a defender sus derechos laborales.

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jueves, 13 de agosto de 2020

Medios nuevos en casación no son admisibles | Abogado Casación Colombia Dr. Alex Valencia

 



En esta oportunidad quiero compartir con los interesados en interponer recurso extraordinario de casación un asunto muy importante y es aquel que tiene que ver con los denominados “medios nuevos”, los cuales de una vez manifiesto que no son admisibles en materia de casación.

Cuando un abogado de casación va a asumir la representación en este recurso extraordinario, debe tener en claro esto y hacerlo saber a su cliente, pues es normal que muchos clientes van a pretender que a la casación se agreguen discusiones nuevas basadas en hechos que no fueron discutidos en el proceso en las diferentes instancias ya surtidas.

De igual manera los interesados en el recurso de casación también querrán en en el recurso extraordinario se agreguen pruebas no allegadas oportunamente en las instancias ya surtidas, a lo cual de igual manera se les informa que tampoco son admisibles estas nuevas pruebas en materia de casación.

¿Y cuál es la razón para que nuevos hechos o nuevas pruebas no sean admitidas en el recurso extraordinario de casación?

La razón de acuerdo a la jurisprudencia vigente se debe a que, de ser admitidos estos medios nuevos (hechos o pruebas), se estaría tomando por sorpresa a la parte contraria bajo debates fácticos y probatorios repentinos y que semejante irrupción, de ser aceptada, configuraría una violación al derecho de defensa para la parte contraria.

En términos reiterados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia por ejemplo en la SC3404 – 2019 se mantiene en claro la inadmisión de hechos nuevos, pues de ser admitidos ya cerrado el proceso, equivaldría a una pretermisión de estas instancias y a la violación de las formas propias del trámite con quebrando de la garantía institucional de no ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio.


Si usted está interesado en interponer Recurso Extraordinario de Casación, puede contactarme ahora mismo (Dr. Alex Valencia) directamente haciendo clic aquí en el enlace de whatsapp y con todo gusto asumiré  su representación ante la Corte Suprema de Justicia.

Mi experiencia en recursos de Casación es de 19 años.



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lunes, 16 de marzo de 2020

Casación - No es procedente alegar un yerro fáctico exclusivamente sobre la prueba testimonial


SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
ID: 691969
NÚMERO DE PROCESO: 75607
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL753-2020
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 04/03/2020
PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ
TEMA: RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍAS - En el recurso de casación la mezcla de aspectos fácticos y jurídicos en una misma vía no impide el estudio del cargo, ello se supera analizando los argumentos de la vía por la que se orientó el ataque -flexibilización-

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la justa causa de despido puesto que las pruebas evaluadas no dan cuenta de la voluntad de la demandada de dar por terminada la relación que unió a las partes, sino que simplemente cerró el crédito a la demandada para la compra del material objeto de la labor, existiendo la posibilidad de que la trabajadora continuara por otras opciones con su venta

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > VALIDEZ - A las partes no les es dable crear su propia prueba

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico se predica únicamente por falta de apreciación o errónea valoración de pruebas calificadas

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico debe ser manifiesto, ostensible y evidente para destruir la presunción de legalidad y acierto que ampara la sentencia

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRESCRIPCIÓN > TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN - El plazo del término prescriptivo empieza a correr desde cuando la obligación se hace exigible, bien porque acaece el plazo o se cumple la condición

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - La presunción establecida en el artículo 24 del CST no se afecta, como tampoco se afecta la aplicación del principio de primacía de la realidad, por la circunstancia de que el trabajador no haya reclamado sus derechos laborales estando vigente la relación, dado que la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo, además porque la falta de exigencia de los derechos laborales puede fundarse en el desconocimiento del trabajador, o en el natural temor reverencial

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla, demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada

RECURSO DE CASACIÓN > PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ya que la demandante acreditó la prestación personal del servicio en favor de la demandada, quien no logró demostrar que la relación se hiciera de forma autónoma e independiente, debido a que el hecho de haber suscrito un contrato de suministro no desvirtuaba la labor subordinada realizada por la trabajadora -venta de libros y material literario para los suscriptores de la empresa Círculo de lectores-

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles

FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 22, 23, 24 y 488 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 151


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martes, 16 de octubre de 2018

lunes, 10 de octubre de 2016

Abogado demandas laborales



QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo   es aquel en el cual una persona natural presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

En Colombia las partes del contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo éste último quien se beneficia del servicio del primero. 

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO REALIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE. Gustavo José Gnecco Mendoza. 

“Y si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato  aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación jurídica. 

“Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario. 

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción. 

“Esto, desde luego, no significa que desaparezcan las posibilidades de contratos civiles o comerciales, o con profesionales liberales, desde luego, mientras no constituyan apenas una fórmula usada por quien en realidad es patrono y no contratante para burlar los derechos reconocidos en la Constitución y la ley a los trabajadores.  

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

ELEMENTOS SIN LOS CUALES NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO

La columna vertebral de un contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres elementos sin los cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio se realiza bajo un contrato de trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

 c. Un salario como retribución del servicio.

LLAMADOS DE ATENCIÓN, LABORES IMPUESTAS, HORARIOS Y PERMISOS – ELEMENTOS DE LA SUBORDINACIÓN – JURISPRUDENCIA

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras. Expediente 3020120007901.

“En esa medida, de un estudio en conjunto de las pruebas relacionadas en precedencia, en el examine se tiene, acorde a lo estipulado por el A –quo, que la parte demandada no desvirtúo la subordinación propia de toda relación contractual regida por el Código Sustantivo de Trabajo. En efecto, con los medios de prueba reseñados, se advierten las instrucciones impartidas, el cumplimiento de horario asignado al demandante y la prestación del servicio en las instalaciones de la demandada, supuestos fácticos que a todas luces son constitutivos del elemento subordinación de tiempo y sitio de trabajo, tal y como fue enseñado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado No. 37656 del 10 de mayo de 2011, y se reiteró en proveído SL 665-2013 Rad. 36560 del 25 de septiembre de 2013 con ponencia del H. Magistrado Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, al señalar: 

“Esto es, el desarrollo de las labores de los demandantes estaba sometido a horarios, que aun cuando, como lo tiene dicho la Sala, no conllevan forzosamente a la determinación de la subordinación, si constituyen un indicio claro de ella. (Ver la sentencia del 16 de octubre de 2012, Rad. 41951). Asimismo, estaban compelidos a atender las “(…) funciones, normas, políticas y reglamentos de la IPS (…)”, lo que niega definitivamente la organización de un servicio autónomo, autogestionado y coordinado libremente por los trabajadores”

En esa medida, advierte la Sala la imprecisión de la convocada a juicio xxxxxxxxxxxxxx, al señalar que las funciones encomendadas al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron realizadas de manera independiente y autónoma, pues de los medios probatorios allegados, aun sin tener en cuenta el testimonio de su hermano XXXXXX  XXXXXXX, se comprueba que las labores siempre fueron impuestas, guiadas y controladas por la pasiva, quien además le establecía y extendía los horarios de ejecución de las funciones cuando la producción lo ameritaba, le hacía llamados de atención sobre la prestación de servicio y ante quien tocaba solicitar permiso. Aunado a lo anterior, no puede la parte demandada señalar que la relación se ejecutó bajo contratos de prestación de servicios, cuando ni siquiera obran al plenario los documentos contractuales que prueben dicho nexo”. (Negrillas y x fuera de texto)

QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD

Los contratos de trabajo, a diferencia de otras tipos de contratos, es un contrato que se da por el hecho de la concurrencia de sus tres elementos esenciales, más no por la denominación o querer de las partes; es decir, que si al contrato de trabajo en el papel se le denominó contrato de servicios o cualquier otro, no dejará de producir los efectos establecidos en el estatuto laboral por su mero nombre o disfraz denominativo.






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