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miércoles, 3 de junio de 2026

El error estaba en contar mal el tiempo: la Corte casó una sentencia contra una aseguradora por prescripción en SOAT

Valencia Grajales Abogados

El error estaba en contar mal el tiempo: la Corte casó una sentencia contra una aseguradora por prescripción en SOAT

Una reclamación por servicios médicos, una aseguradora, pagos parciales, facturas, intereses y una pregunta que cambió el rumbo del caso: ¿qué regla de prescripción debía aplicarse?

Hay procesos que parecen perderse por una razón sencilla: “se pasó el tiempo”. Pero en derecho, contar el tiempo no siempre es tan simple. Depende de qué se reclama, contra quién se reclama, cuál es la fuente de la obligación y qué actos ocurrieron durante el camino.

Eso fue lo que pasó en la sentencia SC1647-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. El caso giraba alrededor de reclamaciones por servicios médicos prestados con ocasión de accidentes de tránsito cubiertos por SOAT. Una institución reclamaba el pago de facturas. La aseguradora discutía varios puntos, entre ellos la prescripción.

El asunto llegó a la Corte porque la sentencia de segunda instancia había confirmado una decisión que no acogió la prescripción en los términos planteados por la aseguradora. Pero la Corte encontró un problema de fondo: el Tribunal había mirado el reloj jurídico con la regla equivocada.

El pleito no era solo por facturas

Visto desde afuera, el caso podía parecer un cobro de facturas. Una entidad prestó servicios médicos, presentó cuentas y reclamó el pago. Pero la Corte fue más allá de esa apariencia.

La discusión no era simplemente si existían unas facturas o si había una deuda cualquiera. Detrás de esas facturas estaba la activación de un seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Y cuando el litigio nace del seguro, la pregunta sobre la prescripción no se responde como si fuera una obligación civil común.

La clave del caso: el proceso se tramitó como declarativo, pero eso no borraba la naturaleza aseguraticia de la reclamación. Para la Corte, el régimen especial del contrato de seguro seguía siendo decisivo.

Ahí estuvo el giro: el tipo de proceso no podía cambiar la regla sustancial aplicable. Si lo que se discutía era una reclamación conectada con el SOAT, había que mirar el régimen propio del seguro.

El problema: contar con una regla que no correspondía

El Tribunal entendió que, por tratarse de un proceso declarativo, podía acudirse a una regla civil general de prescripción. La Corte no compartió esa lectura.

Según la Corte, en reclamaciones derivadas del SOAT debía atenderse la prescripción especial mercantil aplicable al contrato de seguro. Esa diferencia no era un detalle menor. Cambiaba la forma de calcular qué reclamaciones podían seguir vivas y cuáles podían estar prescritas.

Por eso la Corte casó la sentencia. No porque resolviera de inmediato todas las cifras, ni porque convirtiera automáticamente toda la reclamación en una condena final, sino porque el Tribunal había aplicado un marco jurídico equivocado.

El otro ingrediente: los pagos parciales

El caso tenía un punto adicional muy interesante: los pagos parciales. Cuando una aseguradora paga una parte, ese pago puede tener efectos sobre la prescripción. Pero no siempre produce el mismo efecto.

La Corte explicó una diferencia importante. Si el pago se realiza antes de que se cumpla el término de prescripción, puede operar como interrupción y hacer que el tiempo vuelva a contarse. Si el pago ocurre después de vencido el término, puede analizarse como una posible renuncia tácita a la prescripción.

Dicho en sencillo: no es lo mismo detener el reloj, reiniciar el reloj o aceptar una obligación cuando ya se podía alegar que estaba prescrita. Cada escenario tiene consecuencias distintas.

Ese fue uno de los errores relevantes: tratar los pagos parciales como si simplemente congelaran el tiempo hacia adelante. Para la Corte, había que hacer un análisis más fino.

La Corte casó, pero no cerró todo de una vez

Después de casar la sentencia, la Corte no dictó de inmediato una decisión económica definitiva. Antes de proferir sentencia de instancia, ordenó una experticia contable.

¿Para qué? Para establecer cuáles facturas podían estar prescritas, cuáles pagos parciales se habían hecho, qué saldos quedaban y cómo debían calcularse los intereses moratorios.

Esto muestra algo que muchas personas desconocen: ganar una casación no siempre significa que la Corte cierre el caso con una orden final inmediata. A veces la Corte corrige el error jurídico y necesita información técnica adicional para decidir correctamente en sede de instancia.

La enseñanza práctica

La sentencia deja una lección fuerte para personas, empresas e instituciones que litigan contra aseguradoras: una sentencia desfavorable no debe revisarse solo desde la sensación de injusticia. Hay que mirar si el juez aplicó la regla correcta.

En casos de seguros, SOAT, pólizas, pagos parciales, intereses, reclamaciones y prescripción, una mala lectura del régimen jurídico puede cambiar el resultado del proceso.

También deja una advertencia: no toda inconformidad sirve para casación. El recurso extraordinario exige técnica. Pero cuando la sentencia aplica una norma que no correspondía, interpreta mal la prescripción o confunde los efectos de pagos parciales, puede existir una señal seria para revisar la viabilidad.

Señales de que un caso parecido merece revisión

Una sentencia contra una aseguradora puede ameritar revisión técnica cuando aparecen situaciones como estas:

  • El juez aplicó una regla general de prescripción sin revisar el régimen especial del seguro.
  • La sentencia trató pagos parciales como si no tuvieran consecuencias jurídicas claras.
  • Se discutían facturas, reclamaciones, glosas, intereses o soportes de pago vinculados a una póliza.
  • La decisión confundió el trámite procesal con la naturaleza real de la obligación.
  • El cálculo del tiempo fue decisivo para perder o ganar el proceso.

La sentencia SC1647-2025 es un buen ejemplo de cómo el detalle técnico puede tener consecuencias enormes. A veces el punto no está en discutir todo el expediente otra vez, sino en demostrar que la sentencia fue construida sobre una regla jurídica equivocada.

Más análisis sobre casación civil

Si quiere profundizar en servicios de casación civil, puede revisar nuestra página sobre abogado casacionista civil y nuestra página general de abogado casacionista en Colombia.

Para conocer de primera mano nuestros nuevos contenidos jurídicos, también puede seguir nuestra cuenta de X Abogado Exitoso, que hace parte del Grupo Valencia Grajales Abogados.

¿Tiene una sentencia parecida?

Si usted, su empresa o su institución perdió un proceso contra una aseguradora por prescripción, SOAT, contrato de seguro, pagos parciales o intereses, puede solicitar una revisión de viabilidad técnica. Cada caso exige revisar la sentencia, las pruebas, las fechas y el expediente.

sábado, 27 de septiembre de 2025

SC1702-2025: Guía procesal de declaración de hijo de crianza

 

SC1702-2025 guía procesal de declaración de hijo de crianza en Colombia


SC1702-2025: <a target="_blank" href="https://www.google.com/search?ved=1t:260882&q=Gu%C3%ADa+procesal+para+demandas+de+declaraci%C3%B3n+de+hijo+de+crianza&bbid=6333070000148469013&bpid=1574576995783437579" data-preview>Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza</a> (unificación)
Procesal • Casación Civil

SC1702-2025: Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza (unificación)

Análisis técnico desde el encabezado hasta la decisión final, con reserva de identidad de las personas intervinientes.

1) Encabezado y marco del caso

La SC1702-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural unifica criterios sobre la familia de crianza. Se preserva la identidad de intervinientes ([Demandante], [Progenitor/a], [Personas menores]) conforme a lineamientos de reserva. La Corte decide recurso extraordinario de casación contra fallo de segunda instancia (2024) en proceso declarativo de reconocimiento de vínculo socioafectivo, con solicitud de inscripción en registro civil.

“Mientras un progenitor mantenga presencia funcional y ejerza la responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza”.

2) Competencia, legitimación y pretensiones (hoja de ruta de demanda)

3) Antecedentes relevantes

Fallecido un progenitor, la parte actora afirma haber asumido sostenidamente cargas de cuidado, soporte económico y acompañamiento. Sin embargo, el/la otro/a progenitor/a biológico/a mantiene presencia plena y ejercicio activo de su rol. Esta circunstancia es central: la Corte identifica que sin déficit parental (inexistencia o precariedad de la relación), no se habilita la vía de crianza.

4) Decisiones de instancia

Primera instancia

Niega las pretensiones: persiste rol funcional del/la progenitor/a biológico/a. Se descarta doble filiación y se resguarda la indivisibilidad del estado civil.

Segunda instancia (Tribunal)

Confirma: aun con aportes afectivos y económicos de terceros, ello integra solidaridad familiar, insuficiente para configurar jurídicamente la crianza. En presencia de filiación biológica activa, resulta inocuo profundizar en trato–fama–tiempo si la unidad del estado civil se quebrantaría.

5) Recurso extraordinario y problemas jurídicos

Se denuncia interpretación errada sobre: (i) posibilidad de coexistencia de crianza con filiación biológica (pretensión de “doble estado”); (ii) alcance de la prueba socioafectiva; (iii) vías registrales. La Corte formula y resuelve los problemas: ¿procede reconocer crianza con progenitor activo? y ¿puede generarse doble filiación?

6) Tesis de unificación y estándar probatorio

  • Puerta de entrada: exige relación inexistente o precaria con los progenitores. Si uno está activo y ejerce su responsabilidad, no procede el reconocimiento de terceros como padres de crianza.
  • Sin doble filiación: la crianza no modifica, sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.
  • Solidaridad ≠ crianza: apoyos económicos/afectivos de allegados no bastan por sí solos.
  • Prueba reforzada: posesión notoria del estado (trato, fama, tiempo) con análisis del interés superior. Documentar continuidad, roles parentales efectivos y percepción social del vínculo.
  • Registro civil y oponibilidad: el registro es prueba solemne y confiere publicidad; la sentencia guía su procedencia sin quebrantar el sistema del estado civil.

7) Técnica procesal para litigantes

Checklist de demanda

  • Hechos: línea temporal precisa del cuidado; hitos de salud, educación, manutención.
  • Déficit parental: actos u omisiones que demuestran inexistencia o precariedad del rol biológico.
  • Prueba T–F–T: trato (quién asume funciones), fama (reconocimiento social/documental), tiempo (continuidad ≥ años).
  • Medios: testimonios, certificaciones escolares/médicas, recibos y trazabilidad de cuidados.
  • Pretensiones: claridad en la declaración y, si es viable, ruta de registro civil.

Audiencia y prueba

  • Secuencia de testigos (colegio, salud, vecinos, familia extensa).
  • Exhibiciones: historias clínicas, boletines, pólizas, chats/correos con trazabilidad de cuidado (cadena de custodia).
  • Evitar prueba superflua: focalizar en rol parental efectivo vs. apoyo solidario.

Casación (si aplica)

  • Delimitar error de derecho vs. error de hecho en la valoración de T–F–T.
  • Vincular la regla de unificación a la causal del art. 336 CGP (si fue invocada).
  • Coherencia con el régimen de estado civil y el carácter solemne del registro.

8) Decisión final (síntesis)

La Corte niega la procedencia del reconocimiento en el caso concreto por existir progenitor activo que ejerce responsabilidad parental. Consolidó directrices de unificación sobre (i) puerta de entrada, (ii) imposibilidad de doble filiación, (iii) alcance probatorio T–F–T, y (iv) rol del registro para oponibilidad.

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jueves, 25 de octubre de 2018

Requieres contestar una demanda? Abogado especialista


Contestar una demanda


Cuando se habla de contestar una demanda, se requiere de un abogado que en el tiempo de ley una vez notificado el interesado, presente ante el despacho judicial los argumentos para la defensa.

Términos


Recuerde que cuando se le notifica de una demanda comienzan a contar términos, por eso se recomienda inmediatamente conseguir el abogado y luego presentarse al despacho judicial.

Recomendaciones

Cuando sea demandado, prepare el material documental que sirva de soporte para la defensa.

Si tiene testigos que refuercen su defensa, recuerde obtener su consentimiento y su confirmación para la asistencia a audiencia.

Primero consiga el abogado y luego se notifica en el despacho o a través de su apoderado.

Mantenga la calma, una demanda no es una sentencia y la contestación será la oportunidad de equilibrar la balanza.

Mantenga una actitud conciliadora, no siempre se trata de disputas en estrados, existen muchas discusiones que se pueden negociar o conciliar en un gana gana para las dos partes.

Facilidad de pago

Nuestros honorarios son justos y se definen de acuerdo al valor de la demanda.

Nos adaptamos a la capacidad de pago del interesado, por esto ofrecemos facilidades de pago por cuotas y descuentos por pago en efectivo y pronto pago.

Franqueza y diligencia

Siempre informamos de manera franca sobre las condiciones del proceso y su factibilidad.
Nos caracterizamos por obrar con total diligencia y las actuaciones que dependen de nuestra actividad las realizamos en la mitad del tiempo que nos concede la ley.

Consultanos online

Para consultas online tenemos habilitados los siguientes medios:

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