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jueves, 11 de septiembre de 2025

Simulación de contratos de compraventa: lo que debes saber en Colombia


 

¿Alguna vez escuchaste que alguien “vendió su casa” pero en realidad siguió viviendo allí como si nada? Ese es un caso clásico de simulación de compraventa. En este artículo, desde Valencia Grajales Abogados, te explicamos qué significa esta figura en Colombia, sus tipos, consecuencias legales y cómo puedes defenderte.


¿Qué es la simulación de compraventa?

La simulación ocurre cuando las partes aparentan un contrato que no refleja su verdadera intención.
En palabras simples: es un contrato de fachada.
El objetivo puede ser evitar un embargo, perjudicar a un heredero o incluso defraudar a acreedores.


Tipos de simulación

  • Simulación absoluta: el contrato no existe en la realidad. Solo se firma para mostrar una apariencia falsa.

  • Simulación relativa: sí hay un negocio real, pero diferente al que se aparenta. Por ejemplo, disfrazar una donación como compraventa o usar un prestanombre para ocultar al verdadero beneficiario.


¿Quién puede demandar?

La acción de simulación puede ser interpuesta por:

⚖️ Importante: la Corte Suprema ha señalado que la carga de la prueba está en quien alega la simulación, y se suele probar con indicios (precio irrisorio, falta de pago, vendedor que sigue en posesión del bien, etc.).


Consecuencias legales

  • Si es absoluta: el contrato queda sin valor y el bien regresa a su dueño original.

  • Si es relativa: se anula el contrato aparente y se reconoce el oculto, siempre que sea lícito.

  • Protección de terceros de buena fe: la ley protege a quienes confiaron en el contrato aparente (art. 1766 C.C.).


Perspectiva internacional


Conclusión

La simulación de compraventa es el arte de la mentira legal, pero la justicia cuenta con herramientas para desenmascararla.
En Valencia Grajales Abogados tenemos amplia experiencia en casos de simulación y procesos de casación ante la Corte Suprema. Si necesitas asesoría, estamos listos para ayudarte.

miércoles, 29 de marzo de 2017

QUE ELEMENTOS SE DEBEN DAR PARA QUE SE PUEDA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR BAILAR EN EL TRABAJO O REALIZAR ALGUNA CONDUCTA INMORAL? (bailar en el trabajo)



💃Bailando en el Trabajo: ¿Diversión o Despido? 🚫

En el mundo laboral moderno, la línea entre la diversión y la profesionalidad puede ser delgada. ¿Qué sucede cuando los trabajadores deciden bailar en la sala de cirugía, durante otras labores o en fiestas empresariales? La Corte Constitucional de Colombia tiene algo que decir al respecto. 🇨🇴⚖️

📜 La Ley y la "Inmoralidad" en el Trabajo 🤔

Según la Corte, para que un despido sea justificado por conducta "inmoral", esta conducta debe estar relacionada con las acciones del trabajador en el lugar de trabajo o en el ejercicio de sus funciones. Además, debe afectar el normal desarrollo de las actividades, las relaciones entre el empleador y los trabajadores, y entre los compañeros de trabajo. 🏢💼

📝 Sentencia C-931 de 2014: Los Elementos Clave 🔑

La Sentencia C-931 de 2014 establece los elementos que guían la aplicación de esta falta. Estos elementos son:

  1. Identificación de la Inmoralidad: El empleador debe expresar claramente qué acto considera inmoral, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 📚
  2. Lugar de la Conducta: El acto inmoral debe realizarse en el lugar de trabajo o en el desarrollo de las funciones del empleado. 📍
  3. Derecho a la Defensa: El proceso de terminación unilateral del contrato de trabajo debe respetar el derecho a la defensa del empleado. ⚖️
  4. Adecuación de la Conducta Inmoral: La conducta inmoral debe ser evaluada en relación con la ley, el contrato y el reglamento de trabajo. 📝
  5. Análisis de las Condiciones: Debe realizarse un análisis de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta. ⏰

Además, es crucial que la conducta a disciplinar afecte el normal desarrollo de las actividades. 🔄

🎯 En Resumen: ¿Cuándo es Justo el Despido? 🤷‍♀️

Si el reglamento no establece claramente qué constituye una conducta inmoral a disciplinar, y si dicha conducta no afectó el normal desarrollo de las actividades, el despido puede ser considerado injusto. Esto es especialmente cierto si no se respetó el debido proceso señalado en el reglamento, la jurisprudencia y la ley. En tal caso, puede haber lugar a la indemnización por despido sin justa causa o al reintegro si corresponde. 💰🔄

Así que, antes de sacar tus mejores pasos de baile en el trabajo, asegúrate de conocer bien las reglas del juego. ¡Y recuerda, la diversión nunca debe comprometer la profesionalidad! 🕺💼

Para más información, consulta la Sentencia C-931 de 2014 y el Código Sustantivo del Trabajo.

viernes, 17 de marzo de 2017

CUANDO LA PERSONA AFECTADA ACTÚA EN EL PROCESO SIN ALEGAR LA NULIDAD CORRESPONDIENTE, SANEA EL VICIO – APLICA IGUAL EN CASACIÓN (Hoy Art. 136 Código General del Proceso)




CUANDO LA PERSONA AFECTADA ACTÚA EN EL PROCESO SIN ALEGAR LA NULIDAD CORRESPONDIENTE, SANEA EL VICIO – APLICA IGUAL EN CASACIÓN (Hoy Art. 136 Código General del Proceso)

Que ha establecido la corte al respecto:


Como de forma constante e invariable lo ha predicado esta Corporación, las nulidades procesales que pueden alegarse en casación, están sometidas a los mismos principios que las gobiernan en las instancias, particularmente, a los “de especificidad, según el cual las causas para ello sólo son las expresamente fijadas en la ley; de protección, relacionado con el interés que debe existir en quien reclame la anulación, emergente del perjuicio que el defecto le ocasione, y de convalidación, que determina que sólo son declarables los vicios que no hayan sido, expresa o tácitamente, saneados por el interesado” (CSJ, SC del 6 de julio de 2007, Rad. n.° 1989-09134-01).

En cuanto hace a la última de esas directrices, debe enfatizarse que el legislador, en el propio numeral 5º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil (Hoy 336 Nral. 5º del C.G.P.), previó como motivo de casación “haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140 (Hoy 133 del C.G.P.), siempre que no se hubiere saneado” (se subraya). (Subrayas y paréntesis fuera de texto).

2. Conforme lo establece el artículo 144 del citado estatuto (Hoy 136 del C.G.P.), hay convalidación del vicio afectante del proceso, entre otros casos, “cuando la persona indebidamente representada, citada o emplazada, actúa en el proceso sin alegar la nulidad correspondiente” (numeral 3º).



Fundamento:
                
Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil
Magistrado Ponente
Álvaro Fernando García Restrepo
Sc3526-2017
Radicación N.° 11001-31-03-017-2005-00190-02
(Aprobado En Sesión De Veinticuatro De Agosto De 2016)
Bogotá, D. C., Catorce (14) De Marzo De Dos Mil Diecisiete (2017).


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