lunes, 10 de octubre de 2016

Abogado demandas laborales



QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y COMO IDENTIFICARLO (Colombia) - VIDEO

CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo   es aquel en el cual una persona natural presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

En Colombia las partes del contrato de trabajo se denominan trabajador y empleador, siendo éste último quien se beneficia del servicio del primero. 

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO REALIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 1 de julio de 2009 MAGISTRADO PONENTE. Gustavo José Gnecco Mendoza. 

“Y si la realidad demuestra que quien ejerce una profesión liberal o desarrolla un contrato  aparentemente civil o comercial, lo hace bajo el sometimiento de una subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la existencia de una evidente relación laboral, resultando por consiguiente inequitativo y discriminatorio que quien ante dicha situación ostente la calidad de trabajador, tenga que ser este quien deba demostrar la subordinación jurídica. 

“Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario. 

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción. 

“Esto, desde luego, no significa que desaparezcan las posibilidades de contratos civiles o comerciales, o con profesionales liberales, desde luego, mientras no constituyan apenas una fórmula usada por quien en realidad es patrono y no contratante para burlar los derechos reconocidos en la Constitución y la ley a los trabajadores.  

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ELEMENTOS SIN LOS CUALES NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO

La columna vertebral de un contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres elementos sin los cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio se realiza bajo un contrato de trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

 c. Un salario como retribución del servicio.

LLAMADOS DE ATENCIÓN, LABORES IMPUESTAS, HORARIOS Y PERMISOS – ELEMENTOS DE LA SUBORDINACIÓN – JURISPRUDENCIA

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 9 de Julio de 2014. M.P. Eduardo Carvajalino Contreras. Expediente 3020120007901.

“En esa medida, de un estudio en conjunto de las pruebas relacionadas en precedencia, en el examine se tiene, acorde a lo estipulado por el A –quo, que la parte demandada no desvirtúo la subordinación propia de toda relación contractual regida por el Código Sustantivo de Trabajo. En efecto, con los medios de prueba reseñados, se advierten las instrucciones impartidas, el cumplimiento de horario asignado al demandante y la prestación del servicio en las instalaciones de la demandada, supuestos fácticos que a todas luces son constitutivos del elemento subordinación de tiempo y sitio de trabajo, tal y como fue enseñado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado No. 37656 del 10 de mayo de 2011, y se reiteró en proveído SL 665-2013 Rad. 36560 del 25 de septiembre de 2013 con ponencia del H. Magistrado Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, al señalar: 

“Esto es, el desarrollo de las labores de los demandantes estaba sometido a horarios, que aun cuando, como lo tiene dicho la Sala, no conllevan forzosamente a la determinación de la subordinación, si constituyen un indicio claro de ella. (Ver la sentencia del 16 de octubre de 2012, Rad. 41951). Asimismo, estaban compelidos a atender las “(…) funciones, normas, políticas y reglamentos de la IPS (…)”, lo que niega definitivamente la organización de un servicio autónomo, autogestionado y coordinado libremente por los trabajadores”

En esa medida, advierte la Sala la imprecisión de la convocada a juicio xxxxxxxxxxxxxx, al señalar que las funciones encomendadas al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron realizadas de manera independiente y autónoma, pues de los medios probatorios allegados, aun sin tener en cuenta el testimonio de su hermano XXXXXX  XXXXXXX, se comprueba que las labores siempre fueron impuestas, guiadas y controladas por la pasiva, quien además le establecía y extendía los horarios de ejecución de las funciones cuando la producción lo ameritaba, le hacía llamados de atención sobre la prestación de servicio y ante quien tocaba solicitar permiso. Aunado a lo anterior, no puede la parte demandada señalar que la relación se ejecutó bajo contratos de prestación de servicios, cuando ni siquiera obran al plenario los documentos contractuales que prueben dicho nexo”. (Negrillas y x fuera de texto)

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EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD

Los contratos de trabajo, a diferencia de otras tipos de contratos, es un contrato que se da por el hecho de la concurrencia de sus tres elementos esenciales, más no por la denominación o querer de las partes; es decir, que si al contrato de trabajo en el papel se le denominó contrato de servicios o cualquier otro, no dejará de producir los efectos establecidos en el estatuto laboral por su mero nombre o disfraz denominativo.






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