¿Qué recurso procede contra la providencia del tribunal que no conceda la casación?
Procede el recurso de queja (Art. 68
CPTYSS), el cual conocerá la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
(Art. 15 CPTYSS).
Normas que regulan el recurso de queja en materia laboral
El recurso de queja en el ámbito laboral está inicialmente referenciado en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableciendo su procedencia contra las decisiones judiciales que denieguen los recursos de apelación o casación.
Sin embargo, este estatuto no desarrolla completamente la regulación del recurso, dejando su interposición, trámite y resolución a lo dispuesto por los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicados mediante el principio de integración normativa del artículo 145 del mismo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Interposición del recurso de queja frente a la denegación del recurso de casación laboral
Para interponer el recurso de queja en respuesta a un auto que deniega el recurso de casación laboral, es necesario hacerlo en subsidio del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.
Este artículo señala que el recurso mantiene su naturaleza subsidiaria y debe seguirse tras la denegación de la reposición, instando al juez a ordenar la reproducción de las piezas procesales necesarias para remitirlas al superior, quien puede solicitar copias adicionales al inferior.
Es un requisito esencial haber solicitado previamente la reposición del auto que niega el recurso de casación para poder proceder con el recurso de queja, garantizando así el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
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