lunes, 16 de marzo de 2020

Casación - No es procedente alegar un yerro fáctico exclusivamente sobre la prueba testimonial


SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
ID: 691969
NÚMERO DE PROCESO: 75607
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL753-2020
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 04/03/2020
PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ
TEMA: RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍAS - En el recurso de casación la mezcla de aspectos fácticos y jurídicos en una misma vía no impide el estudio del cargo, ello se supera analizando los argumentos de la vía por la que se orientó el ataque -flexibilización-

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la justa causa de despido puesto que las pruebas evaluadas no dan cuenta de la voluntad de la demandada de dar por terminada la relación que unió a las partes, sino que simplemente cerró el crédito a la demandada para la compra del material objeto de la labor, existiendo la posibilidad de que la trabajadora continuara por otras opciones con su venta

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > VALIDEZ - A las partes no les es dable crear su propia prueba

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico se predica únicamente por falta de apreciación o errónea valoración de pruebas calificadas

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico debe ser manifiesto, ostensible y evidente para destruir la presunción de legalidad y acierto que ampara la sentencia

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRESCRIPCIÓN > TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN - El plazo del término prescriptivo empieza a correr desde cuando la obligación se hace exigible, bien porque acaece el plazo o se cumple la condición

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - La presunción establecida en el artículo 24 del CST no se afecta, como tampoco se afecta la aplicación del principio de primacía de la realidad, por la circunstancia de que el trabajador no haya reclamado sus derechos laborales estando vigente la relación, dado que la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo, además porque la falta de exigencia de los derechos laborales puede fundarse en el desconocimiento del trabajador, o en el natural temor reverencial

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla, demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada

RECURSO DE CASACIÓN > PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ya que la demandante acreditó la prestación personal del servicio en favor de la demandada, quien no logró demostrar que la relación se hiciera de forma autónoma e independiente, debido a que el hecho de haber suscrito un contrato de suministro no desvirtuaba la labor subordinada realizada por la trabajadora -venta de libros y material literario para los suscriptores de la empresa Círculo de lectores-

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles

FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 22, 23, 24 y 488 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 151


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