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sábado, 6 de abril de 2024

5 Cosas que Debes Saber Sobre el Plazo Máximo para Pagos a PYMES en Colombia en 2024



5 Cosas que Debes Saber Sobre el Plazo Máximo para Pagos a PYMES en Colombia en 2024


En un entorno empresarial que evoluciona rápidamente, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Colombia se enfrentan a desafíos constantes, siendo el flujo de caja uno de los más significativos. En este contexto, el plazo máximo para pagos emerge como un aspecto crucial para la sostenibilidad de estas empresas. Basándonos en el análisis del Dr. Alex Valencia, Director Jurídico del Grupo Valencia Grajales Abogados, aquí presentamos cinco puntos esenciales sobre este tema para el año 2024.


**1. Marco Legal Actualizado: 

La Ley 2024 de 2020, conocida como la Ley de Pago en Plazos Justos, y el Decreto 1733 de 2020 son los pilares legislativos que establecen las reglas del juego. Juntos, dictan un plazo máximo de 45 días calendario para los pagos a PYMES a partir del año 2022, una medida diseñada para asegurar un entorno de negocio justo y fomentar la liquidez empresarial.


**2. Aplicación Uniforme:**

Un detalle crucial es la aplicación uniforme de estas reglas, sin importar el sector, el volumen de ventas, o el número de empleados de la PYME. Tanto la ley como el decreto hacen hincapié en la igualdad, asegurando que todas las PYMES disfruten de las mismas condiciones, sin discriminación alguna.


**3. Sanciones por Incumplimiento:**

Para aquellos que no cumplan con los plazos establecidos, la Ley 2024 de 2020 prevé sanciones específicas. Este mecanismo de protección subraya la seriedad del compromiso del gobierno con la protección de las PYMES, buscando disuadir atrasos en los pagos que puedan afectar el funcionamiento de estas empresas.


**4. Casos Prácticos y Consecuencias:**

A través de un ejemplo ilustrativo con "EcoConstrucciones Ltda." y "TechInnova Corp.", se demuestra cómo la legislación protege a las PYMES, imponiendo intereses moratorios sobre pagos atrasados. Este enfoque no solo fomenta el pago puntual sino que también compensa a las PYMES por los inconvenientes y posibles dificultades financieras causadas por los retrasos.


**5. Reconocimiento y Apoyo Continuo:**

Además de la regulación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se compromete a otorgar reconocimientos anuales a las empresas que adelanten sus pagos antes de los plazos legalmente establecidos, incentivando prácticas de pago responsables y apoyando la ética empresarial.


**Conclusión:**

La legislación colombiana sobre el plazo máximo para pagos a PYMES en 2024 es un claro reflejo del compromiso del país con la justicia comercial y el apoyo al sector empresarial mediano y pequeño. Asegurando plazos de pago justos y ofreciendo protección contra el incumplimiento, Colombia se posiciona como un líder en la promoción de un entorno de negocios equitativo y sostenible.


**Acerca de Nosotros:**

El Grupo Valencia Grajales Abogados, bajo la dirección del Dr. Alex Valencia, ofrece una amplia gama de servicios jurídicos premium, desde asesoría preventiva hasta representación especializada en juicios. Con más de 20 años de experiencia litigando, somos tus aliados estratégicos en seguridad jurídica. ¡Contáctanos hoy para descubrir cómo podemos proteger tus intereses legales!

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viernes, 11 de agosto de 2023

Corte accede a tutela para libertad condicional: Juez interpretó mal artículo 64 del Código Penal

 **📜 Derechos Fundamentales y Justicia: Un Análisis Detallado sobre la Libertad Condicional en Colombia 📜**


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**🔍 Introducción:**

La justicia, como pilar esencial de cualquier sociedad democrática, debe ser ejercida con precisión y respeto hacia los derechos fundamentales. En el reciente caso de la Sala Novena de Revisión, se evidencia la importancia de interpretar y aplicar la ley correctamente. Analicemos detenidamente este caso.


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**📌 Contexto del Caso:**

Una persona, privada de su libertad en la cárcel Modelo de Bogotá, solicitó su libertad condicional. Alegó haber cumplido más del 60% de su condena y haber participado en varios procesos de resocialización. Sin embargo, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó su solicitud basándose en criterios no contemplados en la ley.


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**🚫 El Error Cometido:**

El juzgado, al interpretar el artículo 64 del Código Penal, añadió un criterio no existente: consideró que el historial delictivo previo del solicitante lo hacía "proclive al delito". Esta interpretación, según la Sala de Revisión, fue realizada "por fuera de la Constitución", lo que vulneró el debido proceso y la dignidad humana del accionante.


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**🛑 Lo que NO se debe volver a cometer:**

Los jueces deben apegarse estrictamente a la ley y la Constitución. No deben introducir criterios adicionales que no estén explícitamente mencionados en la normativa o que contradigan principios constitucionales.


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**🎓 Enseñanza para Situaciones Similares:**

Los derechos fundamentales, como el debido proceso y la dignidad humana, deben ser respetados en todo momento. Las decisiones judiciales deben basarse en criterios legales y constitucionales claros, evitando interpretaciones subjetivas que puedan vulnerar estos derechos.


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**🌟 Aprendizaje que Deja:**

La justicia debe ser ejercida con precisión, respeto y apego a la ley. Este caso resalta la importancia de la interpretación correcta de la normativa y la protección de los derechos fundamentales. Además, reafirma que el objetivo principal de la pena es la resocialización del condenado.


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**📣 Conclusión:**

La Corte Constitucional Sala Novena de Revisión, al revocar las decisiones previas y proteger los derechos del accionante, nos recuerda la esencia de la justicia: ser imparcial, justa y basada en la ley. Este caso es un claro ejemplo de la importancia de interpretar y aplicar la ley correctamente, respetando siempre los derechos fundamentales.


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**📃 Fuente:**

Sentencia T-095 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas.


Palabras claves: Derechos Fundamentales, Justicia, Libertad Condicional, Colombia, Sala Novena de Revisión, Código Penal, Artículo 64, Debido Proceso, Dignidad Humana, Resocialización, Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, Cárcel Modelo de Bogotá, Interpretación, Constitución, Sentencia T-095 de 2023, José Fernando Reyes Cuartas.

jueves, 28 de febrero de 2019

Es posible adoptar un mayor de edad en Colombia? (Abogado medellín - bogotá)



Alex Valencia es un abogado especialista, con 18 años de experiencia en el litigio y 15 años como docente. Fundador de la comunidad jurídica "Valencia Grajales Abogados". Ha escrito 5 libros de derecho y uno de emprendimiento. Su lema es: "cuando asumo un caso, lo asumo a ganarlo".


miércoles, 29 de marzo de 2017

QUE ELEMENTOS SE DEBEN DAR PARA QUE SE PUEDA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR BAILAR EN EL TRABAJO O REALIZAR ALGUNA CONDUCTA INMORAL? (bailar en el trabajo)



💃Bailando en el Trabajo: ¿Diversión o Despido? 🚫

En el mundo laboral moderno, la línea entre la diversión y la profesionalidad puede ser delgada. ¿Qué sucede cuando los trabajadores deciden bailar en la sala de cirugía, durante otras labores o en fiestas empresariales? La Corte Constitucional de Colombia tiene algo que decir al respecto. 🇨🇴⚖️

📜 La Ley y la "Inmoralidad" en el Trabajo 🤔

Según la Corte, para que un despido sea justificado por conducta "inmoral", esta conducta debe estar relacionada con las acciones del trabajador en el lugar de trabajo o en el ejercicio de sus funciones. Además, debe afectar el normal desarrollo de las actividades, las relaciones entre el empleador y los trabajadores, y entre los compañeros de trabajo. 🏢💼

📝 Sentencia C-931 de 2014: Los Elementos Clave 🔑

La Sentencia C-931 de 2014 establece los elementos que guían la aplicación de esta falta. Estos elementos son:

  1. Identificación de la Inmoralidad: El empleador debe expresar claramente qué acto considera inmoral, de acuerdo con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 📚
  2. Lugar de la Conducta: El acto inmoral debe realizarse en el lugar de trabajo o en el desarrollo de las funciones del empleado. 📍
  3. Derecho a la Defensa: El proceso de terminación unilateral del contrato de trabajo debe respetar el derecho a la defensa del empleado. ⚖️
  4. Adecuación de la Conducta Inmoral: La conducta inmoral debe ser evaluada en relación con la ley, el contrato y el reglamento de trabajo. 📝
  5. Análisis de las Condiciones: Debe realizarse un análisis de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta. ⏰

Además, es crucial que la conducta a disciplinar afecte el normal desarrollo de las actividades. 🔄

🎯 En Resumen: ¿Cuándo es Justo el Despido? 🤷‍♀️

Si el reglamento no establece claramente qué constituye una conducta inmoral a disciplinar, y si dicha conducta no afectó el normal desarrollo de las actividades, el despido puede ser considerado injusto. Esto es especialmente cierto si no se respetó el debido proceso señalado en el reglamento, la jurisprudencia y la ley. En tal caso, puede haber lugar a la indemnización por despido sin justa causa o al reintegro si corresponde. 💰🔄

Así que, antes de sacar tus mejores pasos de baile en el trabajo, asegúrate de conocer bien las reglas del juego. ¡Y recuerda, la diversión nunca debe comprometer la profesionalidad! 🕺💼

Para más información, consulta la Sentencia C-931 de 2014 y el Código Sustantivo del Trabajo.

lunes, 13 de marzo de 2017

¿SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE EDAD PERO NO CUMPLE CON EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS, EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, SE TIENE DERECHO A UN BONO PENSIONAL?.



¿SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE EDAD PERO NO CUMPLE CON EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS, EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, SE TIENE DERECHO A UN BONO PENSIONAL?



No. 

Si se incumple con el requisito de las semanas cotizadas,a pesar de haber cumplido la edad, se tiene derecho al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de vejez, es decir, a una devolución de aportes proporcional al tiempo cotizado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. 

En éste caso no procede el Bono Pensional. 


Fundamento:

Ley 797 de 2003; Art. 2o 

Artículo 2o. Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así:

Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones.

a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;

e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;

i) El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.

l) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo;

m) Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.

n) El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.

La Nación podrá, a partir de la vigencia de la presente ley, asumir gradualmente el pago de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados que adquirieron su derecho con anterioridad al 4 de julio de 1991, en los nuevos departamentos creados en virtud del artículo 309 de la Constitución Nacional;

o) El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles;

p) Literal CONDICIONALMENTE exequible. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley;

 q) Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en la forma prevista en la presente ley.

Ley 100 de 1993; Art. 13, Lit. p)

p. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley;



 



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viernes, 10 de marzo de 2017

MODELO DE DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA - CON TODOS LOS REQUISITOS - INTEGRADA CON EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

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Es nuestra política de garantía revisar y actualizar nuestros servicios antes de ser entregados.


TIPS


A continuación te dejamos 3 de las principales razones por las cuales se inadmite una demanda laboral en Colombia a 2021:


Hechos

Una de las razones se debe a que los hechos no son precisos y se establecen numerales muy largos que generan dudas en la interpretación de la demanda, razón por la cual se inadmite la demanda laboral.

-Recuerda que la inadmisión de la demanda laboral te otorga la oportunidad de suplir sus falencias en un término de 5 días.


Pruebas

Otra razón para la inadmisión de la demanda que se presenta con frecuencia, es la falta de aporte de los documentos que citas como pruebas. Recuerda que si en la demanda relacionas pruebas documentales, estas además de citarse deben aportarse.

-Con la pandemia y la llegada de la virtualidad a la justicia de Colombia los documentos deben aportarse escaneados de manera legible en formato PDF.

El poder

La tercera razón frecuente por la que se inadmite una demanda laboral en Colombia se debe a que al otorgarse poder especial al abogado para la representación judicial, dicho poder no cuenta con el establecimiento del correo electrónico del abogado.

-Hoy día no se exige que el poder tenga presentación personal de notaría; pero si se exige que dicho documento tenga incorporado el correo electrónico del abogado. Dicho correo debe coincidir con el que registró el abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Dirección

Aunque la dirección por medio de la cual hoy se notifica principalmente es a través de correo electrónico. Esta es una de las razones por las cuales se inadmite frecuentemente una demanda laboral. No ha dejado de ser un requisito formal de la demanda ordinaria laboral el que se establezca la dirección física de las partes y en especial del demandado.

El correo físico además de ser un requisito formal de la demanda, es en ocasiones necesario por cuanto si no se logra notificar al demandado a través de correo electrónico, deberá hacerse de la manera tradicional, agotando citación y notificación por aviso y si estos dos no funcionan emplazamiento y luego notificación a través de curador ad litem.

Si dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la notificación por aviso para notificarse del auto admisorio de la demanda el demandado no comparece al despacho, se le emplazará y designará curador ad litem, de conformidad con el artículo 108 C.G.P. y 29 CPTYSS.
Ignora el domicilio.

También, cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.


El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el artículo 108 del Código General del Proceso y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.


Consejo de Nuestro Casacionista Laboral


El modelo que ofrecemos es realmente profesional. En este se ha procurado que la demanda quede de una manera técnica y precisa, que no deje vacíos importantes y que sea compatible con un futuro recurso de casación laboral, pues “una demanda defectuosa genera el riesgo de una casación con baja probabilidad de éxito”.


Característica de Nuestro Sitio


Todos nuestros contenidos tratamos de hacerlos de valor, es decir no escribir ni copiar y pegar de otras publicaciones.

Nuestras publicaciones semanales las elaboramos a partir de la experiencia propia de nuestros litigante.

Publicación Recomendada


La Factura Electrónica En Los Procesos Ejecutivos En Colombia

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lunes, 29 de febrero de 2016

LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DE LOS DERECHOS LABORALES APLICA A TRABAJADOR PRIVADO, OFICIAL Y EMPLEADO PÙBLICO (Derecho Laboral)






Mano, Dedo, Tres, Lenguaje De Señas


"la prescripción trienal de los derechos que emanen de las “leyes sociales”, debe entenderse que cobija también a los servidores públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en sus propios estatutos, porque esas leyes, - las sociales-, abarcan el tema laboral, sin importar el status de trabajador oficial o de empleado público".






Juez, Hombre, Derecho, Persona, De Pie"En efecto, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C- 745 del 6 de octubre de 1999, en referencia al artículo 4º del C.S.T. de cuyo contenido emana que las disposiciones contenidas en esa codificación no se aplican a los servidores públicos, concretamente en lo que al fenómeno de la prescripción corresponde, lo siguiente:

«(…)  Sin embargo, ese razonamiento no es de recibo, como quiera que el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral expresamente señala el término de prescripción para ‘las acciones que emanen de las leyes sociales’. Así pues, las leyes sociales no sólo son aquellas que rigen relaciones entre particulares, sino que son las normas que regulan el tema laboral, por lo que es una denominación referida a la relación de subordinación entre patrono y trabajador y no a su status.

“En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues ‘la prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales».

Así pues que los derechos laborales de la demandante, dada su condición de trabajadora oficial del ISS, podrían verse afectados por el fenómeno de la prescripción trienal.

Sin embargo, tal afectación no se configuró porque conforme a la normativa antes trascrita, el término prescriptivo comienza a contabilizarse a “partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible”, esto es, desde el 31 de enero de 2000, data en la que concluyó el contrato de trabajo judicialmente declarado en las instancias, lo que en principio, permitiría inferir que el plazo para activar el aparato judicial venció el mismo día y mes de 2003. No obstante, ello no fue así, porque el término se interrumpió  Parada, Que Contiene, Calle Signo“por un lapso igual”, desde el 28 de enero de 2003, quedando facultada legalmente la demandante para impetrar la acción judicial dentro de los tres años siguientes, es decir hasta el 28 de enero de 2006.


"En este orden de ideas, como quiera que la demanda, tal y como lo estableció el Colegiado, y no es objeto de discusión en sede de casación, se formuló el 3 de febrero de 2003, mucho antes de que venciera el “nuevo” lapso de tres años que consagran los artículos 41 del Decreto Ley 3135 de 1968, 102 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del C.P.L. y de la S.S., los derechos laborales de la accionante derivados del contrato realidad, que fueron reclamados en tiempo, tanto en vía administrativa como en la judicial, y por consiguiente no se encuentran prescritos."
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