En Colombia, el divorcio puede solicitarse cuando se configura alguna de las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992. Estas causales se clasifican jurisprudencialmente en causales objetivas (divorcio remedio) y causales subjetivas (divorcio sanción).
Recientemente, la jurisprudencia ha reforzado criterios sobre qué debe probarse, cómo debe hacerlo la parte interesada y cuándo procede o no el divorcio. Un claro ejemplo es la Sentencia 11879 del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Superior de Medellín, que negó un divorcio por falta de demostración probatoria suficiente, recordando que quien alega una causal debe probarla conforme a la carga probatoria del artículo 167 del CGP.
📌 ¿Qué exige la Ley Colombiana?
El artículo 154 del Código Civil establece que son causales de divorcio (entre otras):
1️⃣ Relaciones sexuales extramatrimoniales
2️⃣ Incumplimiento grave e injustificado de los deberes conyugales
3️⃣ Ultrajes, trato cruel o maltrato de obra
4️⃣ Embriaguez habitual o consumo habitual de sustancias
🧠 CLASIFICACIÓN: Objetivas Vs. Subjetivas
La jurisprudencia ha desarrollado dos categorías técnicas:
🔷 Causales Subjetivas (Divorcio Sanción)
Exigen culpa del cónyuge y acreditación probatoria concreta, por ejemplo:
✔️ infidelidad
✔️ maltrato
✔️ incumplimiento grave
✔️ embriaguez habitual
🛑 IMPORTANTE
No basta alegar: hay que probar, tal como reiteró el Tribunal de Medellín en 2025: si el demandante no acredita los hechos, el divorcio no procede
🔷 Causales Objetivas (Divorcio Remedio)
No buscan sancionar; buscan reconocer una realidad matrimonial irremediablemente rota. Aquí lo relevante no es la culpa, sino la realidad del vínculo.
⚖️ PRINCIPIO CLAVE: CARGA DE LA PRUEBA
La sentencia del Tribunal recuerda:
👉 Quien alega una causal debe probarla
👉 No basta la sospecha ni la percepción personal
👉 Si hay contradicción probatoria, no hay causal
👉 El juez no puede suplir la prueba de las partes
👉 Testigos sospechosos deben analizarse con rigurosidad, pero no descartarse automáticamente; deben valorarse junto a todo el material probatorio
🚨 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DIVORCIO
La decisión también destaca el deber de los jueces de proteger a la mujer frente a violencia conyugal (Convención Belém do Pará).
Si el demandante es el agresor, no puede invocar esa causal a su favor.
⏰ CADUCIDAD
Las causales subjetivas tienen caducidad:
⏳ 1 año desde que el cónyuge conoció el hecho
⏳ 5 años si nunca lo conoció
(Conforme a reglas del art. 156 CC)
🧩 EN QUÉ FALLAN LA MAYORÍA DE DEMANDAS DE DIVORCIO
Según los criterios judiciales actuales, la mayoría fracasan por:
❌ no probar los hechos
❌ testigos poco confiables
❌ contradicciones internas
❌ confundir situaciones emocionales con causales jurídicas
❌ creer que el juez “sabrá” sin prueba
Y el Tribunal fue claro: sin prueba suficiente, el divorcio no procede
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