DELITO DE FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA
Para responder estas
principales preguntas, nos apoyaremos en una decisión que consideramos concreta
y acertada, emitida por el Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
Ahora procedamos a resolver las
principales preguntas sobre este tipo de delitos de continua recurrencia en la actividad
judicial, que a diario en las audiencias las escuchamos como advertencias con
tinte inquisitivo de parte de jueces y abogados.
¿Cuándo se configura el delito de falsa denuncia contra persona
determinada?
Para que se configure este
delito se requiere que:
·
Quien interponga la denuncia tenga conocimiento
que el denunciado era inocente.
·
Quien interponga la denuncia tenga conocimiento
que el denunciado no tuvo parte en la conducta punible endilgada y
·
que no eran ciertos los hechos expuestos en la
denuncia.
·
debe estar presente el elemento subjetivo que
corresponde al conocimiento de que se falta a la verdad (dolo) conformado por
el componente cognitivo-intelectivo (conciencia del tipo penal) y el volitivo
(querer realizarlo).
“Conforme con lo
anteriormente expuesto, para que se configure el delito de falsa denuncia
contra persona determinada, quien la interpone debe tener conocimiento que el
denunciado era inocente, que no tuvo parte en la conducta punible endilgada y
que no eran ciertos los hechos expuestos en la denuncia; así, está claro que
para la configuración del delito objeto de análisis, además del elemento
objetivo establecido en el artículo 436 de la norma sustancial penal, debe
estar presente el elemento subjetivo que corresponde al conocimiento de que se
falta a la verdad, dolo que en palabras de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia " ... está conformado por dos componentes, el
cognitivo-intelectivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los
elementos objetivos del tipo penal respectivo; y, el volitivo, que implica
querer realizarlos; por tanto, actúa dolosamente quien sabe que su acción es objetivamente
típica y quiere su realización". Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
¿Es el delito por falsa denuncia susceptible de preclusión?
Sí. Cuando el titular de la
acción penal determina que no le asisten razones para continuar con el juicio,
porque advierte que la conducta desplegada por el procesado o indiciado no
reviste las características de delito.
En el caso de la solicitud de preclusión formulado por la
fiscalía, el Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019,
confirmó la decisión de preclusión proferida por el juez penal del circuito. Agregando
que:
La PRECLUSIÓN / Es una decisión de fondo (interlocutoria) que tiene la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
Cuando el titular de la
acción penal determina que no le asisten razones para continuar con el juicio,
porque advierte que la conducta desplegada por el procesado o indiciado no reviste las
características de delito, podrá solicitar la preclusión de la
investigación que es "... una decisión de fondo (interlocutoria) que tiene
la fuerza vinculante de la cosa juzgada y puede ser adoptada en cualquiera de las
etapas procesales por el funcionario a quien. le esté atribuida la
competencia para la investigación o el juzgamiento ... '1, por lo que debe
argumentar en ese sentido, y convencer con su exposición de manera inequívoca y
sin posibilidad de discusión alguna, que la causal que alega a favor del
indiciado o procesado se estructura. Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
¿Tiene la decisión de preclusión la fuerza de cosa juzgada?
Sí. Esta es una decisión de fondo (interlocutoria) que tiene
la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
Cuando el titular de la
acción penal determina que no le asisten razones para continuar con el juicio,
porque advierte que la conducta desplegada por el procesado o indiciado no reviste las
características de delito, podrá solicitar la preclusión de la
investigación que es "... una decisión de fondo (interlocutoria) que tiene
la fuerza vinculante de la cosa juzgada y puede ser adoptada en cualquiera de las
etapas procesales por el funcionario a quien. le esté atribuida la
competencia para la investigación o el juzgamiento ... '1, por lo que debe
argumentar en ese sentido, y convencer con su exposición de manera inequívoca y
sin posibilidad de discusión alguna, que la causal que alega a favor del
indiciado o procesado se estructura. Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
¿Puede la fiscalía solicitar la preclusión del delito de falsa denuncia en
cualquiera de las etapas?
Sí. La preclusión de la investigación
puede ser adoptada en cualquiera de las etapas procesales, por el funcionario a
quien. le esté atribuida la competencia para la investigación o el juzgamiento
Cuando el titular de la
acción penal determina que no le asisten razones para continuar con el juicio,
porque advierte que la conducta desplegada por el procesado o indiciado no reviste las
características de delito, podrá solicitar la preclusión de la
investigación que es "... una decisión de fondo (interlocutoria) que tiene
la fuerza vinculante de la cosa juzgada y puede ser adoptada en cualquiera de las
etapas procesales por el funcionario a quien. le esté atribuida la
competencia para la investigación o el juzgamiento ... '1, por lo que debe
argumentar en ese sentido, y convencer con su exposición de manera inequívoca y
sin posibilidad de discusión alguna, que la causal que alega a favor del
indiciado o procesado se estructura. Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
¿Tiene el denunciante del delito que tener certeza o prueba del hecho que
denuncia contra una persona determinada?
No. No surge un deber ineludible de tener la certeza o la
prueba del hecho que denuncia / no se configura el elemento subjetivo que corresponde
al conocimiento de que se falta a la verdad.
Lo que se sanciona -refiriéndose al tipo penal-,es que la persona señalada como autora o partícipe de un hecho no lo ha cometido o participado en él.
"al denunciante no se
le puede exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de valor en
tomo a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hechos que va poner
en conocimiento de las autoridades. Para efecto de la imputación de esta
conducta punible se debe advertir que el sujeto sabía que su denunciado era inocente
del cargo que le atribuye; que se trataba de una conducta punible en la
que éste no ha había tomado parte ya sea a título de autor o de partícipe; y que era consciente
que dicho acontecer fáctico no correspondía a la verdad". Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
Jurisprudencia
“La Corte Suprema de
Justicia ha explicado, en relación con el delito de falsa denuncia contra
persona determinada, que todas las personas tienen el deber de denunciar y poner en
conocimiento de las autoridades de los delitos cuya comisión se tenga conocimiento,
pero "lo que él sanciona -refiriéndose al tipo penal-, es la denuncia
objetivamente contraria a lo acaecido en el mundo exterior, esto es, la falsedad
sobre algunos de los supuestos previstos en la norma, es decir que la persona
señalada como autora o partícipe de un hecho no lo ha cometido o participado en
él.
Así como su obligación no comprende
esos aspectos, también es claro que no surge el deber ineludible de tener la certeza o la prueba
del hecho que denuncia, porque lo que permite estructurar el delito es
en realidad el abuso de la eficaz y recta impartición de justicia, el cual
surge del conocimiento que el autor tiene de la inexistencia del hecho que da
lugar a la activación del aparato judicial”.
Por lo anterior, el órgano
de cierre en materia penal, ha señalado desde hace tiempo que "al denunciante
no se le puede exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de
valor en tomo a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hechos que
va poner en conocimiento de las autoridades. Para efecto de la imputación de
esta conducta punible se debe advertir que el sujeto sabía que su denunciado
era inocente del cargo que le atribuye; que se trataba de una conducta punible en
la que éste no ha había tomado parte ya sea a título de autor o de partícipe; y
que era consciente que dicho acontecer fáctico no correspondía a la
verdad". Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.
¿Cuándo se configura el delito de falsa denuncia contra persona
determinada?
Para que se configure este
delito se requiere que:
·
Quien interponga la denuncia tenga conocimiento
que el denunciado era inocente.
·
Quien interponga la denuncia tenga conocimiento
que el denunciado no tuvo parte en la conducta punible endilgada y
·
que no eran ciertos los hechos expuestos en la
denuncia.
·
debe estar presente el elemento subjetivo que
corresponde al conocimiento de que se falta a la verdad (dolo) conformado por
el componente cognitivo-intelectivo (conciencia del tipo penal) y el volitivo
(querer realizarlo).
“Conforme con lo
anteriormente expuesto, para que se configure el delito de falsa denuncia
contra persona determinada, quien la interpone debe tener conocimiento que el
denunciado era inocente, que no tuvo parte en la conducta punible endilgada y
que no eran ciertos los hechos expuestos en la denuncia; así, está claro que
para la configuración del delito objeto de análisis, además del elemento
objetivo establecido en el artículo 436 de la norma sustancial penal, debe
estar presente el elemento subjetivo que corresponde al conocimiento de que se
falta a la verdad, dolo que en palabras de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia " ... está conformado por dos componentes, el
cognitivo-intelectivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los
elementos objetivos del tipo penal respectivo; y, el volitivo, que implica
querer realizarlos; por tanto, actúa dolosamente quien sabe que su acción es objetivamente
típica y quiere su realización". Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo, sentencia del 3 de octubre de 2019.