lunes, 1 de abril de 2019

A pesar de cumplir horario a veces no se declara el contrato de trabajo, por qué?


No siempre que se cumple con un horario de trabajo, se concluye la existencia de una subordinación laboral. El juez debe analizar el resto de elementos probatorios propios del contrato de trabajo.
La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

"...a pesar de ser el cumplimiento de un horario de trabajo, un indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la subordinación cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma. (CSJ SL8434-2014; CSJ SL14481-2014)

Por qué a pesar de cumplir horario no se declara la existencia de un contrato de trabajo?

En un caso como el de la pregunta, decidido por la Corte Suprema de Justicial Sala Laboral SL11661-2015, ésta no declaró la existencia de un contrato de trabajo y por el contrario reiteró la existencia de un contrato civil comercial por lo siguiente:

Los testigos fueron unánimes en sus declaraciones en el sentido de que estos ratificaron que las labores desempeñadas por el demandante, lo fueron en el marco de un contrato comercial; que su oficio lo desempeñaba con autonomía e independencia y que disponía de un personal directo que le colaboraba.

El demandante tenía autonomía técnica en la ejecución del contrato de mantenimiento de la maquinaria.

Contaba con autonomía en la selección y contratación del personal que lo apoyaba en su gestión. 

Contaba con autonomía organizacional en tanto que la organización del departamento o taller estaba a

su cargo.

Tenía libertad en el manejo de las finanzas dado que los costos del servicio los administraba él, incluyendo por supuesto el del recurso humano a su disposición; que podía, sin intervención de la empresa contratante.

Tenía libertad para designar a un reemplazo cuando tuviere que asuntarse; quien asumía los riesgos o imprevistos del negocio.

Que las herramientas eran de su propiedad.

Suministraba servicios a otras empresas, lo que significa que en verdad no fue constituida con el único propósito de servirle a la demandada

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