Según el artículo 422 del Código General del Proceso, para demandar ejecutivamente una obligación, esta debe ser expresa, clara y exigible, y debe constar en documentos que provengan del deudor o de su causante.
El Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020, define la factura electrónica como un título valor en mensaje de datos. Esta debe evidenciar una transacción de compraventa o prestación de un servicio y cumplir con requisitos específicos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.
Para que un documento sea considerado como factura electrónica, debe cumplir con varios requisitos, entre ellos: ser un mensaje de datos expedido por un emisor, evidenciar una transacción, haber sido aceptada por el adquirente y cumplir con los requisitos del Código de Comercio y del Estatuto Tributario.
La aceptación de la factura puede ser expresa o tácita. Sin embargo, es esencial que se deje constancia electrónica de la aceptación tácita en el RADIAN.
Las facturas electrónicas que tengan vocación de circulación deben ser registradas en el RADIAN por el emisor. Además, todos los eventos asociados con la factura electrónica deben ser registrados.
Aunque las facturas electrónicas se emiten digitalmente, su entrega en formato físico sigue siendo válida en ciertos casos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Si no hay una aceptación expresa y no se cumple con el registro en el RADIAN para la aceptación tácita, no se puede considerar que la factura ha sido aceptada, lo que impide su ejecución.
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