En este video exponemos los cinco (5) motivos o causales de casación del Código General del Proceso
Son causales del
recurso extraordinario de casación:
1. La violación
directa de una norma jurídica sustancial.
2. La violación
indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado
del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y
trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una
determinada prueba.
3. No estar la
sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o
con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido
reconocer de oficio.
4. Contener la
sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
5. Haberse
dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad
consagradas en la ley, a menos que tale s vicios hubieren sido saneados. (Ver
art. 133 CGP causales de nulidad, art.
136 CGP vicios subsanados).
La Corte no podrá
tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente
alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de
oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el
patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.
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