JORNAL
Se le denomina jornal al salario
estipulado por días. (Art. 133 C.S.T.).
SUELDO
Se le denomina sueldo al salario
estipulado por períodos superiores a un día. (Art. 133 C.S.T.).
NATURALEZA DEL SALARIO -
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Laboral, Sentencia del 12 de febrero de 1993 No. 5481, reiterada por
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en Sentencia del 18 de
Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
“a).- El pago del salario, desde el punto de
vista jurídico, es la principal obligación de quien se beneficia del trabajo
subordinado ajeno, como que constituye ordinariamente la contraprestación
primordial y más importante de la actividad desplegada por el trabajador. El
salario aparece así como la remuneración más inmediata o directa que el
trabajador recibe por la transmisión que hace de su fuerza de trabajo para
ponerla a disposición del empleador, por lo cual se considera uno de los
elementos esenciales de toda relación de trabajo, sin que importe la forma
jurídica --contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria-- que regule la
prestación personal subordinada de servicios.”
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