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Quién tiene la carga probatoria para demostrar que un pago constituye factor salarial?
El trabajador tiene la carga de demostrar en el juicio que el pago que se le realizaba se hacía como contraprestación directa del servicio
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia del 18 de Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz, estableció al respecto lo siguiente:
“Por
otra parte, conforme a la situación fáctica establecida por el ad quem, también
se podría entender que esos pagos se hacían por mera liberalidad de parte del
empleador a sus trabajadores, toda vez que, como lo dice la misma censura, no
se allegó la prueba del acuerdo donde la empresa se hubiese comprometido a
reconocerlo a cambio de la prestación personal del servicio de la actora, circunstancia que igualmente encuadra en el
supuesto de hecho del artículo 128 en comento, sobre los pagos no constitutivos
de salario.
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De
lo anterior se sigue que para efectos de reconocer un pago como salario debe
estar definido que este se hace como contraprestación
directa del servicio, condición que debe probar la parte que aspira a que
se le dé esta connotación, pues, de lo contrario, no resultará próspera su
pretensión. Para tener éxito en esta causa, la parte interesada deberá
acreditar no solo que, en efecto, se recibió el pago por el trabajador, sino
también el origen de este, así como las condiciones y términos requeridos para
su reconocimiento”.
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