jueves, 30 de abril de 2020

Carga probatoria del trabajador

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Quién tiene la carga probatoria para demostrar que un pago constituye factor salarial?


El trabajador tiene la carga de demostrar en el juicio que el pago que se le realizaba se hacía como contraprestación directa del servicio


La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia del 18 de Junio de 2014, Radicación No. 43864. M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz, estableció al respecto lo siguiente:

“Por otra parte, conforme a la situación fáctica establecida por el ad quem, también se podría entender que esos pagos se hacían por mera liberalidad de parte del empleador a sus trabajadores, toda vez que, como lo dice la misma censura, no se allegó la prueba del acuerdo donde la empresa se hubiese comprometido a reconocerlo a cambio de la prestación personal del servicio de la actora,  circunstancia que igualmente encuadra en el supuesto de hecho del artículo 128 en comento, sobre los pagos no constitutivos de salario.



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De lo anterior se sigue que para efectos de reconocer un pago como salario debe estar definido que este se hace como contraprestación directa del servicio, condición que debe probar la parte que aspira a que se le dé esta connotación, pues, de lo contrario, no resultará próspera su pretensión. Para tener éxito en esta causa, la parte interesada deberá acreditar no solo que, en efecto, se recibió el pago por el trabajador, sino también el origen de este, así como las condiciones y términos requeridos para su reconocimiento”.    


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