domingo, 3 de mayo de 2020

La responsabilidad de la administradora de riesgos profesionales llamada en garantía no depende de que se le imponga condena al empleador | Corte Suprema de Justicia


FICHA RELATORÍA


RELEVANTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 688443
NÚMERO DE PROCESO: 71196
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL5031-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 09/10/2019
PONENTE: GERARDO BOTERO ZULUAGA
TEMA: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > NATURALEZA - El sistema general de riesgos profesionales se desarrolla a través de un esquema de aseguramiento, esto es, mediante la creación de un sistema de reservas, administrado por entidades especializadas en el tema, a partir del pago de una prima o cotización, con el objetivo de pagar siniestros.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > FINALIDAD - La esencia del sistema general de riesgos profesionales radica en la responsabilidad natural del empleador, derivada del riesgo que crea y al que somete a sus trabajadores en el ejercicio de una actividad laboral organizada, pero este puede ser trasladado a las aseguradoras de riesgos profesionales, a través de la afiliación y pago de una prima

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES > PROCEDENCIA - Para que opere el traslado de administradora de riesgos profesionales, es necesario que el empleador se encuentre al día en su obligación principal, relacionada con el pago de la cotización dentro de las fechas límites establecidas para tal efecto.


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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Parágrafo del artículo 2 de la Ley 828 de 2003

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES - El empleador puede trasladarse de administradora de riesgos profesionales en virtud de los principios de movilidad y libre escogencia -artículo 33 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994-

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES > INEFICACIA - El traslado de administradora de riesgos profesionales por parte del empleador sin estar al día en el pago de las respectivas cotizaciones, deja sin efectos la afiliación que se pretende; y en consecuencia conserva la relación entre el obligado y la entidad aseguradora de origen, para evitar que aquel defraude al sistema dejando deudas entre administradoras

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES > OBLIGACIONES - En tratándose de traslado de administradora de riesgos profesionales, si la entidad a la que inicialmente se encuentra afiliado el empleador, falta en su obligación de adelantar las gestiones de cobro y además no efectúa objeción alguna a los pagos extemporáneos de las cotizaciones en mora realizados por este, sanea con ello la situación irregular y responde por lo tanto, con el pago de la prestación -pensión de invalidez de origen profesional-
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > VALIDEZ - La mora en el pago de las cotizaciones, e incluso, el no pago de cotización alguna, en manera alguna afecta la afiliación al sistema, y por tanto, el afiliado puede reclamar a las entidades administradoras del sistema de riesgos las prestaciones a que tiene derecho

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > VALIDEZ - Mientras la afiliación del trabajador sea exitosa, o del comportamiento del empleador o del ente asegurador se establezca el ánimo de ingresar al sistema de riesgos profesionales; ni los cambios posteriores en materia de traslados entre administradoras, ni la omisión en el pago de cotizaciones por el obligado directo, ni las actuaciones que pretendan sanear esas deficiencias, pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > FINANCIACIÓN > COTIZACIONES O APORTES - Los aportes realizados por los empleadores constituyen la fuente principal de financiación del sistema general de riesgos profesionales, de ahí la importancia de la cotización y posterior traslado por parte del empleador a las respectivas entidades aseguradoras, para no poner en riesgo su funcionamiento

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > FINANCIACIÓN > COTIZACIONES O APORTES > MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR - La omisión en las cotizaciones, genera para el empleador no sólo el tener que satisfacer la prestación, sino también los intereses por la mora e inclusive sanciones adicionales por el incumplimiento, lo cual debe ingresar al sistema, por cuenta de las acciones de cobro que están obligadas a ejercer las administradoras de riesgos

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > FINANCIACIÓN > COTIZACIONES O APORTES > MORA EN EL PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR - La mora por parte del empleador y el incumplimiento a la obligación de cobro por parte de las administradoras de riesgos profesionales, no pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > INTERVINIENTES > OBLIGACIONES

PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERVENCIÓN DE TERCEROS > LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - En tratándose del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen profesional, la responsabilidad de la administradora de riesgos profesionales llamada en garantía no depende de que se le imponga condena al empleador, ya que por la relación de aseguramiento entre aquél y la entidad aseguradora, ésta se convoca al proceso como garante de las obligaciones contraídas, liberando del todo al patrono de la asunción de las prestaciones económicas derivadas del riesgo amparado

PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERVENCIÓN DE TERCEROS > LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - La figura del llamamiento en garantía además de brindar al demandado la oportunidad de convocar al proceso a quien por mandato legal o contractual está obligado a resarcir el daño o a asumir el riesgo, habilita al trabajador demandante para solicitar directamente el reconocimiento y pago de la prestación pensional, sin que tenga que asumir la carga de iniciar un nuevo proceso, en virtud del principio de economía procesal

FUENTE FORMAL: Ley 776 de 2002 art. 21 / Ley 828 de 2003 art. 2 / Decreto 1670 de 2007 / Ley 100 de 1993 / Código de Procedimiento Civil art. 57 / Código General del Proceso art. 64 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 145 / Decreto 1295 de 1994 art. 33 / Decreto 1772 de 1994 art. 7
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES > PROCEDENCIA - Para que opere el traslado de administradora de riesgos profesionales, es necesario que el empleador se encuentre al día en su obligación principal, relacionada con el pago de la cotización dentro de las fechas límites establecidas para tal efecto // SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES > AFILIACIÓN > TRASLADO DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES > INEFICACIA - El traslado de administradora de riesgos profesionales por parte del empleador sin estar al día en el pago de las respectivas cotizaciones, deja sin efectos la afiliación que se pretende; y en consecuencia conserva la relación entre el obligado y la entidad aseguradora de origen, para evitar que aquel defraude al sistema dejando deudas entre administradoras // PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERVENCIÓN DE TERCEROS > LLAMAMIENTO EN GARANTÍA –En tratándose del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen profesional, la responsabilidad de la administradora de riesgos profesionales llamada en garantía no depende de que se le imponga condena al empleador, ya que por la relación de aseguramiento entre aquél y la entidad aseguradora, ésta se convoca al proceso como garante de las obligaciones contraídas, liberando del todo al patrono de la asunción de las prestaciones económicas derivadas del riesgo amparado.


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