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Confiando en que esta nueva ley llamada "Código General del Proceso" resuelva tantos años en vilo para resolver un proceso, a continuación presentamos a su consideración los aspectos más relevantes de esta ley que dentro de sus múltiples bondades establece no más de año y medio para que se resuelva un litigio judicial.
Saludo Cordial.
Alexander Valencia Grajales
Director Oficina de Litigantes
Valencia Grajales Abogados
Abogados Exitosos - Comunidad
El Código General del Proceso pretende reducir de manera significativa la duración de los procesos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
Este proyecto no solo prevé la oralidad sino también el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la unificación de los procedimientos, el uso racional del aparato judicial y la simplificación de las distintas actuaciones y procedimientos.
El Código General del Proceso proporcionará mayor celeridad en la tramitación de los procesos, a la descongestión judicial y a acercar al ciudadano con la justicia. Con este sistema, casos que hoy tardan en primera instancia tres años y medio en ser fallados, serían resueltos en tiempos significativamente inferiores.
Esta iniciativa consagra un régimen importante para la racionalización de las instancias judiciales y de los recursos con miras a no desgastar injustificadamente el aparato judicial.
Principales puntos de esta iniciativa:
Se propone un proceso por audiencias, con un componente oral predominante.
Los sujetos procesales intervendrán en audiencias que se sucederán de manera ágil y coordinada, en debates orales, cara a cara, no mediante escritos como sucede ahora.
En la audiencia inicial, el juez, de manera oficiosa, interrogará a las partes y éstas podrán confrontarse. En esta audiencia, el juez tendrá la facultad incluso de dictar sentencia cuando no se requiera la práctica de más pruebas. En caso contrario, habrá una audiencia de instrucción y juzgamiento.
Prevé que los procesos tengan una duración razonable sin que ello afecte las garantías constitucionales y legales.
Con este Código, no más de 1 año deberá transcurrir para el fallo de primera instancia y hasta 6 meses para la sentencia de segunda instancia.
Se simplifican los tipos de procesos (e.g. eliminación del ordinario y del abreviado). se unifican las reglas para su trámite (e.g. un solo proceso ejecutivo) y se eliminan etapas procesales innecsarias.
Introduce medidas de saneamiento oficiosas que tienen por propósito evitar sentencias inhibitorias.
Enriquece el inventario de medidas cautelares con una medida innominada, para garantizar el cumplimiento de los fallos.
Cuando sea necesario, el juez deberá, decretar pruebas de oficio a fin de hacer efectiva la igualdad entre las partes, así como la prevalencia del derecho sustancial.
En algunos casos, la carga de la prueba se trasladará, al amparo del principio de solidaridad, a la parte que se encuentre en mejor posición para probar los hechos.
Se permitirá interrogar a los peritos en audiencia. Se establecen reglas que tienen el objetivo de garantizar que los auxiliares de la justicia sean idóneos e imparciales.
Los documentos privados, de las partes y de terceros, y todos los memoriales, demandas y poderes, se presumirán auténticos, lo mismo que las copias de los documentos públicos o privados, y se establecen reglas muy claras para el juramento estimatorio, evitándose la cuantificación temeraria de la pretensiones.
Se establece el proceso monitorio, un trámite procesal sencillo a través del cual se facilita la constitución o el perfeccionamiento del título ejecutivo sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo, siempre que el deudor no plantee oposición.
Se fortalece el rol del juez civil municipal, que es el juez más cercano a la gente.
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