lunes, 9 de agosto de 2021

PAGO DEL SALARIO


 PERIODOS DE PAGO DEL SALARIO

 

La forma en que se deben cancelar los salarios al trabajador se encuentran regulados en el artículo 134 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

 POR PERIODOS IGUALES Y VENCIDOS

 

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal.

 

 PERIODO DE PAGO POR JORNALES

 

El período de pago para los jornales no puede ser superior de una semana.

 

 PERIODO DE PAGO DE SUELDOS

 

El período de pago para sueldos no puede ser superior a un mes.

 

 EL PERÍODO DE PAGO SE PUEDE CAMBIAR MEDIANTE REGLAMENTO INTERNO MIENTRAS SEA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y PUBLICADO – 15 DÍAS PARA OBJECIONES – DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 23 de Julio de 2014. M.S. Eduardo Carvajalino Contreras. Expediente No. 0420140001002.

“Es así, como la inconformidad planteada por la recurrente, radica en que la empresa debió escuchar o pedir el consentimiento del trabajador para efectuar la modificación en comento, situación ésta, que el empleador podía efectuar, por cuanto el numeral 8 del artículo 108 del CST, indica que el reglamento interno de trabajo deberá contener entre otras cosas, el lugar, día, hora de pago y periodo que regula el pago de los salarios, hecho este que se encuentra plasmado en el mencionado artículo 27 del citado reglamento, luego es claro que la demandada si podía variar la frecuencia en que venía cancelando los salarios, ello sin violar los derechos fundamentales, la dignidad humana y los ingresos del trabajador, lo cual en el presente caso o se da, pues no se demostró que el cambio en el periodo de pago afectara algún derecho de los demandantes, a más que los trabajadores tuvieron oportunidad de oponerse al cambio y no lo hicieron, por lo cual operó el mutuo acuerdo.

Aunado a lo anterior, tampoco existió una violación a la ley con el mencionado cambio, pues el numeral 1º del artículo 134 del CST, señala que el periodo de pago para los sueldos no puede ser mayor a un mes, situación que fue cumplida a cabalidad por la demandada quien determinó que el pago de los mismos sería de manera mensual.

Finalmente es del caso advertir, que la modificación en el periodo de pago de los salarios de los demandantes fue notificada con antelación a los mismos pues de la comunicación que obra a folio 91, así como del boletín interno de la empresa (folios 91 a 93), documentos estos que no fueron objeto de tacha ni endilgados de falsos por los actores, se evidencia que la accionada les comunicó de manera oportuna la situación aludida, al punto que al momento de la publicación del reglamento y de conformidad con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010, ellos disponían de 15 días para presentar las objeciones a que hubiere lugar respecto del mismo, sin que a la fecha se denote que hayan hecho uso de tal derecho.

Así las cosas, como quiera que la modificación efectuada por la demandada a través del reglamento interno de trabajo, respecto de la frecuencia en el pago del salario de los demandantes y de más trabajadores de la empresa se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia”.

 

 PERIODO DE PAGO DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO

 

El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

 

 PAGO EN MONEDA EXTRANJERA A MONEDA NACIONAL

 

Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago. (Art. 135 C.S.T.).

PROHIBICIÓN DE PAGO DEL SALARIO EN MERCANCÍAS

 

Por virtud del artículo 136 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra prohibido  el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.

 

PROHIBICIÓN DE OBLIGAR AL EMPLEADOR A COMPRAR MERCANCÍAS

 

El artículo 137 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que se cumpla con estas condiciones :

 

1.            Libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y

 

2.            Publicidad de las condiciones de venta.

 

LUGAR DE PAGO DEL SALARIO

 

Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. (Art. 138 C.S.T.).

 

 LUGARES PROHIBIDOS PARA EL PAGO DEL SALARIO

 

Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.

 

A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR EL SALARIO

 

El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. (Art. 139 C.S.T.).

 

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