PERIODOS DE PAGO DEL SALARIO
La forma en que se deben cancelar los
salarios al trabajador se encuentran regulados en el artículo 134 y ss. del
Código Sustantivo del Trabajo.
POR PERIODOS IGUALES Y VENCIDOS
El salario en dinero debe pagarse por
períodos iguales y vencidos, en moneda legal.
PERIODO DE PAGO POR JORNALES
El período de pago para los jornales no
puede ser superior de una semana.
PERIODO DE PAGO DE SUELDOS
El período de pago para sueldos no puede
ser superior a un mes.
EL PERÍODO DE PAGO SE PUEDE
CAMBIAR MEDIANTE REGLAMENTO INTERNO MIENTRAS SEA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y
PUBLICADO – 15 DÍAS PARA OBJECIONES – DERECHOS FUNDAMENTALES
Tribunal Superior
de Bogotá Sala Laboral, Sentencia del 23 de Julio de 2014. M.S. Eduardo
Carvajalino Contreras. Expediente No. 0420140001002.
“Es así, como la
inconformidad planteada por la recurrente, radica en que la empresa debió
escuchar o pedir el consentimiento del trabajador para efectuar la modificación
en comento, situación ésta, que el empleador podía efectuar, por cuanto el
numeral 8 del artículo 108 del CST, indica que el reglamento interno de trabajo
deberá contener entre otras cosas, el lugar, día, hora de pago y periodo que
regula el pago de los salarios, hecho este que se encuentra plasmado en el
mencionado artículo 27 del citado reglamento, luego es claro que la demandada
si podía variar la frecuencia en que venía cancelando los salarios, ello sin
violar los derechos fundamentales, la dignidad humana y los ingresos del trabajador,
lo cual en el presente caso o se da, pues no se demostró que el cambio en el
periodo de pago afectara algún derecho de los demandantes, a más que los
trabajadores tuvieron oportunidad de oponerse al cambio y no lo hicieron, por
lo cual operó el mutuo acuerdo.
Aunado a lo
anterior, tampoco existió una violación a la ley con el mencionado cambio, pues
el numeral 1º del artículo 134 del CST, señala que el periodo de pago para los
sueldos no puede ser mayor a un mes, situación que fue cumplida a cabalidad por
la demandada quien determinó que el pago de los mismos sería de manera mensual.
Finalmente es del
caso advertir, que la modificación en el periodo de pago de los salarios de los
demandantes fue notificada con
antelación a los mismos pues de la comunicación que obra a folio 91, así
como del boletín interno de la empresa (folios 91 a 93), documentos estos que
no fueron objeto de tacha ni endilgados de falsos por los actores, se evidencia
que la accionada les comunicó de manera oportuna la situación aludida, al punto
que al momento de la publicación del
reglamento y de conformidad con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010,
ellos disponían de 15 días para
presentar las objeciones a que hubiere lugar respecto del mismo, sin que a
la fecha se denote que hayan hecho uso de tal derecho.
Así las cosas,
como quiera que la modificación efectuada por la demandada a través del
reglamento interno de trabajo, respecto de la frecuencia en el pago del salario
de los demandantes y de más trabajadores de la empresa se encuentra ajustada a
derecho, es por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia”.
PERIODO DE PAGO DEL TRABAJO
SUPLEMENTARIO
El pago del trabajo suplementario o de
horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el
salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el
salario del período siguiente.
PAGO EN MONEDA EXTRANJERA A MONEDA
NACIONAL
Cuando el salario se estipula en moneda o
divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en
moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe
efectuarse el pago. (Art. 135 C.S.T.).
PROHIBICIÓN DE PAGO DEL SALARIO EN
MERCANCÍAS
Por virtud del artículo 136 del Código
Sustantivo del Trabajo se encuentra prohibido
el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a
menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en
alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.
PROHIBICIÓN DE OBLIGAR AL EMPLEADOR
A COMPRAR MERCANCÍAS
El artículo 137 del Código Sustantivo del
Trabajo, prohíbe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres a
menos que se cumpla con estas condiciones :
1. Libertad
absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y
2. Publicidad
de las condiciones de venta.
LUGAR DE PAGO DEL SALARIO
Salvo convenio por escrito, el pago debe
efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el
trabajo o inmediatamente después de que este cese. (Art. 138 C.S.T.).
LUGARES PROHIBIDOS PARA EL PAGO DEL SALARIO
Queda prohibido y se tiene por no hecho,
el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en expendios de
mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del
establecimiento donde se hace el pago.
A QUIEN SE LE DEBE ENTREGAR EL
SALARIO
El salario se paga directamente al
trabajador o a la persona que él autorice por escrito. (Art. 139 C.S.T.).
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