En esta oportunidad quiero compartir con los interesados en el proceso de exequatur en Colombia respecto de sentencias de divorcio mutuo acuerdo proferidas en el Estado de Pensilvania - Estados Unidos algunos datos de interés.
Lo primero es dejar en claro que entre Colombia y Estados Unidos de América, no existe un tratado para el reconocimiento recíproco de sentencias extranjeras, por lo que deberá acreditarse la reciprocidad legislativa entre ambos países.
La reciprocidad legislativa con el Estado de Pensilvania ha sido verificada y acogida en pronunciamientos emitidos por nuestra Corte Suprema de Justicia en sentencias que conceden el exequatur.
También quiero agregar que en pasados procesos de Exequatur con dicho estado de Pensilvania se ha dejado en claro que no existe una ley escrita a nivel federal sobre el tema del reconocimiento de efectos a los fallos de jueces extranjeros, por lo que para su acreditación se debe acudir a las alternativas establecidas en nuestra legislación procesal colombiana establecidas en el artículo 177 del Código General del Proceso las cuales son 1- El testimonio de dos o más abogados del país de origen del fallo materia de la homologación o 2- Mediante dictamen pericial emitido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.
Si usted está interesado en homologar en Colombia una sentencia proferida en el Estado de Pensilvania - Estados Unidos, puede contactarme ahora mismo (Dr. Alex Valencia) directamente haciendo clic aquí en el enlace de whatsapp y con todo gusto resolveré sus dudas, le indicaré de una manera precisa los documentos que debe reunir y asumiré su representación en el proceso de exequatur ante la Corte Suprema de Justicia.
Mi experiencia en el tema de Exequatur es de 19 años.
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