viernes, 27 de septiembre de 2019

Cuanto tiempo estarás reportado en data crédito y centrales de riesgo por mora en el pago de tus obligaciones? esto debes saber! Aprende a hacer tus propias cuentas!


Cuanto tiempo estarás reportado en data crédito y centrales de riesgo por mora en el pago de tus obligaciones? 

Aprende a hacer tus propias cuentas!

Cómo salir del reporte?

Habeas data!


PETICIÓN

¿Debo agotar previamente derecho de petición antes de interponer la acción de tutela por habeas data?

Sí.
La Corte Constitucional, siguiendo el lenguaje del numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, ha exigido, como requisito indispensable para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para la protección del derecho fundamental al hábeas data, que el peticionario haya elevado solicitud a la entidad correspondiente, para efectos de corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él. (Corte Constitucional T-164 de 2010).

LIMITE

¿Cuál es el tiempo límite en que permanecerá el dato negativo cuando el deudor nunca paga?

Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo. En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde la fecha de su exigibilidad. (Corte Constitucional T-164 de 2010).

¿Cuál es el término de caducidad del dato negativo?

Es de cuatro (4) años contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.

¿Como se puede dar el fenómeno extintivo de la obligación para que comience a contar los 4 años de caducidad del dato negativo?

El fenómeno extintivo puede darse por pago de la obligación, caducidad de la acción cambiaria, prescripción de la obligación (sin que se requiera declaración judicial) o prescripción de la acción ordinaria (10 años).

¿Cuál es el término de caducidad del dato financiero negativo?

es de cuatro (4) años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.

¿Por qué se dice que hay que esperar 14 años para salir del reporte negativo cuando nunca se pagó la obligación en mora?

Porque se deben sumar diez (10) años de la prescripción de la acción ordinaria (prescripción liberatoria) más los cuatro (4) años de la caducidad del dato negativo, lo que es igual a 14 años.
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe. (Corte Constitucional T-164 de 2010).

¿Debe el juez de tutela de oficio determinar la exigibilidad y la fecha de prescripción de la obligación?

Sí.
En efecto, aunque resulta innegable que el cómputo del término de caducidad del dato financiero negativo cuando no hay pago de la obligación depende necesariamente de la verificación del fenómeno que dio lugar a su extinción, es deber del juez de tutela, en aras de garantizar la protección efectiva a dicho derecho, emplear todas las facultades probatorias con las que dispone para determinar (i) el momento de exigibilidad de la obligación incumplida objeto del reporte negativo, y desde ahí (ii) examinar si ha efectivamente transcurrido el plazo señalado por la ley para la extinción de la obligación por el fenómeno de la prescripción liberatoria.
Así, luego de encontrar que dicho término haya efectivamente transcurrido, deberá verificar que hayan pasado más de 4 años desde aquel momento, para poder conceder la protección al derecho al hábeas data a deudores que se hayan sustraído de manera permanente de sus obligaciones crediticias. En consecuencia, una entidad vulnera el derecho fundamental al hábeas data de una persona cuando mantiene un reporte negativo de ella por un término superior a 4 años, contado a partir del momento de extinción de la obligación por prescripción liberatoria. No sobra advertir que la verificación de la caducidad del dato financiero no implica, de ninguna manera, declaratoria judicial alguna sobre la prescripción de la obligación.

¿Cuál es el tiempo del reporte negativo cuando la mora es inferior a dos (2) años ?

Si la mora en el pago es inferior a dos (2) años, el reporte permanecerá por el doble del tiempo de la mora, contados a partir de que sean pagadas las cuotas vencidas, o que se extinga la obligación por cualquier modo.
Por ejemplo, si se estuvo en mora durante dos (2) meses y se puso al día en la obligación, el reporte negativo permanecerá durante cuatro (4) meses.
Es importante tener en claro que, si se estaba en mora y se pagó, el historial crediticio en la central de riesgo reflejará que la obligación se encuentra al día. Sin embargo, el pasado de mora será eliminado conforme a los términos explicados.



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