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Cómo salir del reporte?
Habeas data!
PETICIÓN
¿Debo agotar previamente derecho de petición antes de interponer la acción
de tutela por habeas data?
Sí.
La Corte Constitucional,
siguiendo el lenguaje del numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991,
ha exigido, como requisito indispensable para la procedencia de la acción de
tutela como mecanismo para la protección del derecho fundamental al hábeas
data, que el peticionario haya elevado solicitud a la entidad correspondiente,
para efectos de corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la
información que tiene sobre él. (Corte
Constitucional T-164 de 2010).
LIMITE
¿Cuál es el tiempo límite en que permanecerá el dato negativo cuando el
deudor nunca paga?
Así las cosas, de acuerdo con la
jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, el término de caducidad del
dato financiero negativo, tratándose de la extinción de la obligación por
cualquier modo diferente al pago (incluyendo la prescripción liberatoria), es
de cuatro años, contados a partir del momento de ocurrencia del fenómeno
extintivo. En consecuencia, no se vulnera el derecho fundamental al hábeas data
cuando una entidad se abstiene de eliminar el reporte negativo que pesa sobre
una persona por el incumplimiento de una obligación civil que permanece
insoluta, respecto de la cual ha transcurrido un término menor de 10 años desde
la fecha de su exigibilidad. (Corte
Constitucional T-164 de 2010).
¿Cuál es el término de caducidad del dato negativo?
Es de cuatro (4) años contados a
partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.
¿Como se puede dar el fenómeno extintivo de la obligación para que comience
a contar los 4 años de caducidad del dato negativo?
El fenómeno extintivo puede darse
por pago de la obligación, caducidad de la acción cambiaria, prescripción de la
obligación (sin que se requiera declaración judicial) o prescripción de la
acción ordinaria (10 años).
¿Cuál es el término de caducidad del dato financiero negativo?
es de cuatro (4) años, contados a
partir del momento de ocurrencia del fenómeno extintivo.
¿Por qué se dice que hay que esperar 14 años para salir del reporte
negativo cuando nunca se pagó la obligación en mora?
Porque se deben sumar diez (10)
años de la prescripción de la acción ordinaria (prescripción liberatoria) más
los cuatro (4) años de la caducidad del dato negativo, lo que es igual a 14
años.
La ley civil establece que
la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le
permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la
existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado
a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se
extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad
del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el
contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas
hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción
– por un período de 4 años contado a partir del momento en que la
obligación prescribe. (Corte
Constitucional T-164 de 2010).
¿Debe el juez de tutela de oficio determinar la exigibilidad y la fecha de
prescripción de la obligación?
Sí.
En efecto, aunque resulta
innegable que el cómputo del término de caducidad del dato financiero negativo
cuando no hay pago de la obligación depende necesariamente de la verificación
del fenómeno que dio lugar a su extinción, es deber del juez de tutela, en aras
de garantizar la protección efectiva a dicho derecho, emplear todas las
facultades probatorias con las que dispone para determinar (i) el momento de
exigibilidad de la obligación incumplida objeto del reporte negativo, y desde
ahí (ii) examinar si ha efectivamente transcurrido el plazo señalado por la ley
para la extinción de la obligación por el fenómeno de la prescripción
liberatoria.
Así, luego de encontrar que dicho
término haya efectivamente transcurrido, deberá verificar que hayan pasado más
de 4 años desde aquel momento, para poder conceder la protección al derecho
al hábeas data a deudores que se hayan sustraído de manera permanente
de sus obligaciones crediticias. En consecuencia, una entidad vulnera el
derecho fundamental al hábeas data de una persona cuando mantiene un
reporte negativo de ella por un término superior a 4 años, contado a partir del
momento de extinción de la obligación por prescripción liberatoria. No sobra
advertir que la verificación de la caducidad del dato financiero no implica, de
ninguna manera, declaratoria judicial alguna sobre la prescripción de la
obligación.
¿Cuál es el tiempo del reporte negativo cuando la mora es inferior a dos
(2) años ?
Si la mora en el pago es inferior
a dos (2) años, el reporte permanecerá por el doble del tiempo de la
mora, contados a partir de que sean pagadas las cuotas vencidas, o que se
extinga la obligación por cualquier modo.
Por ejemplo, si se estuvo en mora
durante dos (2) meses y se puso al día en la obligación, el reporte
negativo permanecerá durante cuatro (4) meses.
Es importante tener en claro que, si se estaba
en mora y se pagó, el historial crediticio en la central de riesgo reflejará
que la obligación se encuentra al día. Sin embargo, el pasado de mora será
eliminado conforme a los términos explicados.Requieres un abogado para este tipo de casos?
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