viernes, 11 de marzo de 2016

LAS PLAYAS, LOS TERRENO DE BAJAMAR, MANGLARES Y AGUAS MARÍTIMAS SON IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES (Proceso de Pertenencia)



Pantano, Árboles, Cypress, Garza, Gran


LAS PLAYAS, LOS TERRENO DE BAJAMAR, MANGLARES Y AGUAS MARÍTIMAS SON IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES 

(Proceso de Pertenencia)



"Los bienes públicos (de propiedad pública, fiscales, de uso público o afectados a uso público), están desligados del derecho que rige la propiedad privada, y en cuanto tales comparten la peculiaridad de que son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

         En efecto, el artículo 63 de la Constitución Política señala: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

A su vez, el artículo 2519 del Código Civil, preceptúa: “Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso”.

         De igual modo, el numeral 4º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil señala: “La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”.

         En lo que concierne a las zonas de bajamar, específicamente, el artículo 166 del Decreto–Ley 2324 de 1984, dispone:



Tide, Marea, Santander, Spain, BoatBienes de uso público. Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo o el subsuelo”.



Cabe aclarar que no se trata de un bien de uso público en el sentido tradicional que emplea el artículo 674 del Código Civil, porque no está destinado al uso de todos los habitantes del territorio nacional como las calles, plazas, puentes y caminos,  sino todo lo contrario, dado que su uso está restringido en razón de la fragilidad del ecosistema de manglar perteneciente a los cuerpos de agua de bajamar de la Ciénaga de La Virgen. Sin embargo, jurídicamente es asimilable a aquéllos por cuanto es inembargable, inalienable e imprescriptible.

         Es indiscutible que esta clase de bienes no se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento civil. De ahí que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos."



Fuente:


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
SC1727-2016
Exp.: 11001-0203-000-2004-01022-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


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