
LAS PLAYAS, LOS TERRENO DE BAJAMAR, MANGLARES Y AGUAS MARÍTIMAS SON IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES
(Proceso de Pertenencia)
"Los bienes públicos (de
propiedad pública, fiscales, de uso público o afectados a uso público), están desligados
del derecho que rige la propiedad privada, y en cuanto tales comparten la
peculiaridad de que son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
En efecto, el artículo 63 de la Constitución Política
señala: “Los bienes de uso
público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las
tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás
bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
A su vez, el artículo 2519 del Código Civil, preceptúa: “Los
bienes de uso público no se prescriben en ningún caso”.
De igual modo, el numeral 4º del artículo 407 del Código de
Procedimiento Civil señala: “La
declaración de pertenencia no procede
respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho
público”.
En lo que concierne a las zonas de bajamar, específicamente,
el artículo 166 del Decreto–Ley 2324 de 1984, dispone:

Cabe aclarar que no se trata de un bien de uso público en el sentido tradicional que emplea el artículo 674
del Código Civil, porque no está destinado al uso de todos los habitantes del territorio nacional como las
calles, plazas, puentes y caminos, sino
todo lo contrario, dado que su uso está restringido en razón de la fragilidad del
ecosistema de manglar perteneciente a los cuerpos de agua de bajamar de la
Ciénaga de La Virgen. Sin embargo, jurídicamente es asimilable a aquéllos por
cuanto es inembargable, inalienable e imprescriptible.
Es indiscutible que esta clase de bienes no
se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente
excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento
civil. De ahí que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los
mismos."
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
SC1727-2016
Exp.: 11001-0203-000-2004-01022-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016).