CONTESTAR UNA DEMANDA CON LA EXPRESIÓN "NO ME CONSTA" EQUIVALE A NO CONTESTAR Y POR TANTO APLICA EL INDICIO GRAVE EN CONTRA (Colombia)
Importancia del tema
Es común encontrar una contestación que al referirse a un hecho manifieste, "no me consta". Esto es procesalmente incorrecto y trae consecuencias, pues el estatuto procesal es claro en exigir que a falta de pronunciamiento expreso, el juez puede aplicar la sanción de indicio grave en contra, como así lo autoriza el artículo 92 CPC en concordancia con el artículo 95.
"Adicionalmente,
se aprecia que en el hecho octavo de la demanda (fl.72), se manifestó
que “la sentencia judicial se encuentra
ejecutoriada, de conformidad con la ley americana aplicable al caso controvertido,
es decir, no fue apelada dentro del término establecido de treinta (30) días
siguientes al fallo (…)” y, en la réplica el opositor expresó “no me consta” (fl.533).
Lo anterior implica que el convocado no ajustó su
proceder al numeral 1º del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en
cuanto a dar una respuesta concreta, negando o aceptando la afirmación de que
no había apelado la decisión, por lo que procede aplicar el indicio grave en su
contra previsto en el precepto 95 ídem
y así entender que dicha aseveración es cierta,
además porque no obra elemento de juicio que indique lo contrario."
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Sentencia del seis (6) de junio de dos mil trece (2013).
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece)
Ref.: exp. 11001-0203-000-2008-01381-00