Descubre por qué la Constitución de 1991 no prohíbe expresamente que un expresidente (como Álvaro Uribe) se postule a la Vicepresidencia, y cuáles son los artículos clave (191, 197, 202 y 204) que respaldan esta postura.
Introducción
En pleno debate electoral 2026, suena la idea de que un expresidente de Colombia —por ejemplo, Álvaro Uribe Vélez— acompañe a un candidato como fórmula vicepresidencial. Muchos afirman que sería inviable por la prohibición de reelección, pero ningún artículo de la Constitución lo ordena de manera literal. A continuación, presentamos un análisis estricto de las normas constitucionales y la práctica en torno a este tema.
1. Requisitos formales según la Carta Política
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Artículo 191 (Presidente):
“Para ser elegido Presidente de la República se requiere:
1. Ser colombiano por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de treinta (30) años.”— No hay mención a expresidentes ni inhabilidades adicionales.
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Artículo 197 (Prohibición de reelección):
“No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que, a cualquier título, hubiere ejercido la Presidencia.”
— Se dirige únicamente a la re-elección presidencial; no al cargo de Vicepresidente.
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Artículo 204 (Vicepresidente):
“Para ser elegido Vicepresidente de la República se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.”
— Remite sólo al Art. 191, sin incorporar la inhabilidad del Art. 197.
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Artículo 202 (Funciones del Vicepresidente):
“El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente. Será su compañero de fórmula y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas…”
— Define la sustitución presidencial, sin excepciones sobre antecedentes del VP.
2. Las inhabilidades deben ser expresas
En Colombia ninguna inhabilidad se aplica por analogía. Si el legislador hubiera querido impedir que un expresidente fuese Vicepresidente, lo habría escrito con claridad. El Art. 197 sólo habla de “ser elegido Presidente”, y el Art. 204 remite a calidades, no a inhabilidades.
3. Pronunciamientos de la Corte Constitucional
Tras revisar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existe fallo que:
- Declare extensible la inhabilidad del Art. 197 al cargo de Vicepresidente.
- Rechace una inscripción de expresidente como candidato a la VP.
En consecuencia, la interpretación oficial se queda estrictamente en el texto constitucional.
4. “Faltas” presidenciales y asunción del Vicepresidente
La Constitución distingue entre:
- Falta temporal: Incapacidad momentánea o viaje presidencial.
- Falta absoluta: Muerte, renuncia aceptada, destitución, etc.
Desde 1991 no ha ocurrido una asunción definitiva del VP por falta absoluta en Colombia. Sí ha habido varias suplencias temporales cuando el Presidente viaja al exterior.
5. Conclusión
En ausencia de prohibición expresa y sin pronunciamientos judiciales en contrario, un expresidente (p.ej. Álvaro Uribe Vélez) puede ser elegido Vicepresidente en 2026. La Constitución de 1991 no lo impide y, de aplicarse alguna restricción, debería constar textualmente en la norma.
Cláusula de
exención de responsabilidad: Este artículo fue elaborado con apoyo de IA y fuentes
oficiales al 16 julio
de 2025. El lector debe verificar cualquier actualización legal,
jurisprudencial o reglamentaria que modifique lo expresado en esta publicación.
Publicado por Valencia Grajales Abogados — Análisis Constitucional 2025
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