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Despido de trabajadora dentro de los tres meses de gestación es un despido sin justa causa (Sentencia SL1319-2018)
La Sala de Casación Laboral,
determinó que: «La protección laboral reforzada, por causa de la maternidad,
trasciende en un todo el simple respeto formal de los términos instituidos en
la ley por parte del empleador para acudir al despido; esta garantía de
estabilidad, implica, al fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida
del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante para que,
liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad física, psíquica y emocional
para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien
superior constitucionalmente, cual es, la familia.
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Inversión de la carga
probatoria (a cargo del empleador)
Lo anterior justifica, desde esta
perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo, si
este se produce dentro de los tres meses siguientes, y sin autorización de la
respectiva autoridad administrativa, precisamente para liberar de cargas a
la madre gestante durante tan crucial periodo, invirtiéndose la carga de la
prueba, en este aspecto, en la fase posterior a la establecida, cuando es
aceptable imponer cargas probatorias a la madre gestante.
Por tanto, con absoluta claridad,
el numeral dos del artículo 241 del C.S.T. establece que “no producirá efecto
alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales
periodos”, teniendo en cuenta que comunicar es, precisamente, manifestar o
hacer saber a alguien algo.
En ese horizonte, una cosa debe
quedar clara. Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad
física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier
acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple
comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su
teleología y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley
prevé».
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Starbucks Corporation (NASDAQ: SBUX) es ahora un nombre familiar, sinónimo de la palabra 'café'. Starbucks se hizo pública en 1992 con su oferta pública inicial (IPO) a $ 17 por acción. A partir de octubre de 2019, ¡ese precio inicial de IPO, ajustado por divisiones de acciones y dividendos especiales, era de solo 34 centavos por acción! Desde su salida a bolsa, las acciones de Starbucks se han dividido 2: 1 un total de seis veces. Ver noticia aquí!
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La Corte ordenó el reintegro
La Corte Suprema de Justicia Sala
Laboral de Colombia en sede de tutela (SL1319-2018)
ordenó lo siguiente:
- Reintegro de la trabajadora (accionante) al cargo que venía desempeñando
- Condenó al pago de salarios, prestaciones y aportes seguridad social desde que quedó cesante hasta su restitución efectiva con los incrementos de ley
- Permitió al empleador el descuento de las sumas pagadas a la trabajadora, que fueren incompatibles con la “no solución de continuidad”.
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