viernes, 25 de octubre de 2019

DESPIDO EN GESTACIÓN

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Despido de trabajadora dentro de los tres meses de gestación es un despido sin justa causa (Sentencia SL1319-2018)


La Sala de Casación Laboral, determinó que: «La protección laboral reforzada, por causa de la maternidad, trasciende en un todo el simple respeto formal de los términos instituidos en la ley por parte del empleador para acudir al despido; esta garantía de estabilidad, implica, al fondo, la eliminación de la preocupación de la pérdida del empleo y de su correspondiente remuneración en la madre gestante para que, liberada de ello, se encuentre en mejor capacidad física, psíquica y emocional para proveer los cuidados necesarios al neonato en protección de un bien superior constitucionalmente, cual es, la familia.

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Inversión de la carga probatoria (a cargo del empleador)

Lo anterior justifica, desde esta perspectiva, la presunción de que el despido fue por causa del embarazo, si este se produce dentro de los tres meses siguientes, y sin autorización de la respectiva autoridad administrativa, precisamente para liberar de cargas a la madre gestante durante tan crucial periodo, invirtiéndose la carga de la prueba, en este aspecto, en la fase posterior a la establecida, cuando es aceptable imponer cargas probatorias a la madre gestante.

Por tanto, con absoluta claridad, el numeral dos del artículo 241 del C.S.T. establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”, teniendo en cuenta que comunicar es, precisamente, manifestar o hacer saber a alguien algo.

En ese horizonte, una cosa debe quedar clara. Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su teleología y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley prevé».

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La Corte ordenó el reintegro

La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Colombia en sede de tutela (SL1319-2018) ordenó lo siguiente:

  • Reintegro de la trabajadora (accionante) al cargo que venía desempeñando
  • Condenó al pago de salarios, prestaciones y aportes seguridad social desde que quedó cesante hasta su restitución efectiva con los incrementos de ley
  • Permitió al empleador el descuento de las sumas pagadas a la trabajadora, que fueren incompatibles con la “no solución de continuidad”. 


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Lugares

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