lunes, 28 de octubre de 2019

Corte casa y declara responsabilidad por accidente de tránsito, descarta culpa exclusiva de la víctima SC12994-2016


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Corte Suprema de Justicia de Colombia casa y declara responsabilidad por accidente de tránsito, descarta culpa exclusiva de la víctima - Sentencia SC12994-2016



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El caso

Pretende la demandante que se declare solidariamente responsables extracontractualmente al conductor de furgón y a la empresa de transporte a la que se encontraba afiliado, por las lesiones sufridas por la peticionaria con ocasión del accidente de tránsito producto de la colisión del furgón con la motocicleta manejada por la actora que le generó una incapacidad médico legal de sesenta (60) días y una disminución de su capacidad laboral. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a los demandados al pago de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos ocasionados. El Juzgado de primera instancia declaró no probados los medios exceptivos y accedió a las pretensiones, decisión que fue revocada por el Tribunal, que encontró acreditada la culpa exclusiva de la víctima y exoneró de responsabilidad a los demandados. Contra dicha providencia la actora interpuso recurso de casación, formulando dos cargos con fundamento en la causal 1º, como consecuencia de errores de hecho y de derecho.

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El objetivo para la mayoría de los jubilados es simple: no se quede sin dinero. De acuerdo con una encuesta de Allianz Life, un 61% de los estadounidenses admite que tiene más miedo de sobrevivir a su dinero que de morir .
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La Corte Casó la Sentencia del Tribunal

La Corte CASA la sentencia al encontrar demostrado el error de hecho en la apreciación probatoria de la versión de un grupo de testigos, informe de tránsito y fotografías que acreditaron la culpa exclusiva de la víctima, ante la insuficiencia de dichas pruebas.

Responsabilidad extracontractual solidaria

Responsabilidad extracontractual Solidaria entre conductor de camión y empresa de transporte por las lesiones y secuelas sufridas con ocasión de accidente de tránsito producto de la colisión de furgón con motocicleta. Libertad como razón basilar de la responsabilidad. Reiteración de la sentencia de 18 de diciembre de 2012. Ausencia de acreditación de la causa extraña de culpa exclusiva de la víctima. La culpa como fundamento de la obligación de indemnizar.

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El Día Mundial de la Animación se celebra desde el año 2003.Este 28 de octubre se celebra el Día Mundial de la Animación, una fecha en la que se conmemora la primera proyección pública del Théâtre optique (Teatro Óptico), de Émile Reynaud, que tuvo lugar en el Museo Grevin de París en 1892.
En estos días tiene lugar la entrega de los Premios de Animación de la Comunidad de Madrid, que llegan a su 4ª edición. Una oportunidad para disfrutar de los mejores cortometrajes nacionales y películas internacionales más premiadas.
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Daño moral

Parámetros para su tasación. Sumas orientadoras fijadas vía jurisprudencial. Reiteración de las sentencias de 28 de febrero de 1990, 25 de noviembre de 1992, 13 de mayo de 2008, 20 de enero de 2009 y 09 de diciembre de 2013. Confirma cuantía fijada en primera instancia en $ 56.670.000 de pesos en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito derivado de la colisión de furgón con motocicleta por las lesiones y secuelas sufridas por la afectada.

Decisión de casación

Confirmar en todas sus partes la sentencia de 5 de julio de 2012 proferida en este proceso por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, actualizándose el lucro cesante en la suma de ochenta y ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos once pesos, con cincuenta y un centavos ($88.478.911,51).

Fundamento normativo

Código Civil art. 2341, art. 2343, art. 2356, art. 1613, art. 1614, art. 174
Código General del Proceso art. 25 inc. 6

Providencia:  CSJ SC, SENTENCIA DE FECHA: 15/09/2016,  EXP No. 25290-31-03-002-2010-00111-01, M. P: MARGARITA CABELLO BLANCO / SC12994-2016
Decisión:  La Corte CASA la sentencia al encontrar demostrado el error de hecho. RELEVANTE



Lugares

Llevamos casos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.

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