martes, 26 de marzo de 2019

Por qué las empresas son condenadas a la sanción moratoria (brazos caídos)


De acuerdo a nuestra experiencia de 18 años como litigantes experimentados incluyendo casación laboral, podemos resumirlo así:

La mala fe es subjetiva y es el juez quien la declara dependiendo del comportamiento que perciba y la valoración probatoria recaudada en el expediente. El juez cuando condena a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo lo hace en concreto, porque el empleador demuestra conductas defraudatorias o elusivas en el pago de sus obligaciones o en el reconocimiento del contrato realidad (contrato laboral).

Basta con traer una referencia reciente como fundamento de lo dicho, la sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia. SL811-2019  en la que reitera la SL9641-2014.

En la citada sentencia la Corte en el caso en concreto estudiado halló, que "los contratos celebrados a lo largo de la relación permiten inferir su uso recurrente e ininterrumpido, develando así que la vinculación del demandante no respondía a una circunstancia excepcional y transitoria –propia de la modalidad empleada-, por manera que en la práctica, el demandado abusó de la celebración y ejecución de esa clase de contratos, con el único propósito de ocultar la verdadera naturaleza de la relación, lo cual es reprochable y reafirma el obrar incorrecto de la entidad empleadora. Cumple recordar que en casos similares, esta Corporación ha enseñado que no puede tenerse como prueba de un actuar atendible y proceder de buena fe, el acudir a iterativos y aparentes contratos de prestación de servicios con desconocimiento constante del predominio de actos de sometimiento y dependencia laboral que muestran todos los demás medios de prueba".

"Así las cosas, lo que está demostrado en el proceso es que el demandado desvió la correcta celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios, con el único propósito de negar una verdadera relación de trabajo subordinado, afectando así los derechos que debieron reconocerse al trabajador demandante, lo que es reprochable y reafirma la ausencia de buena fe de la entidad empleadora".

Es de anotar que la sanción moratoria o brazos caídos genera la obligación de reconocer al trabajador, un día de salario por día de retardo en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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