martes, 2 de abril de 2019

Cuando existe solidaridad del beneficiario o dueño de la obra?


Cuando existe solidaridad del beneficiario o dueño de la obra?

Para configurar la solidaridad como fuente de responsabilidad laboral por parte del beneficiario o dueño de la obra no basta que la actividad desarrollada por el contratista cubra una necesidad propia del beneficiario, se requiere que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución (beneficiario). SL2600-2018.

ABOGADO LABORAL EN ANDES
(Antioquia- Colombia)
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