
Cuando existe solidaridad del beneficiario o dueño de la obra?
Para configurar la solidaridad
como fuente de responsabilidad laboral por parte del beneficiario o dueño de la
obra no basta que la actividad desarrollada por el contratista cubra una
necesidad propia del beneficiario, se
requiere que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o
corrientes de quien encargó su ejecución (beneficiario). SL2600-2018.
