
"...no por haberse presentado la demanda el 9 de marzo
de 2007 (fl. 28, ib.), esto es,
antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 de 2010[1],
nacía para el actor el derecho al incentivo, pues al fin y al cabo, la
circunstancia que eventualmente le hubiese permitido su consolidación acaeció
con posterioridad, cuando ya el aludido premio había sido derogado; disposición
legal que por lo demás fue declarada exequible por la Corte Constitucional
mediante sentencia C-630 de Agosto 24 de 2011[2]."
[2] M. P.: Dra. María Victoria Calle Correa. Sobre el particular dijo:
“Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Corte concluye que la
Ley 1425 de 2010 tiene el efecto de eliminar el incentivo económico de las
acciones populares, para lo cual derogó expresamente los artículos 39 y 40 de la
Ley 472 de 1998 y, tácitamente, las demás normas del ordenamiento que fueran
incompatibles”.
Descriptor: ACCIÓN
POPULAR. Acceso a personas con discapacidad. Niega incentivo.
Fuente normativa: Ley 472 de 1998
Fuente:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL
Bogotá D.C., Treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
Proceso: ACCIÓN POPULAR
Radicación: 11001-31-03-02312007-00110-01
Magistrada Sustanciadora: JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE
Discutido en Sala de Decisión Civil de 30 de octubre de 2014, según consta en Acta No. 46.