
"...el trastorno afectivo bipolar es una enfermedad mental que consiste en que las personas que la padecen experimentan cambios extremos en su estado de ánimo, por un periodo de duración no especificada, en el que se manifiestan los síntomas de la misma, luego del cual presentan un adecuado funcionamiento."
“Con
el propósito primordial de proteger al enfermo, en estas situaciones se
persigue desvirtuar la presunción legal de capacidad que consagra el artículo
1503 del Código Civil, para todas las personas, el dictamen pericial –que presupone y exige que los peritos
examinen conjuntamente al paciente y el estado en que este se encuentra (CPC,
art. 237, num. 2º)– es prueba que debe practicarse forzosamente, en tales
procesos, sin que pueda ser suplida por ninguna otra. Es pues, dicha
prueba, legalmente surtida y debidamente apreciada, la única legalmente eficaz
para demostrar la demencia de la persona sobre que versa el proceso de
interdicción; es precisamente la prueba necesaria a que se refiere el segundo
inciso del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así lo disponen
claramente los artículos 549 del Código Civil y 659, numeral 3º del Código de
Procedimiento Civil."
"La
capacidad de ejercicio o negocial de una persona es la facultad de adquirir
bienes y de contraer obligaciones, sin que para ello sea necesaria la
intervención de otra (art. 1502 del C.C.).
Dicha capacidad es la regla general, de la cual quedan excluidos ciertos
individuos a quienes, por razones especiales, la misma ley sustancial se la
limita. Así las cosas, carecen de esa facultad las personas con discapacidad mental absoluta, los impúberes y los sordomudos que no pueden
darse a entender por escrito; sus actos son absolutamente nulos (arts.
1504 y 1741 ibídem y 48 de la ley 1306 de 2009). Y son consideradas como incapaces relativas las personas señaladas en el inciso 3º. del artículo
1504 del C.C. y en el 2°. del 15 de la ley mencionada."
"De manera, pues, que la institución de la incapacidad, bien sea
absoluta o relativa, tiene una finalidad primordial en el campo jurídico, cual
es la de proteger a quienes, en razón de su edad o por
limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en
condiciones normales en el medio social en que viven. Por ello, para
darles protección se prevé la figura de la interdicción, esto es, la prohibición para el que se encuentra sujeto a ella, de celebrar
negocios jurídicos de toda clase, en otras palabras, para administrar
libremente su patrimonio."
Fuente:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.. SALA DE FAMILIA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Magistrados: CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS (PONENTE)
GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO
IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
REF: PROCESO DE INTERDICCIÓN DE CARLOS PLAZAS DÍAZ (AP. SENTENCIA).
Proyecto aprobado en sesión de 4 de diciembre del año 2013.
ENSEÑANZAS DE LA SENTENCIA
- Solo la nulidad absoluta genera la declaratoria de interdicción
- La nulidad relativa no genera la declaratoria de interdicción
- El objeto del proceso de interdicción es privar de la facultad negocial.
- En el proceso de interdicción se cita a las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda del discapacitado.
- El peritaje que califica como relativa la enfermedad debe atacarse mediante objeción por error grave
- Carecen de facultad negocial, las personas con discapacidad mental absoluta, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; y sus actos son absolutamente nulos.
- La nulidad absoluta es la acción con la cual se atacan los negocios realizados con las personas carentes de facultad negocial.
- De lo anterior se concluye que: para demandar la nulidad absoluta de los contratos celebrados con los discapaces mentales absolutos, primero deben ser declarados en interdicción y esto se logra mediante proceso ante juez de familia.