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PROCEDE TUTELA EN CONTRATO PROVISIONAL - ORDENA PAGO SALARIOS HASTA TRES MESES DESPUÉS DEL PARTO – PAGO SEGURIDAD SOCIAL HASTA UN AÑO DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO
PRINCIPIO APLICADO
La
mujer gestante nombrada en provisionalidad que ha sido desvinculada por razones
objetivas, generales y legítimas, es titular de garantías mínimas que le
acrediten el goce de la licencia de maternidad.
EL
CASO
La
sección segunda, Subsección b de esta corporación accedió al amparo en
consideración a que la actora es sujeto de especial protección por estar en
embarazo, aún cuando la misma esté nombrada en provisionalidad. Razón por la
cual ordenó el pago de manera retroactiva e ininterrumpida, de los aportes al
Sistema de Salud correspondientes al período efectivamente laborado por ésta y
al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, así
como la prestación integral del servicio de salud que requiere tanto la actora
como su hijo que está por nacer”
EXTRACTO
Y FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
“Se
destaca que la medida principal de protección consiste en el reintegro o
renovación del contrato, que brinda el mayor margen de garantía de los derechos
de la madre gestante, pero también, que en los casos en los que no posible
ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el
reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud,
hasta el momento que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación
económica de la licencia de maternidad…los eventos en los que no se ha
considerado procedente el reintegro, están directamente relacionados con
circunstancias válidas, objetivas, generales y legítimas…cuando el empleo que
desempeñaba la mujer gestante en provisionalidad, debe ser provisto por la
persona que superó el proceso de selección pertinente…adquirió el derecho a
ocupar el mismo en propiedad…En el caso en concreto…el señor Manuel Augusto
Oyuela adquirió el derecho a desempeñar en propiedad el empleo…antes de que la
peticionaria fuera nombrada en el mismo en provisionalidad, mientras se le
concedió al señor Oyuela una licencia para desempeñar un cargo en descongestión…Por
lo tanto, como en el caso de autos la desvinculación de la peticionaria no
obedeció a un trato discriminatorio sino a una situación objetiva, válida y
legítima, como es el hecho de que el titular del empleo que desempeñaba regresó
a ocupar éste, se estima que no hay lugar a ordenar en favor de la demandante
el pago de los salarios dejados de percibir…sino al reconocimiento de las
cotizaciones respectivas al Sistema de Salud, de manera retroactiva e
ininterrumpida, correspondientes al período efectivamente laborado por la
demandante y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo
laboral, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice a futuro
el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad
que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que
requiere ella como su hijo que está por nacer”
FUENTE:
SENTENCIA
DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, EXP. 73001-23-33-000-2013-00424-01(AC),
M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE



