domingo, 9 de febrero de 2014

PROCEDE TUTELA EN CONTRATO PROVISIONAL - ORDENA PAGO SALARIOS HASTA TRES MESES DESPUÉS DEL PARTO – PAGO SEGURIDAD SOCIAL HASTA UN AÑO DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO (Colombia)



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PROCEDE TUTELA EN CONTRATO PROVISIONAL - ORDENA PAGO SALARIOS HASTA TRES MESES DESPUÉS DEL PARTO – PAGO SEGURIDAD SOCIAL HASTA UN AÑO DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO





PRINCIPIO APLICADO


La mujer gestante nombrada en provisionalidad que ha sido desvinculada por razones objetivas, generales y legítimas, es titular de garantías mínimas que le acrediten el goce de la licencia de maternidad.


EL CASO

La sección segunda, Subsección b de esta corporación accedió al amparo en consideración a que la actora es sujeto de especial protección por estar en embarazo, aún cuando la misma esté nombrada en provisionalidad. Razón por la cual ordenó el pago de manera retroactiva e ininterrumpida, de los aportes al Sistema de Salud correspondientes al período efectivamente laborado por ésta y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, así como la prestación integral del servicio de salud que requiere tanto la actora como su hijo que está por nacer”


EXTRACTO Y FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

“Se destaca que la medida principal de protección consiste en el reintegro o renovación del contrato, que brinda el mayor margen de garantía de los derechos de la madre gestante, pero también, que en los casos en los que no posible ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad…los eventos en los que no se ha considerado procedente el reintegro, están directamente relacionados con circunstancias válidas, objetivas, generales y legítimas…cuando el empleo que desempeñaba la mujer gestante en provisionalidad, debe ser provisto por la persona que superó el proceso de selección pertinente…adquirió el derecho a ocupar el mismo en propiedad…En el caso en concreto…el señor Manuel Augusto Oyuela adquirió el derecho a desempeñar en propiedad el empleo…antes de que la peticionaria fuera nombrada en el mismo en provisionalidad, mientras se le concedió al señor Oyuela una licencia para desempeñar un cargo en descongestión…Por lo tanto, como en el caso de autos la desvinculación de la peticionaria no obedeció a un trato discriminatorio sino a una situación objetiva, válida y legítima, como es el hecho de que el titular del empleo que desempeñaba regresó a ocupar éste, se estima que no hay lugar a ordenar en favor de la demandante el pago de los salarios dejados de percibir…sino al reconocimiento de las cotizaciones respectivas al Sistema de Salud, de manera retroactiva e ininterrumpida, correspondientes al período efectivamente laborado por la demandante y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice a futuro el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requiere ella como su hijo que está por nacer”


FUENTE:



SENTENCIA DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, EXP. 73001-23-33-000-2013-00424-01(AC), M.P. GERARDO ARENAS MONSALVE





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