domingo, 9 de febrero de 2014

LOS PATRULLEROS NO PUEDEN AMENAZAR O DISPARAR SU ARMA CONTRA PERSONAS INDEFENSAS (Colombia)



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LOS PATRULLEROS NO PUEDEN AMENAZAR O DISPARAR SU ARMA CONTRA PERSONAS INDEFENSAS 




EL CASO


Demanda la nulidad de los fallos de primera (21 de marzo de 2011) y segunda (29 de abril de 2011) proferidos por la Policía Nacional, por medio de la cual le impuso una sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años.


POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO



Se advierte que en el presente caso no se configuraron los elementos de la fuerza mayor, ni de la legítima defensa alegadas por el actor como causales eximentes de responsabilidad, puesto que él mismo con su conducta apresurada e imprudente creó un riesgo para su vida e integridad personal, así como para la de sus compañeros y la ciudadanía en general. Adicionalmente no utilizó las medidas menos lesivas para reaccionar ante la provocación de una persona en estado de embriaguez, sino que decidió sacar su arma de dotación ocasionando la agresividad de todos los presentes, realizó disparos al aire y a la grama de la cancha. Además, se advierte la falta de proporcionalidad entre la agresión y el medio utilizado para contenerla, pues el señor Marín Corrales no se encontraba solo al momento de hacer el cierre del establecimiento donde se desencadenaron los hechos, es decir que contaba con el respaldo de otros compañeros para defenderse, por lo cual, no se evidencia que estuviera enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su arma.


FUENTE:



SENTENCIA DE 11 DE JULIO DE 2013, EXP. 11001-03-25-000-2012-00010-00(0066-12), M.P. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ (E). ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.






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