MODELO DE DEMANDA SOBRE ESTA PUBLICACIÓN + ARCHIVO DE RECOMENDACIONES DE EXPERTO PARA ASUMIR ÉSTE TIPO DE PROCESOS
$50.000
www.valenciagrajalesabogados.com
valenciagrajalesabogados@gmail.com
www.valenciagrajalesabogados.com
valenciagrajalesabogados@gmail.com
LOS PATRULLEROS NO PUEDEN AMENAZAR O DISPARAR SU ARMA CONTRA PERSONAS INDEFENSAS
EL CASO
Demanda la nulidad de los
fallos de primera (21 de marzo de 2011) y segunda (29 de abril de 2011)
proferidos por la Policía Nacional, por medio de la cual le impuso una sanción
de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10
años.
POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
Se advierte que en el presente caso no se configuraron
los elementos de la fuerza mayor, ni de la legítima defensa alegadas por el
actor como causales eximentes de responsabilidad, puesto que él mismo con su
conducta apresurada e imprudente creó un riesgo para su vida e integridad
personal, así como para la de sus compañeros y la ciudadanía en general. Adicionalmente no utilizó las medidas
menos lesivas para reaccionar ante la provocación de una persona en estado de
embriaguez, sino que decidió sacar su arma de dotación ocasionando la
agresividad de todos los presentes, realizó disparos al aire y a la grama de la
cancha. Además, se advierte la falta de proporcionalidad entre la
agresión y el medio utilizado para contenerla, pues el señor Marín Corrales no
se encontraba solo al momento de hacer el cierre del establecimiento donde se
desencadenaron los hechos, es decir que contaba con el respaldo de otros
compañeros para defenderse, por lo cual, no se evidencia que estuviera
enfrentando un peligro actual e inminente que ameritara el uso de su arma.
FUENTE:
SENTENCIA DE 11 DE JULIO DE 2013, EXP.
11001-03-25-000-2012-00010-00(0066-12), M.P. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ (E).
ACCIÓN DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.



