domingo, 9 de febrero de 2014

ES PROCEDENTE LA TUTELA CONTRA LAS IGLESIAS CUANDO EXCEDEN NIVELES DE RUIDO - DERECHO A LA INTIMIDAD (Colombia)





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ES PROCEDENTE LA TUTELA CONTRA LAS IGLESIAS CUANDO EXCEDEN NIVELES DE RUIDO - DERECHO A LA INTIMIDAD





SÍNTESIS DE LA ACCIÓN DE TUTELA


En la presente acción de tutela a los actores les fue amparado su derecho fundamental a la intimidad, debido a que estaba siendo afectado por los altos índices de ruido emitidos por parte de los demandados, razón por la cual la sala determina que si bien el derecho a la libertad de culto es de rango constitucional, el mismo no es absoluto y por ende debe haber proporcionalidad respecto de los demás derechos de corte fundamental, lo anterior en aras de que no haya lugar a conflictos.


ESTA ES LA POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN DECISIÓN DE TUTELA


“El ruido, es considerado tanto por la legislación nacional como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación como agente contaminante del medio ambiente…La libertad de cultos es un derecho fundamental, que permite a las personas practicar, individual o colectivamente su credo, mediante devociones o ceremonias propias de su sentir religioso, y difundir su doctrina espiritual en forma individual o colectiva…No obstante lo anterior, la libertad de cultos tiene límites en su ejercicio, como ocurre con la generalidad de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no existen derechos absolutos. Dentro de estos límites está el no perturbar la tranquilidad de los demás. Se afectan derechos ajenos y se abusa de los propios…de forma tal que al practicarlos, desvirtúa el objetivo jurídico o el finque esos derechos persiguen. Un abuso de tales características puede ocurrir, entre otras razones, cuando se ejercen los derechos con un objetivo contrario al orden jurídico y democrático, como puede ser con violación de los principios de dignidad humana, solidaridad, buena fe o efectividad de los derechos consagrados en la Constitución…Dado que el ruido producido con la manifestación personal o colectiva de un credo puede llegar a perturbar derechos de terceros y ser un factor que trastorne la tranquilidad, la intimidad e incluso a largo plazo, la salud y vida de las personas que se ven constantemente expuestas aun desequilibrio del medio ambiente circundante o de sus jornadas de sueño y de descanso…No obstante, como el derecho a la intimidad tampoco es un derecho absoluto, su protección no implica evitar cualquier ruido posible en la expresión de la libertad de cultos, sino aquellos sonidos que excedan el nivel predeterminado por las autoridades competentes, dado que la vida en sociedad implica soportar cargas razonables”.




NORMATIVIDAD APLICABLE


La legislación nacional tiene previstos unos límites auditivos máximos para las emisiones sonoras. El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, en su artículo 33 establece el mandato del control del ruido;  en virtud de este Código, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 8321 de 1983, por la que "se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos".

En su artículo 17, la Resolución 8321 de 1983 establece  los niveles de ruido máximos permisibles según el lugar y la hora en que se produzca su emisión: en una zona residencial los niveles máximos de ruido permitido en horario diurno de 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m.; y de 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m. A su vez, recientemente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  profirió la Resolución No 0627 de 2006 (7 de abril)  “por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”, en que se establecieron estándares para las emisiones sonoras, dependiendo del sector y para el sector residencial mantuvo los máximos permitidos por la Resolución 8321 de 1983:


Sector
Subsector
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)
Día
Noche
Sector A. Tranquilidad y Silencio
Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.
55
50
Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado
Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
65
55
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.
Sector C. Ruido Intermedio Restringido
Zonas con usos permitidos industriales, como  industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.
75
75
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
70
60
Zonas con usos permitidos de oficinas.
65
55
Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.
80
75
Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado
Residencial suburbana.
55
50
Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.




FUENTE: 

CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA DE TUTELA DE  06 DE NOVIEMBRE DE 2013, EXP. 41001-23-33-000-2013-00255-01(AC), M.P. MARIA CLUDIA ROJAS LASSO 



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