martes, 21 de enero de 2014

RECURSO DE CASACIÓN LABORAL (Colombia)



El recurso de casación es un recurso extraordinario







Generalidades


Cuando se recurre en casación es para obtener una nueva decisión de lo que fue ya debatido no para discutir hechos ni pruebas nuevas.

Este recurso es eminentemente formalista, por lo cual se debe seguir los lineamientos minuciosos establecidos en la ley (Art. 90 CPT y ss).

El recurso de casación tiene dos etapas admisorias, una ante el Tribunal que dicta la sentencia de segunda instancia y otra cuando el proceso llega a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.



Procedencia


Solo procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en juicios ordinarios.

No procede contra sentencias de juicios ejecutivos.

No procede contra autos así fueren interlocutorios.

También procede contra las sentencias proferidas en primera instancia y que alcance la cuantía de 120 SMLMV cuando se está de acuerdo entre las partes para en vez de apelar, acudir al recurso de casación directamente.






EN CASACIÓN CUANDO SE INVOCA LA VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, SE ENTIENDE QUE SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE  LOS HECHOS QUE SE TUVIERON POR PROBADOS EN LA SENTENCIA 

(Colombia)



"5.- Es criterio establecido que al acudir en casación invocando la violación directa de la ley sustancial, se debe partir de la aceptación integra de los hechos tenidos por probados en la sentencia, sin que se permita plantear inconformidad alguna relacionada con los medios de convicción recaudados, debiéndose limitar la formulación del ataque a establecer la existencia de falsos juicios sobre las normas sustanciales que gobiernan el caso, ya sea por falta de aplicación, al no haberlas tenido en cuenta; por aplicación indebida, al incurrir en un error de selección que deriva en darles efectos respecto de situaciones no contempladas; o cuando se acierta en su escogencia pero se le da un alcance que no tienen, presentándose una interpretación errónea."

"En tal sentido ha precisado la Corte que la “violación directa de las normas sustanciales, que como motivo de casación contempla la causal primera del artículo 368 ibídem, acontece cuando el sentenciador, al margen de toda cuestión probatoria, deja de aplicar al caso controvertido la disposición sustancial a que debía someterse y, consecuentemente, hace actuar las que resultan extrañas al litigio, o cuando habiendo acertado en la disposición rectora del asunto, yerra en la interpretación que de ella hace, y que, por lo mismo, cuando el ataque en casación se funda en la causal que se comenta, compete al recurrente centrar sus juicios exclusivamente sobre los textos legales que considere inaplicados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados, prescindiendo, desde luego, de cualquier consideración que implique discrepancia con las apreciaciones fácticas del sentenciador, cuestión esta que sólo puede abordarse por la vía indirecta” (sentencia N° 285 de 17 de noviembre de 2005 exp. 7567)."

 
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