En Colombia recientemente se ha presentado un proyecto de ley que generaría unas prestaciones adicionales al contrato de prestación de servicios. Así pues quien tuviere la calidad de contratista de servicios, podrá optar a Una prima del 25 % de los honorarios mensuales, permiso por luto o calamidad doméstica y descanso anual de cinco días hábiles remunerados. Hoy día el contratista de servicios apenas recibe el pago de honorarios y la seguridad social va por su propia cuenta. Esta es una ley que puede conllevar un doble filo, pues por hacer bonito se puede hacer feo del todo.
PRIMER FILO: podría ser que los jueces laborales UNA VEZ APROBADA ÉSTE PROYECTO DE LEY ante las demandas de contratos realidad, comiencen a adoptar decisiones que en vez de declarar un contrato de trabajo, declaren un contrato de servicios como si se tratara de un contrato de servicios especial COMO OCURRIÓ CON LOS AHORA TRABAJADORES ASOCIADOS y solo condenaría a lo que establezca el proyecto de ley, EN VEZ de condenar a las prestaciones sociales propias de una relación de trabajo.
EL OTRO FILO de esta ley es que puede conllevar a legitimar los contratos de servicios de quienes HOY prestan su servicio personal que en realidad son CONTRATOS LABORALES y así pierdan sus verdaderos derechos.
EN EL MEJOR DE LOS ESCENARIOS y así esperamos que suceda, es que simplemente se mejoren las condiciones de los contratos de servicios y se les reconozca unos BENEFICIOS ADICIONALES al simple pago de honorarios como sucede hoy.
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